Micelio
11001031500020220231600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-04-25

Radicación interna: 3572 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Wilson Monsalve Montes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02316-00 Accionante: Wilson Monsalve Montes Declara carencia actual de objeto 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02316-00 Accionante: Wilson Monsalve Montes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Carencia actual de objeto de la acción de tutela por hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por Wilson Monsalve Montes contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por no contestar la solicitud presentada el 5 de marzo de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021, y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo Radicado: 11001-03-15-000-2022-02316-00 Accionante: Wilson Monsalve Montes Declara carencia actual de objeto 2 1.- El 21 de abril de 2022 Wilson Monsalve Montes interpuso -en nombre propio- una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que la autoridad accionada no ha dado respuesta a la solicitud radicada el 5 de marzo de 2021 relacionada con el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Aunque no formuló expresamente las pretensiones en la acción de tutela, se infiere que, dados los hechos y derechos alegados, el accionante solicita que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que profiera el acto administrativo mediante el cual se reconoce su práctica jurídica.

B. Hechos 3.- El accionante realizó su práctica jurídica en el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali. 3.1.- El 11 de febrero de 2021 envió por correo electrónico los documentos requeridos para el reconocimiento de su práctica jurídica, a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. 3.2.- El 25 de febrero de 2021 la autoridad accionada acusó recibo de la solicitud y le informó que había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite. 3.3.- El 5 de marzo de 2021 realizó el trámite de solicitud de práctica jurídica en el aplicativo SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción su solicitud no había sido resuelta. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante indica que, según el aplicativo SIRNA, su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica -radicada el 5 de marzo de 2021- no ha sido resuelta, por lo que la autoridad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y libertad de escogencia de profesión y oficio.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02316-00 Accionante: Wilson Monsalve Montes Declara carencia actual de objeto 3 4.1.- Agrega que, por no haber obtenido dicho reconocimiento, no ha podido graduarse de la universidad. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (accionada) manifiesta que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- Indica que el 3 de mayo de 2021 dicha autoridad expidió la Resolución No. 2533, por medio de la cual se le reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica.

Señala que la referida resolución fue remitida al correo electrónico luzmrozo@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la profesional Luz Myriam Rozo Torres, quien era responsable de realizar la notificación de la mencionada resolución. 5.2.- Sin embargo, manifiesta que no es posible adjuntar evidencia de la notificación realizada en mayo del 2021, pues la profesional se encuentra en periodo de vacaciones y no se tiene acceso a su correo electrónico. 5.3.- No obstante, afirma que el 3 de mayo de 2022 se notificó al accionante la Resolución No. 2533 por correo electrónico enviado a las direcciones wilsonmon@unicauda.edu.co y mmwlegal@gmail.com. 5.4.- Considera que no existe vulneración a derecho fundamental alguno, por lo que solicita negar el amparo pretendido por hecho superado.

II. CONSIDERACIONES 6.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia acreditó haber dado respuesta a la solicitud del accionante mediante Resolución No. 2533 de 3 de mayo de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Igualmente, el referido documento le fue remitido y notificado a su correo electrónico el 3 de mayo de 2022 y ello consta en los documentos aportados por la autoridad accionada, que obran en el expediente digital. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02316-00 Accionante: Wilson Monsalve Montes Declara carencia actual de objeto 4 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual del objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Wilson Monsalve Montes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuere impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado