Micelio
11001032400020170011500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-24

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Edwin Albeyder Cely Arevalo·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00115-00 Actor: EDWIN ALBEYDER CELY AREVALO Asunto: Reconoce coadyuvante. AUTO DE TRÁMITE El señor ALFONSO SAADE MEJÍA, en calidad de representante legal de la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE CARBÓN - FENALCARBÓN-, mediante escrito de 8 de noviembre de 2018 solicitó ser tenido como coadyuvante de la parte demandada en este proceso (folios 286 a 297 del cuaderno físico núm. 2).

En auto de 30 de septiembre de 2022, el Despacho sustanciador requirió al señor ALFONSO SAADE MEJÍA para que aportara los documentos que acreditaran su calidad de representante legal de la FENALCARBÓN. El 11 de octubre de 2022, el señor CARLOS ANDRES CANTE PUENTES aportó el certificado de existencia y representación legal de FENALCARBÓN, en el que se acredita su calidad de representante legal (visible en el índice 127 del 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00115-00 Actor: EDWIN ALBEYDER CELY AREVALO expediente) e informó al Despacho que ratificaba lo contenido en el memorial presentado por el señor ALFONSO SAADE MEJÍA anterior representante legal de la entidad.

Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada el 8 de noviembre de 2018 ante la Secretaría de esta Sección. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada a la FEDERACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE CARBÓN -FENALCARBÓN-, de conformidad con el escrito obrante a folios 286 a 297 del cuaderno físico núm. 2. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00115-00 Actor: EDWIN ALBEYDER CELY AREVALO Ahora, comoquiera que la coadyuvante formuló oportunamente nuevos cargos dentro del término para contestar la demanda, conforme con lo previsto en el artículo 223 del CPACA, por la Secretaría súrtase el trámite previsto en el artículo 173 ibidem.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera