Radicado: 25000-23-36-000-2018-00163-01 (65961) Demandantes: Good Luck Silva Asociados P&L y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2018-00163-01 (65961) Demandantes: Good Luck Silva Asociados P&L y otros Demandada: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Falta de legitimación en la causa por activa.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso la Sala debía declarar la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes porque: 1.- De acuerdo con el artículo 2342 del CC, <<[p]uede pedir esta indemnización no sólo el que es dueño o poseedor de la cosa sobre la cual ha recaído el daño o su heredero, sino el usufructuario, el habitador, o el usuario, si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, habitación o uso.
Puede también pedirla, en otros casos, el que tiene la cosa, con obligación de responder de ella; pero sólo en ausencia del dueño>>. 2.- La sociedad Good Luck Silva Asociados P&L y los señores Pablo Silva Sierra y Laura García Silva demandaron a la Fiscalía para obtener la reparación del daño causado por la decisión de la Fiscalía de archivar una investigación penal, lo que les impidió recuperar el bien inmueble ubicado en la carrera 93 número 127D-25 o carrera 93 no. 118 – 25 de la ciudad de Bogotá e identificado con matrícula inmobiliaria no. 50N-336334 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad. 3.- Sin embargo, los demandantes no acreditaron en el proceso de reparación directa haber sido propietarios ni poseedores del referido inmueble para la época de los hechos, calidad que invocaron al presentar la demanda.
En efecto: (i) la investigación penal iniciada a raíz de la denuncia presentada por la sociedad Inversiones y Representaciones Silva Ltda se archivó el 21 de marzo de 2014 y (ii) dicha sociedad cedió los “derechos litigiosos” a la sociedad demandante el 2 de agosto de 2015. Por lo tanto, debido a que la sociedad demandante no era propietaria ni poseedora del bien para el momento en el cual ocurrió el supuesto Radicado: 25000-23-36-000-2018-00163-01 (65961) Demandantes: Good Luck Silva Asociados P&L y otros 2 daño cuya reparación se solicita en la demanda, no está legitimada para demandar.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado