REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-2336-000-2015-01121-01(63.088) Demandante: FUNDACIÓN HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y OTRA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de Decisión en el proceso de la referencia, por ser la que en derecho corresponde, en el sentido de denegar las pretensiones de la demanda respecto de la imputación por omisión de inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud y la de considerar que el medio de control jurisdiccional procedente para reclamar la responsabilidad patrimonial extracontractual por la imputación por la expedición de dos actos administrativos era el de nulidad y restablecimiento del derecho, toda vez que respecto de estos se alegaron vicios de nulidad, no comparto que en la parte resolutiva se hubiere declarado la caducidad de dicho medio de control, en lugar de declarar la indebida escogencia del medio de control de reparación directa, pues, la oportunidad de presentación de la demanda es una consecuencia de la debida escogencia del medio de control, por lo tanto, si no se hizo de manera correcta no hay lugar a analizar siquiera su oportunidad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia: la aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.