CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: JULIA ELENA LASTRE NAVARRO Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Temas: REPARACIÓN DIRECTA / INUNDACIÓN POR OLA INVERNAL.
HECHO GENERADOR DEL DAÑO. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 13 de febrero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, en la que se negaron las pretensiones de la demanda y se condenó en costas a los demandantes. SÍNTESIS DEL CASO Los propietarios de los predios ganaderos situados en el municipio de Sucre, Sucre, denominados Santa Isabel, El Páramo, los dos llamados La Candelaria, Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana solicitaron que el Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, fuera declarado patrimonialmente responsable por los daños causados por las inundaciones acaecidas en noviembre de 2010, que tuvieron origen en la ruptura de un dique, ocurrida a mediados del mismo año, ubicado al margen izquierdo del río Cauca, en jurisdicción de los municipios de Majagual, Sucre, y Achí, Bolívar, en el punto conocido como José Pineda, debido a la falta de mantenimiento de esa obra, por parte de la entidad demandada. 2 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa ANTECEDENTES 1.
La demanda Mediante escrito presentado el 1° de febrero de 2013 (fls. 1 a 27, C. 1), corregido el 15 de febrero siguiente (fls. 191 a 198, C. 1) y reformado el 18 de abril de la misma anualidad (fls. 559 a 586, C. 3), los señores Julia Elena Lastre Navarro, Diana Rosa Lastre Navarro, Salome Francisco Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales, Gabriel Antonio Cárcamo Críales, Carmen Elena Pérez Muñoz, Antonio José Pérez Muñoz, Elka Isabel Pérez Muñoz y Ethel Eugenia Pérez Muñoz, por conducto de apoderado judicial (fls. 28 a 35 y 199 a 200, C. 1), presentaron demanda de reparación directa en contra del Instituto Nacional de Vías, INVÍAS, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: Primera: Que se declare al Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, administrativamente y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a las señoras Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro, Salome Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales, Carmen Helena Pérez Muñoz, Antonio José Pérez Muñoz, Elka Isabel Pérez Muñoz, Ethel Pérez Muñoz, por falla o falta del servicio, la cual se constata en la negligencia de esta entidad en efectuar los trabajos u obras civiles nuevas y algunas de carácter correctivo para evitar lo que era sin dudas daños previsibles, dando como resultado la inundación de sendos predios rurales de mis representadas.
Inundación ésta que se produjo como consecuencia del colapso del dique a la margen izquierda del Río Cauca en jurisdicción del municipio de Majagual (Sucre) en el tramo comprendido entre la Boca del Canal o “Morro Hermoso” y la cabecera municipal de Achí (Bolívar), específicamente en el punto conocido como “José Pineda”, ocasionando tal hecho la inundación, por parte del río Cauca, de toda su zona izquierda ribereña y posteriormente de extensas áreas de la tierras fértiles aledañas, como en el presente caso del municipio de Sucre (Sucre) arrasando con todo lo que encontró a su paso tales como: cultivos, semovientes, estructuras civiles y demás, afectando de manera particular los bienes, enseres y semovientes que mantenían las demandantes en su predios o fincas donde estos explotaban su actividad comercial o empresarial y que se relacionan e individualizan así: 1.- Predio “Santa Isabel” de propiedad de Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro ubicado en el corregimiento de Calzón Blanco de la comprensión municipal de Sucre (Sucre) […]. 2.- Predios “El Páramo”, “La Candelaria” y “La Candelaria” que son contiguos entre sí y por tanto son considerados como uno solo, de propiedad de Salomé Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales, […] ubicado[s] en compresión municipal de Sucre (Sucre) […]. 3.- Predio “Las Cumbres” de propiedad de Carmen Helena Pérez Muñoz ubicado en inmediaciones del caserío Montería Malambo en la jurisdicción municipal de Sucre (Sucre) […]. 3 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 4.- Predio “Corral del Medio” de propiedad de Antonio José Pérez Muñoz ubicado en inmediaciones del caserío Montería Malambo en la jurisdicción municipal de Sucre (Sucre) […]. 5.- Predio “Los Cocos” de propiedad de Elka Isabel Pérez Muñoz: ubicado en inmediaciones del caserío Montería Malambo en la jurisdicción municipal de Sucre (Sucre) […]. 6.- Predio “Caño de Lana” de propiedad de Ethel Pérez Muñoz: ubicado en inmediaciones del caserío Montería Malambo en la jurisdicción municipal de Sucre (Sucre) […].
Segunda. Condenar, en consecuencia, al Instituto Nacional de Vías “INVIAS”, como reparación del daño ocasionado, a pagar a las actoras, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, estimando los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) individualmente así: 1.- Julia Elena y Diana Luz Cárcamo Críales (SIC) de la suma de seiscientos cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos ($604.250.000.oo) M/cte. o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica. 2.- Salome Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales, y Gabriel Antonio Cárcamo Críales en la suma de unos mil ochenta y un millones seiscientos cincuenta mil pesos ($ 1.081.650.000,oo) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. o en su defecto, en forma genérica. 3.- Carmen Elena Pérez Muñoz en la suma de unos mil ciento seis millones seiscientos veinticinco mil pesos ($1.106.625. 000.oo) m/Cte. o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto, en forma genérica. 4.- Antonio José Pérez Muñoz en la suma de unos mil ciento trece millones seiscientos mil pesos ($1.113.600. 000.oo) m/cte. o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. o en su defecto, en forma genérica. 5.- Elka Isabel Pérez Muñoz en la suma de ochocientos noventa y ocho millones ochocientos mil pesos ($898.800.000.oo) m/cte. o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. o en su defecto, en forma genérica. 6.- Ethel Pérez Muñoz en la suma de unos mil ciento diecisiete millones ochocientos cincuenta mil pesos ($1.117.850.000.oo) m/cte. o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso o en su defecto, en forma genérica.
Y por daños morales o subjetivados el equivalente a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada uno de los demandantes. Lo anterior por cuenta del siniestro de inundación que arruinó a la región y en particular a mis poderdantes, soportado todo en la ineficaz ejecución de las obras que requería el tramo en cuestión, por la presunta improvisación y ausencia del necesario rigor técnico en la construcción de las obras de control de inundaciones, por falta e ineficaz mantenimiento del dique de contención arrasado por el río, por soslayamiento de las oportunas advertencias por parte del sector productivo regional del peligro que representaba el tramo de jarillón colapsado por el Cauca, por morosidad en las acciones de choque para evitar lo sobrevenible, por la ausencia o falta de planes de contingencias y omisión de lo previsible ante los anuncios del fenómeno climatológico que se iba a afrontar en el 2010, constituyendo estas circunstancias omisivas el predecible desbordamiento y penetración del río Cauca y posteriormente los trabajos para 4 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa corregir el área colapsada pudiéndose así evitar que las aguas que se estaban desbordando se extendieran a otros municipios aledaños de la margen izquierda del río Cauca, como en el presente caso al municipio de Sucre (Sucre), causante del injusto daño antijurídico sobre el patrimonio y el buen nombre de las demandantes, que desde luego ellos no están obligados a soportar, por mandato constitucional.
Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 187 inciso 4 del C.P.A. y el artículo 178 del C.C.A, aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor y el principio de la reparación integral en la liquidación para valorar los perjuicios causados desde la ocurrencia del hecho dañoso, según lo expuesto, con observancia de los criterios técnicos actuariales.
Las pretensiones anteriores se fundamentaron en los siguientes hechos: A través del Conpes 3421 de 2006, el Gobierno Nacional constituyó una gerencia público-privada para plantear alternativas de solución integral a los problemas generados por las inundaciones presentadas en la región de La Mojana, por las olas invernales. Esta zona está comprendida entre el río San Jorge (desde Ayapel, Córdoba), el río Cauca (desde Colorado, Antioquia) y el Brazo de Loba del río Magdalena, siendo propicia para la ganadería, la agricultura, la caza y la pesca, que abarca, además, 11 municipios de los departamentos de Antioquia, Bolívar, Córdoba y Sucre.
Con fundamento en lo anterior, el Fondo Nacional de Regalías y el INVÍAS, con colaboración de los distintos ministerios y los gobiernos regionales, iniciaron la ejecución de una serie de obras civiles para el control de las inundaciones en la zona, que permitieran la reactivación económica y social de la misma. Las señoras Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro, propietarias del predio denominado “Santa Isabel”;
Salome Francisco Cárcamo Críales, Shirley De Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales, propietarios de los predios "El Páramo" y los dos denominados como "La Candelaria”; Carmen Elena Pérez Muñoz, propietaria del predio “Las Cumbres”; Antonio José Pérez Muñoz, propietario del predio “Corral del Medio”; Elka Isabel Pérez Muñoz, propietaria del predio “Los Cocos”; y Ethel Eugenia Pérez Muñoz, propietaria del predio “Caño de Lana”, manifestaron que, con ocasión de la ola invernal causada por fenómeno de la niña, en el año 2010, se produjo el “colapso del dique a la margen izquierda del Río Cauca en jurisdicción del municipio de Majagual (Sucre) en el tramo comprendido entre la Boca del Canal o “Morro Hermoso” y la cabecera municipal de Achí (Bolívar), específicamente en el punto conocido como ‘José Pineda” (fl. 5 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa 10,c. 1).
Los habitantes de la zona advirtieron con anterioridad de las obras anómalas en ese punto de riesgo. El INVÍAS no fue diligente para tratar de evitar esa ruptura y luego en corregir el tramo mencionado, cuando ya se había colapsado, lo que provocó la inundación de los predios Santa Isabel, el 15 de noviembre de 2010, El Páramo, la Candelaria y la Candelaria el 16 de noviembre de 2010, Las Cumbres, el Corral del Medio, Los Cocos, y Caño de Lana, el 18 de noviembre de 2010 (fl. 197, c. 1).
La parte actora señaló que la inundación de los inmuebles en mención se presentó por la negligencia del INVÍAS en la ejecución de las obras civiles, lo cual quedó en evidencia con las múltiples quejas, peticiones y comunicados presentados por la comunidad desde el 2006, además del concepto técnico rendido por un ingeniero particular contratado que, a mediados del 2009, había advertido que el material usado por la entidad demandada en la obras no era el adecuado y no cumplía con las especificaciones técnicas, para evitar que el río Cauca se desbordara en época de invierno. Según los accionantes, la autoridad demandada fue negligente en el manejo de las obras civiles y proyectos que buscaban mitigar los efectos de la ola invernal en la zona, lo que hizo que la infraestructura se rompiera y causara nuevamente graves inundaciones, ocasionando perjuicios de orden moral y material. 2.
El trámite en primera instancia 2.1. Por auto del 4 de marzo de 2013 (fl. 206, C. 2), el Tribunal Administrativo del Sucre admitió la demanda de reparación directa, decisión que se notificó en forma legal al Ministerio Público y a las entidades demandadas1 (fls. 207 a 213, C. 2). 2.2. El INVÍAS (fls. 220 a 236, C. 2) contestó la demanda y se opuso a la prosperidad a las pretensiones, manifestó que los perjuicios alegados fueron consecuencia de hechos de la naturaleza, ajenos a sus funciones y actividades, pues no es la entidad encargada de atender las inundaciones generadas por 1 En un principio, la demanda se dirigió en contra de la Nación – Ministerio de Transporte, INVÍAS, departamento de Sucre y el municipio de Sucre.
Sin embargo, en la reforma de la demanda se solicitó que solo se tuviera como parte demandada al INVÍAS (fl. 559 a 586, C. 3) 6 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa hechos naturales en los diferentes puntos geográficos del territorio nacional.
En cuanto a la inundación de los predios de los demandantes señaló: No me consta me atengo a lo que se pruebe y demuestre dentro del proceso; y las demandas que se iniciaron en contra del Instituto Nacional de Vías INVÍAS, se señala que estas inundaciones fueron consecuencia de la ruptura definitiva en fecha 24 de julio del 2010 del dique a la margen izquierda del río Cauca en jurisdicción del municipio de Majagual-Sucre, en el tramo comprendido entre la Boca del Canal y Morro Hermoso y la cabecera municipal de Achí-Bolívar específicamente en el punto conocido como “José Pineda”, lo que trajo [como] consecuencias que los días 15, 16 y 18 de noviembre del 2010, en el caso de la presente demanda, los efectos se sintieron cuatro meses después, atribuyéndole al INVÍAS, negligencia por el colapso del dique y al no taponamiento del punto “José Pineda”.
Las propiedades, fincas o predios de los demandantes, están ubicados en jurisdicción del municipio de Sucre-Sucre, a una distancia apartada donde la correntía del río San Jorge, no sufre en ese punto las consecuencias del río Cauca, por quedar río abajo, de lo anterior se deduce que no existe ningún nexo de causalidad entre el daño del dique o cauce natural del río en el sitio denominado “José Pineda” y el Instituto Nacional de Vías INVÍAS (fl. 223, c. 1).
De otra parte, señaló que no es cierto que el Gobierno Nacional y el INVÍAS no hubieran previsto las inundaciones y, por el contrario, ejecutaron un sinnúmero de contratos de construcción, conservación y de urgencia manifiesta, así como estudios técnicos en la región de La Mojana, tendientes a mitigar el impacto ambiental generado por estos fenómenos naturales.
Agregó que terceros arrojaban gran cantidad de desechos y desperdicios inorgánicos a las orillas ribereñas, lo que afectaba el cauce de los ríos, lo cual causaba mayor impacto en las inundaciones señaladas por los demandantes. La demandada propuso como excepciones la de caducidad de la acción, la falta de legitimación en la causa por pasiva y señaló que no había relación de causalidad entre el daño reclamado y la falla del servicio atribuida a la administración. De manera concomitante con la contestación de la demanda, el INVÍAS llamó en garantía al Ministerio de Minas y Energía (fls. 237 y 238, C. 2), con fundamento en que es el ente que debe velar por la protección de los recursos naturales del medio ambiente con el fin de garantizar su conservación y restauración y el desarrollo sostenible.
Igualmente, el INVÍAS llamó en garantía al Servicio Geológico Colombiano (anteriormente INGEOMINAS) (fls. 239 y 240, C. 2), teniendo en cuenta que los 7 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa hechos enunciados en la demanda tienen injerencia y relación con sus objetivos y funciones. 2.3.
El 18 de abril de 2013 (fls. fls. 559 a 586, C. 3), la parte actora solicitó la reforma de la demanda, en el sentido de excluir como entidades demandadas a la Nación - Ministerio de Transporte, al departamento de Sucre y al municipio de Sucre. 2.4. Mediante auto del 4 de julio de 2013 (fls. 608 a 611, C. 4), el Tribunal Administrativo de Sucre admitió la reforma a la demanda, excluyó del proceso de la referencia a la Nación -Ministerio de Transporte, al departamento de Sucre y al municipio de Sucre y, no accedió a los llamamientos en garantía solicitados por el INVÍAS. 2.5.
En el traslado de las excepciones del INVÍAS, la parte demandante manifestó: A la excepción de caducidad de la acción me opongo por cuanto el razonamiento expuesto por la demandada no encaja en este asunto, pues entrará a demostrar con los diferentes medios de prueba, entre otros con el dictamen pericial presentado con la demanda y con los testimonios solicitados, que se recepcionarán en la audiencia de pruebas, que si bien es cierto y el rompimiento del jarillón conocido como José Pineda se produjo el 24 de julio del 2010, también lo es que estas corrientes de agua inundaron de manera total y definitiva las fincas de mis apadrinados a finales del mismo año, exactamente para el 15 de noviembre, el predio de Julia Elena y Diana Lastra Navarro, el 16 de noviembre, de los predios del Salome, Shirley de Jesús y Gabriel Antonio Cárcamo Críales y para el 18 de noviembre los predios de Carmen Elena, Antonio José, Elsa Isabel y Ethel Eugenia Pérez Muñoz.
Considero necesario, honorable magistrado, hacer énfasis en que los predios de mis defendidos no colindan con el predio donde está ubicado el jarillón José Pineda, y que desde este punto hasta donde quedan los predios de mis apadrinados hay kilómetros de distancia, tardando meses en verter esas cantidades de agua en estos predios, recalcando por último que si el dique no hubiese colapsado por su mala construcción, estos predios jamás se hubiesen inundado de tal forma que el caudal de agua no hubiese ocasionado la catástrofe de las magnitudes ya conocidas (fl. 689 y 690, c. 4). 2.6.
La audiencia inicial se celebró el 3 de septiembre de 2013, en esta se decretaron las pruebas del proceso, y, entre el 7 a 9 de octubre siguiente, la de pruebas, concluida la cual, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo (fl. 694, fls. 699 a 706, 726 a 739, C. 4).
Debe señalarse que, con la demanda, la parte actora aportó varios experticios suscritos por el señor Daniel Acosta Vides, quien afirmó ser perito avaluador de 8 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa daños y perjuicios, cuyo objeto fue el de “establecer, cualificar y cuantificar los daños presentes y futuros ocasionados con motivo de las inundaciones” en los predios Santa Isabel, El Páramo, los dos llamados La Candelaria, Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana (fl. 136 a 185, c. 1).
En la audiencia inicial, al momento de decretar las pruebas del proceso, respecto de estos documentos, el Magistrado Ponente, señaló: “No se tiene como prueba los dictámenes periciales aportados con la demanda folios 136 a 185, toda vez que no fue anunciado como tal en la demanda, sumado a que a pesar de la autorización establecida por el artículo 219 del CPACA, que si bien las partes están facultadas para aportar dictámenes con su demanda, estas deben reunir los requisitos establecidos en la norma…” (fl 704, c. 4), que se refieren, entre otros, a la manifestación de que no tiene impedimento para actuar como perito, que acepta el régimen de responsabilidad de los auxiliares de la justicia y que tienen la idoneidad técnica y la experiencia para hacerlo.
Esa decisión no fue recurrida por la parte demandante. 2.7. El INVÍAS manifestó que con la construcción de diversas obras había prevenido las inundaciones, lo que incluía el dique que colapsó en el sitio denominado José Pineda, a causa de la fuerza de la naturaleza, sin que exista prueba alguna que demuestre que este había sido construido con un material no recomendable, por lo que el informe técnico aportado por los demandantes no tenía credibilidad alguna.
Agregó que la acción de la referencia había caducado, toda vez que, como se expuso, el dique colapsó el 24 de julio de 2010, sin que exista prueba alguna de la fecha cierta en la que los inmuebles de los demandantes quedaron inundados, con posterioridad al rompimiento de la obra, por lo que, a partir de esa fecha, se debía comenzar a contar el término de caducidad y no en una posterior (fls. 897 a 903, C. 5). 2.8.
El Ministerio Público solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Señaló que no se acreditó el daño antijurídico alegado ni la configuración de una falla del servicio, pues las inundaciones obedecieron a un fenómeno natural y no incidió alguna omisión o descuido por parte del INVÍAS (fls. 904 a 910, C. 5), 2.9. La parte actora reiteró los argumentos expuestos en la demanda y señaló que las obras construidas por el INVÍAS presentaban diversas irregularidades, las cuales fueron denunciadas oportunamente por la comunidad, lo que produjo finalmente el 9 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa colapso del dique en el sector de Boca del Cura en el sitio denominado José Pineda (fls. 911 a 930, C. 5). 3.
La sentencia de primera instancia En la sentencia proferida 13 de febrero de 2014, el Tribunal negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a los demandantes (fls. 933 a 950, C. ppal). Respecto de la caducidad del medio de control, consideró que no se había configurado, dado que la materialización del daño había ocurrido entre los días 15 y 18 de noviembre de 2010, sin que obrara prueba que estableciera lo contrario por lo que, al haberse presentado la solicitud de conciliación prejudicial antes de que se cumplieran los 2 años para que se configurara la caducidad, la presentación de la demanda, el 1° de febrero de 2013, resultaba oportuna.
Frente al fondo del asunto, consideró que el INVÍAS realizó una serie de obras con el fin de afrontar la ola invernal y contener las aguas del río Cauca, sin que se hubiera demostrado que estas no cumplían con las características o especificaciones técnicas exigidas para este tipo de construcciones. De igual forma, resaltó que las inundaciones en la zona de La Mojana eran naturales y periódicas, creando nuevos rompederos y procesos de sedimentación que cambiaban la configuración de la red hídrica, sin que se hubiera demostrado falla alguna en la actuación de la entidad demandada que influyera en los daños que alegan haber sufrido los demandantes. 4.
El recurso de apelación La parte actora interpuso recurso de apelación (fls. 957 a 970, C. ppal), insistió en que el informe presentado con la demanda, como prueba documental y no como dictamen pericial, suscrito por el ingeniero civil José Manuel Cárdenas Bolívar, daba cuenta de las falencias en los materiales usados en las obras realizadas por el INVÍAS, lo que demostraba la configuración de la falla en el servicio alegada.
Agregó que, de acuerdo con la comunicación suscrita por el Subdirector Marítimo y Fluvial del INVÍAS, el 10 de noviembre de 2009, para la época de la ruptura del 10 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa dique, el levantamiento del terraplén o muro de contención se había hecho con carácter provisional y los trabajos definitivos se ejecutarían en el verano del siguiente año, por lo que no se habían efectuado las obras requeridas para prevenir las inundaciones en el sector.
Concluyó que, contrario a lo expuesto en la sentencia de primera instancia, en el proceso se logró demostrar “el riesgo inminente que existía sobre el sector de José Pineda y que dio lugar a la presente demanda y hace claridad sobre los perjuicios que generó a la pluralidad de demandantes la destrucción del terraplén a partir del 24 de julio y la posterior inundación a los predios de mis representados el 26 de septiembre de 2010 (sic)”.
Sin embargo, al final del escrito señaló que se debía condenar a la demanda por los hechos acaecidos a partir del 15 de noviembre de 2010. 5. Trámite en segunda instancia El recurso de apelación fue concedido el 27 de marzo de 2014 y admitido el 13 de junio siguiente, el 1° de agosto de la misma anualidad se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto (fl. 973, 984, 985 y 988, c. ppal).
En esa oportunidad procesal, la parte actora reiteró los argumentos expuestos en el escrito de la apelación (fls. 991 a 1000, C. ppal), mientras que la entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. CONSIDERACIONES 1. Competencia El artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 615 del Código General del Proceso, establece que el Consejo de Estado es competente para conocer, en segunda instancia, de “las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación”. 11 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Por su parte, el numeral 6 del artículo 152 del C.P.A.C.A. dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia, entre otros asuntos, de “los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
En el caso bajo estudio se advierte que la pretensión mayor superó la cuantía señalada en la mencionada disposición2, razón por la cual se concluye que esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Sucre. 2.
Legitimación en la causa Al proceso acudieron las siguientes personas, aduciendo su calidad de propietarias de los inmuebles que se señala a continuación: Las señoras Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro, propietarias del predio denominado “Santa Isabel”, conforme con la escritura pública 394 de la notaría única de Magangué y matrícula inmobiliaria 340-45459 (fl. 108 a 111, c. 1).
Los señores Salome Francisco Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales, propietarios de los predios "El Páramo" y los dos llamados "La Candelaria”, de acuerdo con la escritura pública 155 de la notaría única de Sincé y matrícula inmobiliaria 340-43987 (fl. 112 a 121, c. 1). La señora Carmen Elena Pérez Muñoz, propietaria del predio “Las Cumbres”; el señor Antonio José Pérez Muñoz, propietario del predio “Corral del Medio”;
Elka Isabel Pérez Muñoz, propietaria del predio “Los Cocos”, y Ethel Eugenia Pérez Muñoz, propietaria del predio “Caño de Lana”, conforme con la escritura pública 1219 de la notaría única de Corozal y matrículas inmobiliarias 340-64503, 340- 60504,340-64505 y 340-64506 (fl. 122 a 135, c. 1). 2 La pretensión mayor corresponde a la de la señora Ethel Pérez Muñoz por un valor de $1.117.850.000.oo y para el año 2013, 500 SMLMV equivalían a $294.750.000 12 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Los anteriores propietarios aseguran que sus predios fueron afectados por las inundaciones ocurridas en el municipio de Sucre, Sucre, en el año 2010, razón por la cual se encuentran legitimados en la causa por activa.
El INVÍAS se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por ser la entidad encargada de los diques ubicados en el río Cauca en la zona de La Mojana y a la que se le imputa su inadecuado mantenimiento, que se señala como la causa de las inundaciones que dieron lugar a los daños cuya reparación se reclama. 3. Ejercicio oportuno el medio de control de reparación directa Debe anotarse que la demanda se interpuso en vigencia del CPACA, sin embargo, en el caso concreto, el cómputo de la caducidad deben aplicarse las reglas del CCA, porque dicho plazo empezó a correr durante su vigencia, conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 20123.
Efectivamente, al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debía instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
Se afirma que el 24 de julio de 2010 se presentó el colapso del dique ubicado en el margen izquierdo del río Cauca, en el punto conocido como José Pineda, en el tramo llamado Boca del Canal o Morro Hermoso, entre los municipios de Majagual, Sucre, y Achí, Bolívar, lo que dio lugar, tres meses y 21 días después, a la inundación de los predios Santa Isabel, el 15 de noviembre de 2010, El Páramo y los dos llamados la Candelaria, el 16 de noviembre siguiente y Las Cumbres, el 3 “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir.
Sin embargo, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]” (Se destaca). 13 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Corral del Medio, Los Cocos, y Caño de Lana, el 18 del mismo mes y año, ubicados en el municipio de Sucre, Sucre (fl. 197, c. 1).
La primera fecha, 24 de julio de 2010, fue reconocida por la entidad demandada al contestar la demanda y por la parte demandante al contestar las excepciones formuladas por esta, pero no existe medio de prueba alguno en el proceso que acredite esa fecha, a lo sumo, se tiene noticia de la ruptura del dique desde agosto siguiente, cuando el INVÍAS suscribió el contrato de obra para su reparación. De las fechas de las inundaciones de los predios de los demandantes, entre el 15 y el 18 de noviembre de 2010, se tiene noticia a partir de los testimonios de los trabajadores de las fincas de los demandantes.
Del predio Santa Isabel, con las declaraciones de los señores Héctor Martínez Sierra, Oscar Enrique Meza Toloza, Adriano Tercero de la Ossa Suárez y Calixto Antonio Zúñiga Arrieta (CD 1 en folio 726A, C. 4). De los predios El Páramo y los llamados La Candelaria los testimonios de los señores Guillermo Viloria Goez y Luis Daniel Mejía Herrera (CD 2 en folio 726A, C. 4).
Respecto de los predios Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana acudieron al proceso los señores José de los Santos Martínez Vanegas, Remberto Fidel Bohórquez Vanegas, Fredys Manuel Pérez Arrieta, Carlota Raquel Jaraba Ruiz, Alfrodicio García Ruiz, Eris Jair Anaya Rivera y Hoover Pérez Luna (CD 3 en folio 726A, C. 4). No es acertado tomar como referencia el 24 de julio de 2010 para el conteo de la caducidad, porque, según la demanda, los efectos de la ruptura del dique en el sitio José Pineda, respecto de la inundación de los predios por los que se demanda se concretó tres meses y 21 días después, del 15 al 18 de noviembre de 2010, y ese es su fundamento.
Además, daría lugar a interpretar, de entrada, que los defectos de mantenimiento del dique por parte del INVÍAS y su colapso fueron la causa de las inundaciones de las haciendas por las que demanda, asunto que, como se observará más adelante, nunca se acreditó durante el presente proceso. Las señoras Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro presentaron solicitud de conciliación el 1° de noviembre de 2012, la cual se declaró fallida el 17 de enero de 2013 (fl. 39 a 41, c. 1).
Dado que la inundación del predio Santa Isabel ocurrió el 15 de noviembre de 2010, según se afirmó en la demanda, la solicitud se presentó 16 días previos a vencer el término, los cuales, contados al día siguiente 14 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa de declararse fallido el trámite, extendía el término hasta el 3 de febrero de 2013, por lo que al presentarse la demanda el 1° de febrero resultó oportuna.
El mismo 1° de noviembre de 2012, la solicitud de conciliación la presentaron los señores Salome Francisco Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales, Gabriel Antonio Cárcamo Críales, la cual se declaró fallida el 30 de enero de 2013 (fl. 42 a 45, c. 1). Dado que la inundación de los predios El Páramo y los dos llamados La Candelaria se reportó el 16 de noviembre de 2010, la solicitud de conciliación se presentó 15 días antes de que venciera el término, por lo que tenían hasta el 14 de febrero de 2013, al presentarse la demanda el 1° de febrero anterior, se concluye que lo fue en término. Los señores Carmen Elena Pérez Muñoz, Antonio José Pérez Muñoz, Elka Isabel Pérez Muñoz y Ethel Eugenia Pérez Muñoz presentaron la solicitud de conciliación el 14 de noviembre de 2012, la que se declaró fallida el 29 de enero de 2013 (fl. 46 a 48, c. 1).
Dado que la inundación de los predios Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana se presentó el 18 de noviembre de 2010, la solicitud de conciliación se presentó 4 días antes de que venciera el término, por lo que tenían hasta el 2 de febrero de 2013, y como la demanda se presentó el día anterior a esa fecha, lo fue en término. 4.
Valor probatorio de los medios que obran en el expediente 4.1. Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con los artículos 244 a 246 del CGP, toda vez que no fueron tachadas de falsas ni se solicitó su cotejo por alguna de las partes, y porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción. 4.2.
En el expediente reposan copias de los periódicos El Meridiano y El Heraldo (fl 48 a 53, c.1), de la época de los hechos, en las que se dio cuenta de las inundaciones en La Mojana y problemas en el dique del río Cauca, ocurridos a finales del año 2010 y principio del 2011. De conformidad con la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación del 29 de mayo de 20124, la información que aparece en los artículos de prensa únicamente tiene 4 “En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas ‘(…) son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia’, y que si bien ‘(…) son susceptibles de ser 15 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa la capacidad de demostrar el registro mediático de unos hechos, sin que, por sí sola, constituya un medio idóneo que acredite la veracidad y autenticidad de su contenido, por lo que su eficacia probatoria descansa en la conexidad de esas informaciones con otros elementos probatorios que reposen en el proceso.
De acuerdo con el precedente jurisprudencial antes aludido, la Sala se abstendrá de valorar las noticias dado que se refieren de manera genérica a los efectos de la ola invernal en la zona de La Mojana durante los años citados y su relación con los hechos de la demanda resulta precaria. En ese contexto y para efectos de establecer las circunstancias que rodearon los hechos por los cuales se demanda, la Sala procederá a analizar las pruebas que obran en el expediente, con las salvedades consignadas en este acápite. 5.
El problema jurídico a resolver El Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que no estaba demostrado que las obras contratadas y/o realizadas por el INVÍAS para afrontar la ola invernal en el año 2010 y contener las aguas del río Cauca, no cumplían con las características o especificaciones técnicas exigidas para este tipo de construcciones.
Y que las inundaciones ocurridas en la zona de La Mojana durante ese año, incluida los predios por los que se demanda, tenían causas naturales de carácter periódico, sin que se hubiera demostrado falla alguna en la actuación de la entidad demandada respecto de los daños que se alegan en la demanda. La parte demandante, en el recurso de apelación, señaló que la ruptura del dique en el sitio José Pineda es atribuible al INVÍAS por haberse realizado obras de carácter provisional y aplazar las definitivas, que consistían en levantar un muro de contención en el lugar, para evitar un riesgo inminente, que al concretarse dio lugar a los daños por lo que se demanda, como son las inundaciones de los predios a partir del 15 de noviembre de 2010. apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, Internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen” (se resalta).
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, providencia del 29 de mayo de 2012, exp. 11001031500020110-1378-00, M.P. Susana Buitrago Valencia. 16 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Sin duda, además de la prueba del daño, el punto central del presente recurso consiste en establecer si la ruptura del dique en el sitio José Pineda, ubicado en el margen izquierdo del río Cauca, en el punto Boca de Canal o Morro Hermoso, en la zona de la Mojana, entre los municipios de Majagual y Achí, ocurrida, según se afirma, el 24 de julio de 2010 fue la causa adecuada de las inundaciones que se presentaron el 15 y el 18 de noviembre de 2010, en las haciendas ganaderas de los demandantes, ubicadas en el municipio de Sucre. 6.
Hechos probados En la audiencia de pruebas practicada entre el 7 al 9 de octubre de 2013, se tomaron los testimonios de los señores Héctor Rafael Martínez Sierra (desde minuto 7.58, CD 1 en folio 726A, C. 4), Oscar Enrique Meza Toloza (desde minuto 22, CD 1 en folio 726A, C. 4), Adriano Tercero de la Ossa Suárez (desde minuto 33.56, CD 1 en folio 726A, C. 4) y Calixto Antonio Zúñiga Arrieta (desde minuto 1.02.00, CD 1 en folio 726A, C. 4), empleados las demandantes Lastre Navarro respecto del predio Santa Isabel, los cuales manifestaron que el predio tenía una extensión de entre 155 y 160 hectáreas, que se dedicaba exclusivamente a actividades de ganadería, con más o menos 450 cabezas de ganado, del cual se ordeñaban 150 vacas diariamente, no se precisó el precio al que se vendía cada litro de leche, y que se habían sembrado pastos de diferentes tipos, entre natural y admirable.
Así mismo, indicaron que las inundaciones de noviembre de 2010 terminaron con esa producción y que las reses tuvieron que ser evacuadas en planchones que cobraban $10.000 por cada res, hasta ese momento la recuperación de los pastos en la zonas bajas se había empezado y que el regreso de ganado era muy irregular y que se reducía a tres meses al año, por los cambios en los ciclos climáticos de invierno y verano de cada año. El señor Héctor Rafael Martínez Sierra, respecto de los daño manifestó: Concretamente a los predios de las señoras Julia y Diana lastre Navarro mire en total lo que se relaciona a las viviendas, quedaron totalmente destruidos los corrales las viviendas las cercas de fondo todos los cercados destruidos, que todavía ellos no han podido repararse porque no ha habido fuerza(desde minuto 7.58, CD 1 en folio 726A, C. 4).
El señor Oscar Enrique Meza Toloza indicó que con las inundaciones: Desaparecieron totalmente de los Corrales, de las cerca todo eso desapareció o sea los Corrales, la cerca, las casas las destruyó y por lo menos 17 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa los ganados tuvimos que sacarlos a la carrera (desde minuto 22, CD 1 en folio 726A, C. 4) El señor Adriano Tercero de la Ossa Suárez señaló: Imagínese que yo permanecía allá en la finca, cuando vimos esa avalancha, que no quedó ni pasto ni nada, nos tocó salir corriendo con los ganados.
Cuando ya llega al agua estaba en los corrales, que no había tierras, una inundación grande allá, pude conseguir una lancha para sacar los ganado, de ahí no quedó ni corral ni nada, pues sacamos a la volandas, cuando volví para ver cómo estaba eso y ahí no se veía nada no se veía casa no se ve la vaquera, los corrales nada de eso (desde minuto 33.56, CD 1 en folio 726A, C. 4) El señor Héctor Rafael Martínez, señaló que el verano, tiempo en el que permanecía el ganado en la finca, era de enero a agosto de cada año, aunque Oscar Enrique Meza Toloza señalo que se entraba en noviembre de cada año y se salía en mayo del año siguiente, Adriano Tercero de la Ossa Suárez informó que al momento de su declaración esos ciclos solo duraban tres meses: Nosotros entrábamos en el mes de enero a la finca a Santa Isabel y pasábamos allá a veces hasta septiembre, porque era la época de la estación de que se prolongaba en verano(desde minuto 33.56, CD 1 en folio 726A, C. 4).
Igualmente, se recibió el testimonio de los señores Guillermo Viloria Goez (desde minuto 4.20, CD 2 en folio 726A, C. 4) y Luis Daniel Mejía Herrera (desde minuto 28.20, CD 2 en folio 726A, C. 4), empleados de los demandantes Cárcamo Críales, en los predios El Páramo y los dos llamados La Candelaria, quienes manifestaron que estas eran haciendas dedicadas a la actividad ganadera y lechera, y que las inundaciones destruyeron las construcciones que en ellas existían.
Aseguraron, además, que las fincas tenían una extensión de entre 350 y 370 hectáreas, con 700 cabezas de ganado, del cual extraían entre 600 y 650 litros de leche diario, que se vendían a $500 cada litro, y con “pastos de hierba admirable y pastos naturales, también como canutillo y lambe lambe”, y que desde las inundaciones, la producción de leche se acabó y la reses fueron evacuadas en planchones; por el transporte se cobraron $10.000 por cabeza y desde ese hecho hasta las declaraciones pagan arriendo en otros predios de la sabana “cobraban más o menos vaca parida y escotera era a $20.000 por cabeza” y por mes.
También afirmaron que hasta el 18 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa momento de estas versiones no habían regresado a esa actividad agropecuaria. El señor Guillermo Viloria Goez administrador de las haciendas manifestó: Bueno, el río Cauca rompió un boquete por allá, por donde le dicen que José Pineda, entre el 16, 17 y 18 de noviembre del 2010 ese boquete inundó toda la región de La Mojana y toda esa región y los daños que hizo fueron enormes en fincas, en viviendas, en ganado y cultivos (…) los daños fueron en viviendas, instalaciones, corrales, vaqueras, de cercas y pastos que los destruyó, porque eso quedó convertido en ciénaga y también los ganados porque los ganados también se desmejoraron, en el tiempo que estuvieron antes de sacarlos a tierra firme a las sábanas (…) todavía no se han terminado de arreglar los daños, porque las tierras o los pastos todavía no se han recuperado, las cercas las han arreglado una parte, los corrales no están terminados, las viviendas hay que volver a hacerlas nuevas (…) no quedó ninguna clase de pasto, de eso quedó en agua en ciénaga (…) cercas de estas divisiones fueron destruidas por el invierno por la inundación, porque durante tantos meses eso en el agua los alambres se pudren (desde minuto 4.20, CD 2 en folio 726A, C. 4).
El mismo declarante hizo claridad sobre qué parte de los predios estaban anegadas y como existían dos ciclos climáticas en la región, uno de verano y otro de invierno, el primero, antes de las inundaciones, era de noviembre o diciembre de cada año, hasta julio o agosto del año siguiente, cuando había que sacar el ganado de las tierras bajas: ¿De estas 360 hectáreas aproximadamente que tiene la finca cuántas se encuentran en ciénaga? Bueno eso sí es difícil, porque la parte de que decimos ciénaga en verano están secas y tienen pasto natural y en invierno una parte se inunda, pero poco aparentes, es decir no gran parte de la finca sino una cosa mínima, mientras el tiempo sea normal porque lo que sucede doctores que actualmente tiempo este loco ha inundado tierras que antes nunca se habían inundado…bueno doctor hace 40, 50, 30 años atrás eso era fijo se llevaban ganado para la tierra baja a finales de noviembre principios de diciembre, finales de noviembre principios de diciembre hasta principios de enero, esa era la temporada de entrar los ganados a la tierra baja y la salida de entre finales de julio y agosto en esos meses, pero de un tiempo para acá el tiempo se enloqueció la atmósfera se cambió y ya no hay épocas fijas o fechas fijas para entrar y salir, porque cuando uno menos cree viene un invierno o cuando uno espera invierno se mete un verano o como le decimos veranillo.
El señor Luis Daniel Mejía Herrera, trabajador en esos predios manifestó: El invierno acabó con todo lo que anegó bastante y sobre todo en la finca todo lo que había en la finca todo se lo llevó la creciente, este ganado se tuvo que sacar antes de tiempo y totalmente (…) cubrió todo el terreno todo el terreno (desde minuto 28.20, CD 2 en folio 726A, C. 4).
La misma información se expuso en los testimonio los señores José de los Santos Martínez Vanegas (desde minuto 4, CD 3 en folio 726A, C. 4), Remberto Fidel Bohórquez Vanegas (desde minuto 18.15, CD 3 en folio 726A, C. 4), Fredys Manuel 19 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Pérez Arrieta (desde minuto 28.10, CD 3 en folio 726A, C. 4), Carlota Raquel Jaraba Ruiz (desde minuto 52.32, CD 3 en folio 726A, C. 4), Alfrodicio García Ruiz (desde minuto 1.11.36, CD 3 en folio 726A, C. 4), Eris Jair Anaya Rivera (desde minuto 1.01.17, CD 3 en folio 726A, C. 4) y Hoover Pérez Luna (desde minuto 1.18.50, CD 3 en folio 726A, C. 4), empleados de los hoy demandantes Pérez Muñoz en los predios Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana, eran haciendas ganaderas y lecheras, quienes informaron que las cuatro fincas sumaban 1.700 hectáreas, tenían en promedio de 700 a 750 reses cada una, “entre pequeñas preñadas, paridas y escoteras”, se sacaban de 250 a 300 litros de leche diarios, a $500 por litro, con las inundaciones fue necesario sacar el ganado en planchones, el costo de transporte fue de $10.000 por cabeza, esa actividad no se recuperó después de las inundaciones, así mismo, se perdieron las construcciones existentes y la siembra de pastos de diferentes clases y fue necesario la evacuación del ganado que se encontraba allí mediante planchones, y que hasta el momento de las declaraciones esa actividad económica no se había reanudado.
El señor Fredys Manuel Pérez Arrieta indicó: Yo era administrador de las fincas Los Cocos, Corral del Medio, la Cumbre y el Caño de Lana (…) cuando ya llegó (sic) todas las inundaciones nosotros tuvimos que abandonar la finca, porque quedaron destruidas, el agua las arrastró, se lo llevó todo, se perdió, quedó abajo (…) las aguas que el río Cauca ahogó y todo eso los pastos, los árboles y toda la casa los Corrales, la vaquera y las cercas, las divisiones, todo lo que había en la finca, los saques de ganado (desde minuto 28.10, CD 3 en folio 726A, C. 4).
Lo mismo expresó el señor Remberto Fidel Bohórquez Vanegas: Yo trabajaba en la finca y eso totalmente quedó destruido por las aguas del río Cauca, ya nosotros desde el 18 de noviembre, más o menos, eso se empezó a hundir increíble que se hundieron hasta los techos eso sucedió en el 2010, se murieron los árboles, los pastos las aguas los ahogaron por la fuerte corriente que el agua traía eso era terrible (desde minuto 18.15, CD 3 en folio 726A, C. 4).
El señor José de los Santos Martínez Vanegas, trabajador de la finca el Corral del Medio, dijo: Acabó con los pastos, con las viviendas, los corrales y la lechería que se tenía montado allá (…) porque el agua quedó, el agua acabó con todo con los pastos mejorados que había o sea que habían sembrado y todo y a la tierra quedó, la finca quedó prácticamente sin nada, sin pasto, sin que hasta la fecha de hoy no ha dado para llevar ganado más allá todavía la cantidad de ganado que recibía anteriormente de la inundación (desde minuto 4, CD 3 en folio 726A, C. 4). 20 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa La señora Carlota Raquel Jaraba Ruiz, manifestó: Yo me encontraba en el predio de La Cumbre, de Carmen Elena Pérez Muñoz (…) en ese predio la corriente se llevó el agua se llevó la casa, los corrales, los alambres, donde están los corrales, las vaqueras, todo eso se los llevó (…) ese ganado lo sacaron para acá afuera en lancha (…) yo tengo como un año de no ir a la finca, eso sigue inundado, pues el ganado no ha vuelto a la finca (desde minuto 52.32, CD 3 en folio 726A, C. 4).
El señor Eris Jair Anaya Rivera, señaló: La causa de los daños en 2010 fue el 18 de noviembre, eso se vino la avalancha, eso no dejó nada, por ahí esto acabó con pastos, finca, casa, todos esos corrales no quedó nada (desde minuto 1.01.17, CD 3 en folio 726A, C. 4) El señor Hoover Pérez Luna, conductor de las fincas, señaló: Los daños es principalmente los pastos o sea todo el pasto se murió por la inundación, se ahogaron los corrales, los tumbó el agua, las casas, en lo que es las cercas, el acabado del alambre todo eso se pudrió (desde minuto 1.18.50, CD 3 en folio 726A, C. 4).
La Sala debe señalar que en el presente caso la acreditación de todos los elementos de la responsabilidad presentan graves deficiencias. En cuanto al daño solo se cuenta con las declaraciones de los trabajadores de los demandantes Lastre Navarro respecto del predio Santa Isabel, Cárcamo Críales, respecto de los predios El Páramo y los dos llamados La Candelaria y de los Pérez Muñoz, en cuanto a los predios Las Cumbres, Corral del Medio, Los Cocos y Caño de Lana.
A juicio de esta Sala, por la relación de subordinación laboral con la parte demandante, los testimonios rendidos en el proceso pueden considerarse sospechosos; sin embargo, son los únicos medios con los que se cuenta para la prueba de ese elemento de las responsabilidad y resultan coherentes en cuanto a la época de los hechos, la descripción de la actividad económica que se desarrollaba en esos predios, que era exclusivamente ganadera, y la descripción de los perjuicios acaecidos durante las inundaciones de noviembre de 2010 y su situación actual, en el sentido que toda la actividad agropecuaria se encuentra suspendida.
Que resultan suficientes para dar por acreditado el daño por el que se reclama. Conforme con lo anterior, debe entrarse a considerar si ese daño es imputable a la entidad demandada, al respecto obran las siguientes pruebas. Sobre las causas de las inundaciones, los anteriores testigos señalaron que fue por la ruptura del dique en la margen izquierda del río Cauca, en el sitio José Pineda. 21 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Los señores Calixto Antonio Zúñiga Arrieta lo señaló y Adriano Tercero de la Ossa Suárez indicó: Dicen de que se rompió la Boca del Cura y un punto también que llama que José Pineda, creo que había unos trabajos mal hechos, que se rompió La Mojana, que se rompieron los caños (desde minuto 33.56, CD 1 en folio 726A, C. 4) El señor Guillermo Viloria Goez manifestó: Porque se produjo la inundación de las fincas por los carrillones, esos que han hecho de defensa a orilla del río Cauca, que se rompió por arriba de la Boca en Cura, alguna parte que se llama José Pineda, irrumpió, es un boquete que acabó con todas las regiones esas de La Mojana y sus alrededores porque dicen, los que saben, que las defensas esas no fueron bien construidas y el río Cauca no solamente había roto por ahí, también ha roto por allá por San Jacinto, por ahí hizo un boquete que he oído diciendo hoy en la finca Santa Anita, eso arruinó la región de San Jorge de Cecilia, Caño de Jabón (desde minuto 4.20, CD 2 en folio 726A, C. 4).
De manera similar se manifestó el señor Luis Daniel Mejía Herrera: Bueno la inundación fue así dos o tres días, pero tampoco se esperaba porque allá arriba entre Majagual y Achí hicieron un trabajo y sobre el Caño de San José, pero ese trabajo, como dice todo el mundo, este trabajo no quedó bien hecho que en las primeras lluvias que hubo el caño el agua se llevó la barranca que hicieron y el agua hizo daño mucho daño acá abajo (desde minuto 28.20, CD 2 en folio 726A, C. 4).
El señor Santos Martínez Vanegas, señaló: Más o menos para el 17, 18 de noviembre del 2010, estábamos allá atendiéndole su ganado y se presentó la creciente más grande, pues en ese momento ocasionado y que por un rompimiento un chorro que se encuentran entre medio de Majagual y Achí llamarse (sic) José Pineda que fue la que ocasionó la inundación donde se recibieron muchos prejuicios acá (desde minuto 4, CD 3 en folio 726A, C. 4).
El señor Fredys Manuel Pérez Arrieta señaló que el río Cauca quedaba lejos de la zona, que el río más cercano era el San Jorge, y que la inundación afectó toda las tierras bajas de la región: Primero de (sic) todo las fincas [de] los Pérez Muñoz el río más cerca que tiene es el San Jorge y el otro río está retirado que el Cauca está bastante retirado (…) del rompimiento de José Pineda, sí yo escuchaba que era porque los trabajos quedaron mal hechos, que de pronto no le echaron la cantidad de material o, de pronto, no le dieron un alto suficiente o de pronto los materiales laterales o los materiales que ellos utilizaban, la tierra estaba mojada o no sé porque usted sabe que, le caía agua de arriba y el Cauca estaba lleno (…), se escuchaba y se decía de que en un punto llamarse entonces Pineda, en medio de Achí y Majagual, construyeron un muro de 22 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa contención, pero cuando el río subió el agua se llevó el muro porque estaba mal construido sí, pero eso se lo llevó el agua y nosotros recibimos esa grande inundación que todo se inundó, especialmente todo el occidente de la región de La Mojana (…) los que íbamos a sufrir éramos nosotros porque nosotros estamos abajo (…) ahí donde rompe el Cauca, cuando rompe el agua agarra para abajo, porque nosotros estamos acá abajo y entonces no tiene el agua por donde salir, no tiene por donde evacuar el agua para salir para el Magdalena, porque el que recibe entonces nosotros recibimos ese perjuicio ahí por eso (desde minuto 28.10, CD 3 en folio 726A, C. 4).
El documento CONPES 3421 de 17 de abril de 2006, titulado “Estrategias para la reactivación económica y social de la región de La Mojana”, en las estrategias de corto plazo, en el punto nueve de infraestructura se refiere al “dique y compuertas para el control de inundaciones”, en su desarrollo se dice: “para el control de inundaciones en la región de La Mojana, se hace necesario construir un Dique con compuertas, canales de drenaje y riego, estructuras de control hidráulico y terraplén en la vía San Marcos-Majagual-Achí. Un dique es un terraplén artificial, compuesto de material granular y con corazón de arcilla, paralelo al culto curso del río y su función consiste en prevenir la inundación de los terrenos aledaños” (fl. 85, c.1) (fl. 65 a 100, c. 1).
El 20 de febrero de 2008, varios personas que dijeron pertenecer al gremio de ganaderos, agricultores y dueños de fundos en la zona de La Mojana, en carta dirigida a la Presidencia de la República, ministerios de Transporte y Agricultura, advirtieron de catástrofes invernales por desbordamiento en la ribera del río Cauca en los municipios de Majagual y Guaranda, Sucre, Achí y San Jacinto del Cauca, Bolívar y en una porción del departamento de Córdoba (fl. 54, c. 1).
En febrero de 2009, en documento de los “gremios y fuerzas vivas de la región”, con tres hojas de firmas, denominado “Carta Abierta Pública- Baladro de Protesta de la Región de la Mojana” dirigida al Presidente de la República, que fue leída en una emisora local de Majagual los días 16 a 18 de febrero de ese año, se advierte de futuras catástrofes invernales por desbordamientos del río Cauca en los municipios de Nechí, San Jacinto del Cauca y Guaranda en la región de La Mojana, en los rompederos conocidos como Santanita y Boca de Arelis.
En esta, lo conmina a cumplir con lo planeado en el CONPES 3421 de 17 de abril de 2006 y a realizar obras de prevención en el margen izquierdo del río en tramos comprensivos de la construcción del dique (fl. 56 a 64, c. 1). 23 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa El 11 de junio de 2009 se suscribió el convenio interadministrativo 514, entre el INVÍAS y el municipio de Achí, Bolívar, que tenía por objeto la construcción de obras de protección contra inundaciones en la margen izquierda del río Cauca, sectores Boca del Cura, el tramo Finca José Pineda y el tramo del Caño Caimancito (fl. 807 a 815, c. 5).
En petición dirigida por varias personas al alcalde de Majagual, de 15 de julio de 2009 se advierte del punto crítico ubicado a la margen izquierda del río Cauca en el sitio la Boca de Canal y el punto José Pineda, en la que se pide la adjudicación de contratos para la construcción de obras hidráulicas de contención de inundaciones y ejecución de obras estructurales para evitar la penetración del río (fl. 101 y 102, c.1).
En la respuesta a la anterior petición, en diciembre de 2009, no se precisa el día, el alcalde de Majagual informó que había realizado monitoreo a las obras ejecutadas por el INVIAS en el tramo “Boca del Canal-Finca de José Pineda – Finca Mano de Dios” y que había advertido al interventor de las obras y a la dirección de la entidad, sobre lo inadecuado de los materiales utilizados (fl. 103 y 104, c. 1).
El subdirector (sic) Marítima y Fluvial del INVÍAS, el 10 de noviembre de 2009, informó al alcalde de Majagual que las obras eran de carácter provisional y que los trabajos definitivos se ejecutarían en el próximo verano, no se precisa el lapso que comprende (fl. 105, c. 1). En carta dirigida por el señor Francisco José Navarro al Alcalde de Majagual, de 9 de febrero de 2010, se quejó de que las anteriores obras no hubieran sido ejecutadas durante el verano, no se precisa el período que abarca, y advertía de posibles hundimientos por penetración del río Cauca en los puntos vulnerables entre la Boca del Cauca y la Finca de José Pineda (fl. 106, c. 1).
El 6 de agosto de 2010 se suscribió el convenio interadministrativo 416 entre el INVÍAS y el municipio de Achí, que tenía por objeto la atención de emergencias y protección de inundaciones en el sitio José Pineda, con todos los estudios previos (fl. 619 a 642, c. 4), debe señalarse que no se hace referencia a algún evento específico. En la descripción de la necesidad del proyecto se dice: El municipio de Achí requiere con carácter urgente la atención de emergencias, protección de inundaciones, en el sitio José Pineda, municipio de Achí. departamento de Bolívar, región de La Mojana 24 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Las condiciones climáticas que enfrentó y que actualmente enfrenta el municipio de Achí y que se han visto afectadas en el incremento del nivel de precipitaciones ha traído inundaciones graves y serias en el sitio denominado José Pineda, río Cauca, región de La Mojana.
Estos eventos han afectado gravemente el sector urbano y el sector agropecuario, y también vías de gran importancia para la región y para el municipio de Achí. Con el proyecto se pretende garantizar la transitabilidad, la seguridad, la competitividad, la productividad y el bienestar de los habitantes del municipio de Achí que han sido afectados por la ola invernal, especialmente la infraestructura vial que comunica los centros de producción y consumo del referido municipio (fl. 629, c. 4).
Así mismo, obra el contrato 210-113, de 30 de septiembre de 2010, celebrado entre el municipio de Achí y la Corporación para el Fomento del Bienestar Social (FOMBISOL), que tenía por objeto obras de protección contra inundaciones en el sitio José Pineda, margen izquierda del río Cauca, según convenio interadministrativo 416 de 2010, suscrito entre el INVÍAS y el municipio de Achí, departamento de Bolívar (fl. 642 a 657, c. 4).
En el anexo 1, sin fecha, se afirma que: El municipio [Achí] debió desarrollar el levantamiento del dique con material de préstamo en el sector José Bravo-José Pineda, pero no se ejecutó dicha actividad y se ha solicitado al INVÍAS las acciones pertinentes al incumplimiento presentado al no desarrollar esta actividad dentro del plazo establecido en el contrato (fl. 648, c. 4).
En el informe mensual número 3 de interventoría, de 1° a 17 de noviembre de 2010, del INVÍAS respecto del convenio 416 del 2010, atención de emergencias protección de inundaciones en el sitio José Pineda, municipio de Achí, departamento de Bolívar, (fl. 658 a 686, c. 4), en la parte correspondiente de visita al sitio se afirmó: Dentro de la ejecución del convenio se estableció que el municipio [Achí] debía realizar el realce del dique con material transportado, en el tramo comprendido entre la Boca que abrió el río Cauca en el sector de José Bravo, a partir del punto conocido en la región como punto G y a todo lo largo del sector José Pineda, hasta donde los recursos alcanzasen, siguiendo paralelos aguas abajo de la margen izquierda del río Cauca.
Esta última actividad no fue desarrollada por el municipio, pese a la insistencia permanente por parte de la interventoría para su ejecución (fl. 682, c. 4). Sobre el mantenimiento de obras en el río Cauca, en la región de La Mojana, obran los siguientes contratos celebrados por el INVÍAS con diversos contratistas: el 822 25 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa de 11 de mayo 2006 y el 823 de 12 de mayo 2006 que tenían por objeto la urgencia manifiesta en el municipio San Jacinto del Cauca, Bolívar; el 827 de 12 de mayo de 2006, que tenía por objeto la interventoría del anterior; el 828 de 12 de mayo 2006, que tenía por objeto la interventoría para la urgencia manifiesta en el sitio conocido como Santa Anita; el 829 de12 de mayo 2006, que tenía por objeto urgencia manifiesta en el sitio conocido como Santa Anita; el 861 de 30 de mayo de 2006 que tenía por objeto urgencia manifiesta en el río Cauca en el sitio conocido como La Mejicana, municipio de San Jacinto del Cauca; el 863 de 31 de mayo de 2006, que tenía por objeto interventoría del anterior; el 864 de primero de junio de 2006 que tenía por objeto urgencia manifiesta en el sitio conocido como Caregato en San Jacinto del Cauca; el 865 de primero de junio de 2006, que tenía por objeto interventoría para la urgencia manifiesta en el sitio conocido como Brisas del Río en Guaranda; el 866 de primero de junio de 2006, que tenía por objeto interventoría en el sitio conocido como Caregato en San Jacinto del Cauca; el 867 de primero de junio de 2006 que tenía por objeto urgencia manifiesta en el sitio conocido como Brisas de Río en Guaranda; el 869 de primero de junio de 2006, que tenía por objeto la interventoría para la urgencia manifiesta en el río Cauca en el sitio conocido como Vida Tranquila en San Jacinto; el convenio interadministrativos 1170 de 8 de agosto de 2006, que tenía por objeto incorporar recursos del Fondo Nacional de Regalías para que el INVÍAS adelante la construcción de obras de protección y adecuación en jurisdicción de San Jacinto del Cauca; el contrato 1223 de 14 de agosto de 2006, que tenía por objeto la construcción del puente peatonal Caño Mojana, en Majagual; el 1211 de 11 de agosto de 2006, que tenía por objeto la interventoría técnica administrativa financiera y ambiental de varios puentes, entre ellos el peatonal Caño Mojana; el 1371 de 30 de agosto de 2006, que tenía por objeto urgencia manifiesta en el sitio conocido como Zarabanda en Achí; el 1386 de 31 de agosto de 2006, que tenía por objeto la interventoría del anterior; el 1695 de 28 de septiembre del 2006, que tenía por objeto interventoría para la urgencia manifiesta en el sitio conocido como la Boca de los Mochuelos, en Guaranda; el 2218 de 15 de noviembre del 2006 en el sitio conocido como Caregato, en sector San Jacinto del Cauca; el 2353 de 23 de noviembre de 2006, que tenía por objeto la interventoría para la urgencia manifiesta en San Jacinto del Cauca; el 3409 de 31 de diciembre de 2006, que tenía por objeto la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Guaranda, y los adicionales de 19 de agosto de 2009, 27 de febrero de 2009, 7 de abril de 2009 y 29 de mayo de 2010; el 3412 de 31 de diciembre de 2006 que tenía por objeto la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Achí, y los adicionales de 2 26 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa de mayo de 2008, 26 de febrero de 2009, 5 de junio de 2009; el 3413 de 31 de diciembre de 2006 que tenía por objeto la interventoría del anterior, y los adicionales de 19 de octubre de 2007, 27 de abril de 2009, 5 de noviembre de 2009, 30 de marzo de 2010, 7 de septiembre de 2010, 22 de noviembre de 2010; el 3416 de 31 de diciembre de 2006 que tenía por objeto la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Guaranda; el 3417 de 31 de diciembre de 2006 que tenía como objeto la construcción del dique marginal desde Colorado hasta Achí; el 0032 de 27 de febrero de 2007 que tenía por objeto el estudio hidráulico para los diseños de las obras complementarias en los sitios La Mejicana y Los Monchos en Achí y Ayapel; el 1446 de 27 de junio de 2007, que tenía por objeto la interventoría para la atención de obras de emergencia en el sitio conocido como Tenchi, en San Jacinto del Cauca; el 1447 de 27 de junio de 2007, que tenía por objeto la atención obras de emergencia en el sitio conocido como Mano de Dios, en Achí; el 1448 de 27 de junio de 2007, que tenía por objeto la atención obras de emergencia en el sitio conocido como Tenche, en San Jacinto del Cauca; el 1449 de 27 de junio de 2007, que tenía por objeto la atención de obras de emergencia en el sitio conocido como Junín, en Nechí, departamento de Antioquia; el 1506 de 12 de julio del 2007, que tenía por objeto la interventoría para la atención de obras de emergencia en el sitio conocido como Mano de Dios, en Achí (fl. 241 a 401, c. 2, fl. 402 a 548, c.3, fl. 746 a 800, c. 4).
En el informe sin fecha, del INVÍAS Subdirección Marítima y Fluvial, que se refiere a las obras para el control de inundaciones en La Mojana, informe de gestión y plan de acción jurídico asociado a las fallas de las obras, se hace referencia a que la región ha estado severamente inundada desde el mes de julio del 2010, cuando el río Cauca se desbordó sobre la planicie aluvial a través de los puntos de Santanita, Nuevo Mundo y Boca del Cura, desde entonces diversas entidades han intervenido para procurar el cierre de los mencionado rompederos.
En el informe se reporta el convenio 416 de 2010, para la atención de la emergencia de protección de inundaciones en el sitio José Pineda y al contrato de interventoría 553 de 2010 con el mismo objeto. Como conclusión del informe se recomienda declarar el incumplimiento de varios contratos, para hacer efectivas las respectivas garantías y recurrir por vía judicial a acciones de controversias contractuales, esta recomendación comprende el ya citado convenio interadministrativo 514 de 2009, entre el INVÍAS y el municipio de Achí, Bolívar, que tenía por objeto la construcción de obras de protección contra inundaciones en la margen izquierda del río Cauca, 27 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa sectores Boca del Cura, el tramo Finca José Pineda y el tramo del Caño Caimancito (fl. 816 a 895, c. 5). 7.
Conclusión del caso concreto De los anteriores medios de prueba, se puede concluir que el Gobierno Nacional a través del INVÍAS tenía a cargo los diques para el control de inundaciones, en el margen izquierdo del río Cauca, en la región de La Mojana, prueba de ello es el documento CONPES 3421 de 17 de abril de 2006. A partir de febrero de 2008 habitantes de la zona advirtieron de posibles inundaciones del río por causa del invierno en los municipios de Majagual y Guaranda, Sucre, Achí y San Jacinto del Cauca, Bolívar, y parte del departamento de Córdoba, advertencia que se reiteró en febrero del año siguiente y en la que se conminó al gobierno a cumplir el documento CONPES citado.
Respecto del punto específico en el margen izquierdo del río Cauca, en los sitios Bocas de Canal y José Pineda, el 11 de junio de 2009, se suscribió el convenio interadministrativo 514, entre el INVÍAS y el municipio de Achí, Bolívar, destinado a la realización de obras de protección contra inundaciones en esos puntos. En julio de 2009 se solicitó por varias personas al alcalde de Majagual que se ejecutaran las obras destinadas a evitar la penetración del caudal del río en los mismos sitios, en diciembre siguiente el funcionario informó sobre las dificultades en la realización de esas obras, por uso de materiales inadecuados, cuando en noviembre anterior la Subdirección Marítima y Fluvial de INVÍAS señaló que la obra era de carácter provisional y que la definitiva se haría en el verano siguiente.
En febrero de 2010 un ciudadano informó que las obras definitivas no se habían realizado y avisó sobre el posible hundimiento en el sitio denominado Finca José Pineda. En agosto de 2010 se celebró el convenio interadministrativo 416 entre el INVIAS y el municipio de Achí para la atención de inundaciones en el sitio José Pineda, se hace referencia a la emergencia, pero no se precisa algún evento específico.
Este convenio dio lugar al contrato 210-113, de septiembre de 2010, que tenía el mismo objeto. De ahí en adelante se informó de dificultades en la ejecución de la obra hasta un informe, sin fecha, de la Subdirección Marítima y Fluvial del INVIAS que da cuenta de estos convenios y contratos y en la que se recomienda declarar el incumplimiento de algunos de ellos, entre los que está el convenio 28 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa interadministrativo 514 de 2009, para construir obras de protección contra inundaciones en el tramo Finca José Pineda.
De todo lo anterior, es posible concluir que si bien se presentaron inundaciones por ruptura o colapso del dique en el tramo José Pineda, en el margen izquierdo del río Cauca, en la región de La Mojana, antes de agosto de 2010 y que sin duda se presentaron dificultades en las obras a cargo del INVÍAS para prevenirlas, no es posible deducir que estos eventos dieron lugar a la inundación de los predios Santa Isabel, ocurrido el 15 de noviembre de 2010;
El Páramo y los dos llamados La Candelaria, el 16 de noviembre siguiente, y Las Cumbres, el Corral del Medio, Los Cocos, y Caño de Lana, el 18 del mismo mes y año, en el municipio de Sucre, Sucre. En primer lugar, como lo afirman los testigos, estos sitios tenían ciclos climáticos de verano e invierno, cada año, en los que se inundaban las tierras bajas y el río Cauca se encontraba alejado de los predios inundados, estaba más cerca el río San Jorge.
En segundo lugar, porque las inundaciones se presentaron más de tres meses después de ocurrida la ruptura, en el sitio José Pineda, y la consecuentes inundaciones y, en tercer lugar, porque en la zona de afectación de las potenciales inundaciones causadas por el río Cauca en la región de La Mojana no comprende al municipio de Sucre, Sucre, como se deduce de los diversos documentos, contratos e informes que obran en el proceso, como claramente sucede respecto de los municipios de Majagual y Guaranda, Sucre, Achí, San Jacinto del Cauca, Bolívar y en una porción del departamento de Córdoba.
Se extraña una prueba técnica que permitiera establecer esa relación de causalidad, razón por la cual se confirmará la sentencia apelada en la que se negaron las pretensiones de la demanda. 3. Condena en costas 3.1 De conformidad con el artículo 188 del CPACA, en la sentencia se dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por el procedimiento civil.
En efecto, como la condena en costas obedece a un factor objetivo, no se tenía en cuenta la conducta de las partes, sino a los supuestos decantados por la norma. 29 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa El artículo 365 del CGP señala que hay lugar a condenar en costas a la parte vencida en un proceso; sin embargo, el artículo 361 ibidem establece que las costas “están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho”.
Estas últimas, vale aclarar, serán determinadas por las tarifas que, para el efecto, establezca el Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con el numeral 4 del artículo 366 de esa misma norma. Así las cosas, se condenará en costas a la parte demandante, es decir, a quien interpuso el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, debido a que no prosperó. La liquidación de las costas la hará de manera concentrada el Tribunal a quo, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso. 3.2.
En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del CGP, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales si las hubiere. En ese sentido se observa que: i) Se trata de un proceso de reparación directa, cuyas pretensiones equivalían a la suma de cinco mil novecientos veintidós millones setecientos setenta y cinco mil pesos ($5.922’775.000), a título de daño emergente, y 450 SMLMV por perjuicios morales, cuya sumatoria corresponde a seis mil ciento ochenta y ocho millones cincuenta mil pesos ($6.188.050.000), asunto en el que la parte demandante resultó vencida en segunda instancia porque no se accedió a lo pretendido con el recurso de apelación. ii) Para efectos de la fijación de las agencias en derecho, acerca de la duración y la complejidad de la gestión procesal, se debe tener en cuenta que, además del seguimiento propio que amerita un caso como el presente, la entidad demandada no presentó alegatos de conclusión, ni intervino en ningún sentido en el trámite de segunda instancia. A manera de precisión y para justificar con mayor razón lo expuesto anteriormente, resulta importante destacar que la fijación de agencias en derecho no se ve afectada 30 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa en el evento en el que la parte haya litigado, incluso, a nombre propio, sin apoderado, pues aún en ese caso tiene derecho a que se fije el monto de agencias para retribuir su actuación, tal como se desprende de lo señalado en los numerales 3 y 4 del artículo 366 del CGP.
Por lo anterior, si la parte actuó a nombre propio y tiene derecho a que se le fijen agencias en derecho a su favor, a pesar de que no incurrió en el pago de honorarios de un apoderado que lo representara, igual razonamiento debe aplicarse cuando se trata de una entidad pública que actúa a través de un apoderado que hace parte de su planta de personal, pues el hecho de que no se hayan realizado pagos adicionales a su salario no enerva la causación de las agencias en derecho como parte de la condena en costas.
En atención a lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en el acuerdo vigente para la fecha en que se presentó la demanda, en materia de tarifas de agencias en derecho se tiene en cuenta lo siguiente: ACUERDO 1887 DE 2003 (junio 26) Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho (…) Artículo 2—Concepto.
Se entiende por agencias en derecho la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, (…). Artículo 3—Criterios. El funcionario judicial, para aplicar gradualmente las tarifas establecidas hasta los máximos previstos en este acuerdo, tendrá en cuenta la naturaleza, calidad y duración útil de la gestión ejecutada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, autorizada por la ley, la cuantía de la pretensión y las demás circunstancias relevantes, de modo que sean equitativas y razonables.
Las tarifas por porcentaje se aplicarán inversamente al valor de las pretensiones. (…) Artículo 5—Fijación de tarifas. Las tarifas máximas de agencias en derecho se establecen en salarios mínimos mensuales legales vigentes, o en porcentajes relativos al valor de las pretensiones de la demanda reconocidas o negadas en la sentencia. Artículo. 6—Tarifas.
Fijar las siguientes tarifas de agencias en derecho: (…). III CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…) 3.1.2. Primera instancia. Sin cuantía: Hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 31 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Con cuantía: Hasta el veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. 3.1.3.
Segunda instancia. Sin cuantía: Hasta siete (7) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Con cuantía: Hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones reconocidas o negadas en la sentencia. Así las cosas, se fijan las agencias en derecho en segunda instancia en el 1% de $6.188.050.000, es decir, la suma de $61’880.500, que estará a cargo de la parte demandante y a favor de la entidad.
La anterior condena deberá incluirse en el auto de liquidación de costas a cargo de la parte vencida, en este caso la demandante. En virtud del artículo 365 numeral 6 del Código General del Proceso5 y conforme a las pretensiones de la demanda, el 20% ($12’376.100) de esta suma será pagado por las demandantes Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro; el 30 % ($18’564.150) por los demandantes Salomé Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales; el 12,5 % ($7’735.062) por la demandante Carmen Helena Pérez Muñoz; el 12,5% ($7’735.062) por el demandante Antonio José Pérez Muñoz; el 12,5% ($7’735.062) por la demandante Elka Isabel Pérez Muñoz y el 12,5% ($7’735.062) por la demandante Ethel Pérez Muñoz.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia recurrida, esta es, la proferida el 13 de febrero de 2014, por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia a la parte demandante, las cuales serán liquidadas de manera concentrada por el Tribunal de primera instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso. 5 6. Cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso…”. 32 Radicación número: 70001-23-33-000-2013-00019-01 (50948) Actor: Julia Elena Lastre Navarro y otros Demandado: Instituto Nacional de Vías – INVÍAS- Referencia: Acción de reparación directa Como agencias en derecho en esta instancia, el pago será de la siguiente forma: doce millones trescientos setenta y seis mil cien pesos ($12’376.100), por las demandantes Julia Elena Lastre Navarro y Diana Rosa Lastre Navarro; dieciocho millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta pesos (18’564.150) por los demandantes Salomé Cárcamo Críales, Shirley de Jesús Cárcamo Críales y Gabriel Antonio Cárcamo Críales; siete millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($7’735.063) por la demandante Carmen Helena Pérez Muñoz; siete millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($7’735.063) por el demandante Antonio José Pérez Muñoz; siete millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($7’735.063) por la demandante Elka Isabel Pérez Muñoz y siete millones setecientos treinta y cinco mil sesenta y tres pesos ($7’735.063) por la demandante Ethel Pérez Muñoz.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Firmado Electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF