CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03276-00 Solicitante: José Augusto Tamara Garrido Autoridad: Consejo de Estado y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por José Augusto Tamara Garrido, en nombre propio, contra el Consejo de Estado-Secciones Primera y Quinta, la Nación- Presidencia de la República, la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, el Departamento de Santander y los Municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron las sentencias del 9 de junio de 2022, Rad. n°. 11001-03-15-000-2022-01886-01, y del 12 de mayo de 2022, Rad. n°. 11001-03-15-000-2022-01886-01, a la Nación- Presidencia de la República, a la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC, al Departamento de Santander y a los Municipios de Piedecuesta, Girón, Floridablanca y Bucaramanga.
Asimismo, al Consejo de Estado-Sección Cuarta, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. Id Documento: 11001031500020220327600005025060022 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-03276-00 Solicitante: José Augusto Tamara Garrido Admite tutela 3.
INFÓRMESE a las autoridades y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4. TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Secretaría General del Consejo de Estado que remita copia digital del expediente n°. 11001-03-15-000- 2022-01886-00 de la acción de tutela de José Augusto Tamara Garrido contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta y otros.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020220327600005025060022