Radicado: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Se confirma la sentencia de primera instancia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Negociación de deudas de persona natural no comerciante / Se confirma la sentencia de primera instancia que concedió el amparo.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín contra la sentencia del 9 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se amparó el derecho fundamental de petición de la accionante y, en consecuencia, se le ordenó a la accionada responder la solicitud elevada por la actora el 27 de septiembre de 2023.
La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 24 de octubre de 2023 la señora Cartagena Ardila presentó, en nombre propio, una acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín para obtener la protección de su derecho fundamental de petición, por cuanto la autoridad accionada no había dado respuesta a la solicitud que elevó el 27 de septiembre de 2023 Radicado: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Se confirma la sentencia de primera instancia ante dicha entidad. 2.- Como pretensiones, la parte actora formuló las siguientes (se transcriben): <<1, Que se me tutele el derecho fundamental: DERECHO DE PETICIÓN. 2, Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL MEDELLÍN (EFINÓMINA) a responder de fondo y de forma clara el derecho de petición radicado el día 27 de septiembre de 2023>>.
B.- Hechos 3.- La actora se encuentra vinculada laboralmente a la Rama Judicial. El 27 de septiembre de 2023 radicó un derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín, en el que solicitó dar cumplimiento a lo ordenado en el auto del 25 de septiembre de 2023 expedido por Andrea Sánchez Moncada, operadora de insolvencia del Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Corporación Nacional de Auxiliares de la Justicia, dentro del proceso de negociación de deudas de persona natural no comerciante con radicado No. 2023-00016 en el que se encuentra la accionante.
En el mencionado auto se dispuso: <<ORDENAR la suspensión de todo tipo de pago a todos los acreedores. De igual manera se ORDENA la suspensión del pago de las libranzas y toda clase de descuentos a favor de los acreedores ( ) Le agradezco, Señor Pagador, notificar a la Operadora de Insolvencia de su actuación para hacer el correspondiente reporte a la masa de acreedores>>. 4.- A la fecha de la presentación de la tutela, la autoridad accionada no había dado respuesta a la petición. C.- Fundamentos de la vulneración 5.- La actora alega que ya transcurrieron 15 días hábiles desde que radicó el derecho de petición; sin embargo, la autoridad accionada aún no ha dado respuesta, con lo cual se vulneró su derecho fundamental de petición. D.- Oposiciones e intervenciones 6.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (accionado) indicó que, según la Radicado: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Se confirma la sentencia de primera instancia información registrada en el sistema de gestión de correspondencia, la accionante no ha presentado ninguna petición ni ha adelantado ningún trámite ante esa entidad. 7.- La Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia (tercero con interés) informó que, en atención al auto del 25 de septiembre de 2023 expedido por Andrea Sánchez Moncada, operadora de insolvencia del Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Corporación Nacional de Auxiliares de la Justicia, acogió la determinación de realizar la suspensión de los correspondientes descuentos por embargos, libranzas o acuerdos de pago a favor de los acreedores de la actora.
E. Fallo impugnado 8.- Mediante sentencia del 7 de noviembre de 2023 la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia amparó el derecho fundamental de petición de la accionante. Encontró que no se habían efectuado deducciones anormales al salario de la actora en el mes de octubre de 2023, con lo cual advirtió que se cumplió con la orden de suspender los descuentos por embargos, libranzas o acuerdos de pago a favor de los acreedores de la actora.
Sin embargo, advirtió que dicha autoridad no había notificado de esa suspensión ni a la accionante ni a la señora Andrea Sánchez Moncada, operadora de insolvencia del Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Corporación Nacional de Auxiliares de la Justicia, a pesar de que en el auto del 25 de septiembre de 2023 se mencionó que era indispensable para hacer el correspondiente reporte a la masa de acreedores.
En consecuencia, le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín remitir comunicaciones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 25 de septiembre de 2023 a la señora Andrea Sánchez Moncada y a la accionante. F. Impugnación 9.- El Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín impugna la decisión de primer grado.
Indica que el competente para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través del grupo de asuntos laborales. Así mismo, insiste en que, según la base de datos del sistema de gestión de correspondencia, la accionante no presentó ninguna petición, ni ha adelantado ningún trámite ante dicha autoridad, por lo que no existen trámites pendientes de ser atendidos parte de esa autoridad.
II. CONSIDERACIONES Radicado: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Se confirma la sentencia de primera instancia 10.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición de la accionante, pero modificará el destinatario de la orden impartida en primera instancia tras advertir que, en efecto, el Consejo Superior de la Judicatura - Seccional Medellín no es la entidad encargada de cumplirla. 11.- En primera medida, cabe destacar que la actora envió su derecho de petición a un correo institucional adscrito a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, y no al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia; por ello, la primera autoridad aseguró haber recibido la petición de la actora, mientras que la segunda no. 11.1.- Ahora bien, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia señaló en su informe de tutela que dio cumplimiento a lo solicitado por la actora y ordenó la suspensión de cualquier tipo de descuento por embargo, libranza o acuerdo de pago a favor de los acreedores de la actora, para lo cual anexó su reporte de nómina correspondiente al mes de octubre de 2023 en el que se constata que no se efectuó ningún tipo de deducción anormal a su salario. 11.2.- No obstante a lo anterior, la Sala comparte el razonamiento del juez constitucional de primera instancia según el cual no obra ningún soporte que acredite que esa actuación le haya sido notificada a la accionante y a la señora Andrea Sánchez Moncada, operadora de insolvencia del Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Corporación Nacional de Auxiliares de la Justicia, a pesar de que en el auto del 25 de septiembre de 2023 se indicó que el cumplimiento de la orden y su respectiva notificación era indispensable para hacer el reporte a la masa de acreedores. 11.3.- En ese orden de ideas, la Sala: (i) confirmará el amparo y (ii) modificará la autoridad a la que va dirigida la orden, pues, como se expuso, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia es la entidad destinada a cumplirla.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia del 9 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Antioquia que amparó el derecho fundamental de petición de la actora. No obstante, MODIFÍCASE la orden impuesta, la cual quedará así: Radicado: 05001-23-33-000-2023-01056-01 Accionante: Maday Cartagena Ardila Se confirma la sentencia de primera instancia <<SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN – ANTIOQUIA que, si no lo ha hecho, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, remita a la señora ANDREA SÁNCHEZ MONCADA, Operadora de Insolvencia designada por el Centro de conciliación, arbitraje y amigable composición de la Corporación Nacional de Auxiliares de la Justicia y a la señora MADAY CARTAGENA ARDILA, comunicación en la cual se informe el cumplimiento de lo ordenado en el auto del 25 de septiembre de 2023, mediante el cual fue admitida la solicitud de negociación de deudas de la accionante>>.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado