Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 150012333000201900147-01 Demandante: Procuraduría 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; Departamento de Boyacá; Municipio de Ráquira; Empresa de Servicios Públicos de Boyacá; y Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira Vinculados: Asociación de Suscriptores del Acueducto Comunitario de la Vereda de Frita Peña Arriba del Municipio de Ráquira; Asociación de Suscriptores del Acueducto de la Candelaria;
Asociación de Suscriptores del Acueducto Aguas de Chaute de las Veredas Quicagota y San Cayetano; Asociación de Suscriptores del Acueducto de la Vereda Resguardo Occidente Sector Loma Blanca; y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Resuelve sobre la admisión de unos recursos de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá. Consideraciones Admisión de los recursos de apelación 1.
Vistos los artículos: i) 37 de la Ley 472 de 5 de agosto de 19981, sobre recurso de apelación; y ii) 322 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20122, en especial, el inciso 2.º del numeral primero, sobre oportunidad y requisitos. 1 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 2 Núm. Único de radicación: 150012333000201900147-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
Atendiendo a que los recursos interpuestos por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá S.A E.S.P.; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; y el Departamento de Boyacá;, contra la sentencia de 14 de junio de 2023 proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá cumplen con los requisitos previstos en la ley, este Despacho procederá a su admisión. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá S.A E.S.P.; la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-; y el Departamento de Boyacá contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes, por estado, y al Ministerio Público, personalmente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado