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11001031500020230204900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-25

Radicación interna: 3209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Yuly Andrea Triana Corredor, Jaime Carreño, Camila Andrea Mendez Cristancho, Eder Jairo Fuertes Castillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Auto que ordena acumulación. Auto que ordena acumulación 1.- Procede el Despacho a acumular el expediente con radicado No. 11001-03-15- 000-2023-02115-001, al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2023-02049- 00).

I.

ANTECEDENTES 2.- Mediante auto del 28 de abril de 2023 este Despacho admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Jaime Carreño contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Municipio de Bucaramanga, la Corporación para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga (CDMB), y el Área Metropolitana de Bucaramanga, tramitada bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2023-02049-00.

Esa decisión fue notificada el 4 de mayo de 2023. 3.- Por su parte, el Despacho del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter mediante auto del 3 de mayo de 2023 admitió la acción de tutela identificada con el radicado No. 11001-03-15-000-2023-02115-00. Posteriormente, mediante auto del 25 de mayo de 2023 el Despacho del magistrado Carmelo Perdomo Cuéter remitió el mencionado expediente a este despacho para estudiar una posible acumulación, por considerar que <<guarda semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos>>.

II. CONSIDERACIONES 4.- El Despacho advierte que los hechos, las pretensiones y las autoridades accionadas en los procesos No. 11001-03-15-000-2023-02049-00 y 11001-03-15- 000-2023-02115-00 son coincidentes, de forma que procede su acumulación. Lo 1 Interpuesta por Eder Jairo Fuertes Castillo. Radicado: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Acumula acción de tutela 2 anterior, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 20152, según el cual deberán acumularse las tutelas que se dirijan contra la misma autoridad, por los mismos hechos y derechos alegados, y bajo las mismas pretensiones. 5.- Así las cosas, el Despacho observa que los escritos de tutela fueron redactados bajo el mismo formato, por lo que coinciden esencialmente en los aspectos más relevantes (hechos, derechos, pretensiones y autoridades accionadas).

En ese sentido y en virtud de los principios de economía, celeridad y eficiencia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho les dará trámite conjunto a las referidas solicitudes de amparo. 6.- En efecto, ambas acciones de tutela se dirigen en contra del Municipio de Bucaramanga, la Corporación para la defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), el Área Metropolitana de Bucaramanga, y el Tribunal Administrativo de Santander, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, integridad física y debido proceso; además, ambas tutelas pretenden el cumplimiento del fallo proferido por el Consejo de Estado en el marco de la acción popular con radicado No. 68001233300020160059201.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Acumular al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2023-02049-00) el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2023-02115-003. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander, al Municipio de Bucaramanga, a la Corporación para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga (CDMB), y al Área Metropolitana de Bucaramanga, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de las acciones de tutela admitidas.

Tercero. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Cuarto. Ordenar, por Secretaría General, la remisión de todos los expedientes que actualmente se encuentren en trámite al interior de esta Corporación, que guarden semejanza fáctica y jurídica con los hechos narrados en la presente acción de tutela, a fin de estudiar una posible acumulación. En caso de que los mismos ya estén 2 Artículo 2.2.3.1.3.1.

Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. // A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. // Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 3 Interpuesta por Eder Jairo Fuertes Castillo.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Acumula acción de tutela 3 asignados a otros despachos, deberá comunicarse a estos, el contenido de la presente providencia. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

Sexto. Disponer que por intermedio de la Secretaría General de la Corporación se proceda a efectuar la respectiva compensación en el reparto a cargo de este Despacho, en atención a la acumulación de expedientes ordenadas en el numeral primero de esta decisión. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado