Micelio
11001032700020250008800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-14

Radicación interna: 30519 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Daniel Gomez Gonzalez·Demandado: Uae Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519) Demandante: Daniel Gómez Gonzales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Simple con Suspensión Provisional Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519) Demandante: Daniel Gómez Gonzales Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022 Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, Daniel Gómez Gonzales, en nombre propio, cuestiono la legalidad del Oficio 912759 del 13 de septiembre de 2022, expedido por la DIAN.

Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho.

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Daniel Gómez Gonzales. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos, al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen al oficio demandado. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y al Centro de Estudios Tributarios CETA, a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad los oficios demandados. 7.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad del acto demandado, proferido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, además, deberá certificar la fecha de admisión y Expediente: 11001-03-27-000-2025-00088-00 (30519) Demandante: Daniel Gómez Gonzales Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador