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11001032500020260020000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2026-04-08

Radicación interna: 0823-2026 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Neiver Mina Rodriguez, Union Nacional Sindical De Trabajadores De La Seguridad – Unsitraseg·Demandado: Unidad Nacional De Protección-Unp, Ministerio Del Interior, Departamento Administrativo De La Función Pública

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00200-00 (0823-2026) Demandante: Neiver Mina Rodríguez Demandada: Nación – Ministerio del Interior – Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y Unidad Nacional de Protección (UNP) Tema: Rechaza demanda. 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor Neiver Mina Rodríguez, quien dice actuar como presidente de la Subdirectiva Norte de Santander de la Unión Nacional Sindical de Trabajadores de la Seguridad (UNSITRASEG), solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: - Decreto 19 del 15 de enero de 2026 «por el cual se establece la estructura interna de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y se dictan otras disposiciones». - Decreto 20 del 15 de enero de 2026 «por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección UNP y se dictan otras disposiciones». 2.

En auto del 16 de junio de 20261, el despacho inadmitió la demanda de la referencia y concedió el término legal para que acreditara el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 160, 162 (numerales 1, 2, 7 y 8); 163 y 166 (numerales 1, 3 y 4) del CPACA. Sin embargo, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección. 3.

En vista de que la demanda no fue subsanada dentro del plazo concedido, se rechazará el medio de control, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPACA. En consecuencia, se 1 Índice 4, Samai. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2026-00200-00 (0823-2026)

RESUELVE

Primero: RECHAZAR el medio de control de nulidad presentado contra los Decretos 19 y 20 del 15 de enero de 2026, según las consideraciones expuestas. Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ARCHIVAR el presente asunto previas las anotaciones respectivas en el aplicativo Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente