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11001031500020230369400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-07-06

Radicación interna: 5720 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Clara Lopez Celis·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Demandante: Clara López Celis Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03694-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03694-00 Demandante: CLARA LÓPEZ CELIS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Y OTRO Tema: Admite tutela.

AUTO 1. La señora Clara López Celis, actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social. 2.

Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de las sentencias dictadas el 19 de enero de 2023 y el 28 de julio de 2021, por las autoridades judiciales accionadas respectivamente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 25000-23-42-000 2019- 01588-00/1. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Demandante: Clara López Celis Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03694-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

Adicionalmente, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de1: (i) Colpensiones, y (ii) la Nación – Ministerio de Educación Nacional (iii) el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, (iv) la Fiduprevisora S.A., y (v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 6.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a las autoridades judiciales accionadas que alleguen copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000-23-42-000 2019-01588-00/1, demandante: Clara López Celis, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Clara López Celis contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades judiciales accionadas. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés a Colpensiones, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG, a la Fiduprevisora S.A. y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 1 Las partes que conformaron el extremo accionado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirieron las sentencias reprochadas.

Demandante: Clara López Celis Demandados: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03694-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las autoridades accionadas que remitan copia íntegra digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 25000- 23-42-000 2019-01588-00/1, demandante: Clara López Celis, al buzón electrónico antes indicado.

SEXTO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

OCTAVO: Reconocer personería jurídica a la abogada Liliana Raquel Ramos Luengas, en los términos del poder aportado a este expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”