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11001031500020220243100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-05-02

Radicación interna: 3801 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Carlos Ossa Barrera·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Demandante: Carlos Ossa Barrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-02431-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02431-00 Demandante: CARLOS OSSA BARRERA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Tema: Admite tutela.

AUTO 1. El señor Carlos Ossa Barrera, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. 2. En sentir de la parte actora la trasgresión de las citadas garantías constitucionales se consolidó con la sentencia del 25 de marzo de 2022, en la que se revocó el fallo de primera instancia que accedió a las pretensiones propuestas en el proceso de pérdida de investidura de radicado N. ° 25000-23-15-000-2020- 02585-011, para en su lugar negarlas. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5.

En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección Primera del Consejo de Estado. 1 La demanda fue promovida por el actor contra la señora Rosa Ostos de López, en calidad de concejal del municipio de Puerto Salgar. Demandante: Carlos Ossa Barrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-02431-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.

De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación, en calidad de terceros con interés, de: (i) la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2, (ii) la señora Rosa Ostos de López.3, (iii) al alcalde del Municipio de Puerto Salgar, (iv) al Concejo Municipal de Puerto Salgar4, y, (v) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 7.

En el mismo sentido, se ordenará al Concejo Municipal de Puerto Salgar, Cundinamarca, que, a través de su página web, le comunique a la población de dicho ente territorial sobre la existencia de esta solicitud de amparo, con el fin de que quienes tengan interés sobre este asunto, puedan manifestarlo. 8. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que alleguen copia íntegra digital del expediente de pérdida de investidura de radicado N.º 25000-23-15-000-2020- 02585-00/1 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Carlos Ossa Barrera contra la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, a la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a la señora Rosa Ostos de López, al alcalde del Municipio de Puerto Salgar (Cundinamarca), al Concejo Municipal de Puerto Salgar (Cundinamarca) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del 2 Por ser la autoridad judicial de primera instancia. 3 Por ser la autoridad cuya pérdida de investidura se persiguió dentro del proceso de radicado N. ° 25000-23-15-000-2020-02585-01. 4 Por ser la entidad en donde la señora Ostos de López desempeña su servicio público.

Demandante: Carlos Ossa Barrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-02431-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Con el fin de obtener la dirección física y electrónica de la señora Rosa Ostos de López, requiérase la información al Concejo Municipal de Puerto Salgar, Cundinamarca, y a la autoridad judicial accionada.

CUARTO: Ordenar al Concejo Municipal de Puerto Salgar, Cundinamarca, que por medio de su página web o cualquier otro medio de comunicación, le informe a la comunidad en general sobre la existencia de esta acción de tutela, para que en el término antes indicado, quien considere que le asiste interés en las resultas de este proceso lo manifieste o presente las pruebas que pretenda hacer valer, al buzón electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Se le indica que deberá aportar a este proceso la respectiva constancia del cumplimiento de la orden.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que remitan copia íntegra digital del expediente de pérdida de investidura con radicado N. º 25000-23-15-000-2020-02585-01, solicitante: Carlos Ossa Barrera.

SÉPTIMO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas. Demandante: Carlos Ossa Barrera Demandado: Consejo de Estado, Sección Primera Radicado: 11001-03-15-000-2022-02431-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión al tutelante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”