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11001031500020230538701Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2024-01-25

Radicación interna: 503 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Samir Andres Gonzalez Largo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Centro De Servicios Administrativos Civil Familia - Centro De Do

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante SAMIR ANDRÉS GONZÁLEZ LARGO Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JURISDICCIONALES PARA LOS JUZGADOS CIVILES, LABORALES Y DE FAMILIA Y CENTRO DE DOCUMENTACIÓN JUDICIAL CENDOJ, Temas Derecho de petición. Núcleo esencial del derecho.

Desarchivo de expediente ejecutivo. Falta de legitimación en la causa por pasiva. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura contra la sentencia de 7 de diciembre de 2023, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que dispuso: “PRIMERO: DESVINCULAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del presente trámite constitucional, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia del señor Samir Andrés González Largo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas - Archivo Central que en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda con el desarchivo del expediente identificado con radicado: 11001-40-22-733-2014-00613-00 ubicado en el paquete 54 de 2015, con destino al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, e informe a las partes sobre el cumplimiento de éste.

En el evento en que no sea posible cumplir con el término otorgado, la autoridad respectiva deberá poner en conocimiento del peticionario el tiempo que le tomará realizar el correspondiente desarchivo, sin que en todo caso, exceda el lapso de dos (2) meses. De no ser posible lo anterior, se procederá con la siguiente orden.

CUARTO: ORDENAR al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá que inicie con la reconstrucción del expediente identificado con radicado 11001-40-22-733-2014-00613-00, en el cual el Banco de Bogotá fungió como demandante y el señor Samir Andrés González Largo como demandado, siempre y cuando este último así lo disponga.

Lo anterior, en el término más expedito posible, para que la accionante pueda ejercer de manera efectiva sus derechos fundamentales.

QUINTO: NOTIFICAR a las partes y terceros intervinientes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

SEXTO: En el evento de no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente el día siguiente a la ejecutoria de esta providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991” Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ANTECEDENTES 1.

Pretensiones El 25 de septiembre de 20231, el señor Samir Andrés González Largo interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, y el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a la ausencia de respuesta por parte de las autoridades accionadas respecto de la petición presentada el 15 de agosto de 2023.

En consecuencia, el tutelante formuló las siguientes pretensiones: “- Se declare que Centro Servicios Administrativos Civil Familia – Bogotá - Centro de Documentación Judicial Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado mi derecho fundamental de petición. - Se tutele mi derecho fundamental de petición. - Se ordene al Centro Servicios Administrativos Civil Familia – Bogotá - Centro de Documentación Judicial Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, el desarchivo URGENTE del proceso 11001402273320140061300, archivado en el paquete 54 de 2015 por el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía hoy 79 civil municipal de Bogotá del año 2015.

El número de id interno es 5808 para que cese la vulneración de derechos. - Como consecuencia, se ordene a Centro Servicios Administrativos Civil Familia – Bogotá - Centro de Documentación Judicial Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia colombianas.” (Sic a toda la cita) 2.

Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El señor Samir Andrés González Largo actuó como ejecutado en el proceso Nro. 11001-40-22-733-2014-00613-00, que cursó en el Juzgado 33 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá. 2.2. El 15 de agosto de 2023, el señor González Largo, envió a las direcciones electrónicas solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co2 y cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co3 una petición dirigida a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central, en la que solicitó se desarchivara el expediente Nro. 11001-40-22-733-2014-00613- 00, que se encuentra “[…]en el paquete 54 de 2015 por el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía hoy 79 civil municipal de Bogotá del año 2015.

El numero (sic) de id interno es 5808.” 2.3. Indicó que a la fecha de la interposición de esta acción de tutela no se le ha otorgado respuesta alguna a su solicitud. 1 Samai, índice 2. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 2 Samai, índice 2. Correo electrónico perteneciente al Archivo Central DESAJ, Bogotá. 3 Samai, índice 2.

Correo electrónico perteneciente al Centro Servicios Administrativo Civil Familia, Bogotá. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Fundamentos de la acción En el escrito de tutela se acusó la vulneración del derecho fundamental de petición de la parte actora comoquiera que, al momento de interponerse la solicitud de amparo, los accionados no habían dado respuesta a la petición del 15 de agosto de 2023, en donde se solicitaba el desarchivo del expediente Nro. 11001-40-22-733- 2014-00613-00.

Señaló que esta situación le ha impedido el uso y goce efectivo de su derecho a la propiedad consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política. En razón a que, no ha podido disponer de su vehículo porque no se ha levantado la medida cautelar de embargo sobre ese bien mueble. E indicó, que el Centro de Documentación CENDOJ le informó que el mencionado trámite se demoraba 60 días hábiles, sin embargo, al momento de radicar esta solicitud de amparo ya se había cumplido ese plazo sin obtener respuesta alguna. 4.

Trámite impartido e intervenciones 4.1. Mediante auto de 26 de septiembre de 20234, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Samir Andrés González Largo contra el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Reparto y Archivo Central, y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, Centro de Documentación; a su vez, ordenó vincular en calidad de terceros con interés al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; y se dispuso efectuar las notificaciones correspondientes. 4.2.

Con auto del 26 de octubre de 20235, el despacho sustanciador ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado, dar cumplimiento a la orden impartida en el numeral tercero del auto admisorio, para notificar al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Descongestión o de Mínima Cuantía de Bogotá (que es diferente al Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá de Oralidad) y, negó la solicitud de vinculación de la Oficina de Archivo, al considerar que en este trámite ya se encuentra vinculada la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 4.3.

El Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá6 rindió informe en el que manifestó que no ha conocido del proceso Nro. 11001-40-22-733-2014- 00613-00, como quiera que el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá de Oralidad es diferente al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Descongestión o de Mínima Cuantía. Por lo que, la orden de vinculación estaba dirigida a otra autoridad.

Señaló que tras verificar el número de radicación en el Sistema de Gestión Siglo XXI, aparece otro asunto que no coincide con el objeto de esta acción, pues se trata de una prueba extraprocesal que se remitió el 5 de mayo de 2015 por descongestión al Juzgado Sexto Civil Municipal. 4 Samai, índice 4. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 5 Samai, índice 20.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 6 Samai, índice 9 y 10. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisó que, de acuerdo con la información aportada en el escrito de tutela, el proceso fue archivado por el Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión de Mínima cuantía hoy Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, por lo que, es esta autoridad la encargada de entregar la información del paquete en el que fue archivado, para levantar la medida cautelar en caso de ser procedente.

Finalmente, solicitó su desvinculación del proceso. 4.4. El Centro de Documentación Judicial CENDOJ7, a través de su directora, informó que el proceso en cuestión fue adelantado por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Bogotá, por lo que, no fue de conocimiento de los Juzgados Regionales y, por consiguiente, no reposa en el archivo que está a su cargo, lo que implica que el expediente debe encontrarse en el mencionado despacho judicial o en el Archivo Central a cargo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Adujo que en el portal web de la Rama Judicial se encuentra publicado el instructivo para solicitar el desarchivo, el cual fue habilitado por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Para concluir, solicitó ser desvinculado del proceso, en razón a que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues no conoció del proceso, ni tampoco se radicó en sus buzones electrónicos la aludida petición. El 15 de noviembre de 20238, el CENDOJ rindió un nuevo informe, en donde comunicó a la Secretaría General del Consejo de Estado que realizada la búsqueda en la Consulta de Procesos Nacional Unificada CPNU, se encontró que la última autoridad que tuvo conocimiento del expediente en cuestión fue el Juzgado 73 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Bogotá. Adicionalmente informó que: “se verifica que en el año 2014 no se identifican cuentas de correo electrónico institucionales de la Rama Judicial correspondientes al Juzgado 33 Civil Municipal de Descongestión o de Mínima Cuantía de Bogotá ni de cuenta de correo electrónico institucional correspondiente al "JUZGADO 733 CIVIL MUNICIPAL DE MINIMA CUANTIA DE BOGOTA" o al código del despacho 110014022733, de igual manera a la fecha no se identifica que se haya creado una cuenta de correo electrónico institucional para dicho despacho” (Sic a toda la cita). 4.5.

El Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, oficina adscrita a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá9, señaló que el 15 de agosto de 2023, el accionante radicó una petición dirigida al correo electrónico de ese Centro de Servicios, sin embargo, esa solicitud fue remitida por competencia, ese mismo día, al Grupo de Archivo Central, envío del cual se le copió al accionante para su conocimiento.

Precisó que la Resolución Nro. DESAJBOR22-4912 del 18 de agosto de 2022, establece que la dependencia del Archivo Central no hace parte del Centro de Servicios para los juzgados laborales, civiles y de familia, en relación a su funcionamiento interno y la atención a las solicitudes de desarchivo radicadas por los usuarios, mismas que son atendidas por la citada dependencia. 7 Samai, índice 12.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 8 Samai, índice 34. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 9 Samai, índice 13, 31, 36 y 37. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Pidió ser desvinculado, toda vez que no es el grupo competente para atender y emitir una respuesta de fondo respecto de la solicitud del accionante.

El 15 de noviembre de 202310 esta autoridad allegó memorial, informó que respecto del proceso Nro. 2014-00613-00, este fue remitido al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Descongestión, posteriormente se remitió al Juzgado Quince Civil Municipal de Descongestión, luego se envió al Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, que hoy sería el Juzgado Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. 4.6.

La Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá11, dijo que el 3 de octubre de 2023, requirió al Grupo de Archivo Central para que se pronunciara sobre los hechos. En efecto, el 4 de octubre de 2023, el Asistente Administrativo de esa dependencia dio respuesta informando que: “se procedió a buscar el proceso 2013- 2014, del JUZGADO 79 CIVIL MUNICIPAL, pero a la fecha ha presentado un resultado negativo, No obstante, en la Bodega Santo Domingo continuamos realizando la gestión de búsqueda, y al momento de hallar el juzgado y en su defecto el proceso solicitado, estaremos informando por este medio”.

Mencionó que mediante la Resolución Nro. DESAJBOR22-6741 del 1 de diciembre de 2022, se resolvió disponer el cierre temporal del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas de expedientes judiciales de las especialidades Civil, Laboral, Familia, Penal y de la Jurisdicción Disciplinaria de Bogotá, por el término de noventa días desde el 5 de diciembre de 2022.

Con el fin de realizar el traslado de los expedientes a lugares especializados para el almacenamiento, de conformidad con la Ley 594 de 2000, el Acuerdo 008 de 2014 del Archivo General de la Nación y el Acuerdo PCSJA17-10784. Sin embargo, pese a que se suscribieron contratos de arrendamiento de algunas bodegas, entre ellas la de “Santo Domingo”, con la finalidad de realizar la reubicación de los expedientes, el traslado del archivo a esta bodega no se realizó conforme se previó. Por lo que, en este momento es imposible la ubicación inmediata de los procesos que no han sido digitalizados y se encuentran en la mencionada ubicación, pues estos no fueron organizados en la estantería dispuesta para este fin.

Señaló que, son conscientes de la afectación que se ha generado en los usuarios y han dispuesto toda la capacidad con la que cuenta para dar con la ubicación del proceso. Añadió que el Archivo Central fue abierto nuevamente el 12 de mayo de 2023, y que se está presentando gran número de peticiones, lo que supera su capacidad operativa y hace imposible atender todas las solicitudes en término. No obstante, están adelantando las gestiones trámites y verificaciones, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales.

Finalmente solicitó la ampliación del término otorgado para brindar respuesta de fondo al trámite de esta acción de tutela. 10 Samai, índice 32 y 33. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00 11 Samai, índice 15 y 18. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con escrito del 20 de noviembre de 202312, esta autoridad rindió un segundo informe que denominó “de cumplimiento”, en este mencionó que con apoyo del Área de Asuntos Laborales se le dio respuesta al accionante13 (la comunicación se dirigió al señor Daniel Emilio Herrera Díaz) mediante correo electrónico del 13 de noviembre de 2023, y se le indicó que “[…] se procedió a la verificación en el Visor Documental del CSJ, evidenciando que el proceso requerido fue DESARCHIVADO DIGITALMENTE y se encuentra cargado en el contenedor del Juzgado […]”, respuesta que le fue notificada el 14 de noviembre de 2023 y enviada al correo electrónico: dianacruz.m@hotmail.es.

Por lo que, solicitó el archivo de esta acción de tutela al existir hecho superado por carencia actual de objeto. 4.7. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura14, solicitó que se declare la falta de legitimación en causa por pasiva de esa dependencia, porque las omisiones que alegan en la acción de tutela refieren a funciones de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Esto, porque la Oficina de Archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 2017.

Añadió que el Consejo Superior de la Judicatura no es el llamado a cumplir las órdenes que se expidan en el trámite constitucional, más aún cuando la petición del 15 de agosto de 2023 no fue radicada en los canales de comunicación de la Corporación, sino en las cuentas electrónicas de la Dirección Seccional de Bogotá. Puntualizó que, esa Corporación no ha tenido conocimiento de la mencionada petición, luego no es dable que se le endilgue responsabilidad.

Para sustentar su argumento citó varias providencias judiciales, en las cuales se le ha desvinculado de procesos por falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.8. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico UDAE del Consejo Superior de la Judicatura15, rindió informe respecto de la ubicación del expediente Nro. 2014-00613-00, mencionó que el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Mínima Cuantía en Descongestión de Bogotá, no se volvió a prorrogar, por lo que, la Dirección Seccional de Administración de Judicial de Bogotá efectuó el reparto del mencionado expediente al Juzgado 15 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Descongestión. Con el Acuerdo PSAA15-10402 de 2015 se crearon 37 despachos permanentes, entre ellos el Juzgado 79 Civil Municipal de Bogotá, el cual asumió la carga del extinto Juzgado 15 Civil Municipal de Mínima Cuantía de Descongestión. Luego, el Acuerdo PCSJA18-11127 de 2018 transformó transitoriamente el Juzgado 79 Civil Municipal de Bogotá, como Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, el cual se ubica actualmente en la calle 12 Nro. 9 – 55 Edificio Kayser, y maneja el correo electrónico: cmpl79bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Adicionó que luego de comunicarse con el Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Bogotá, este le informó que el expediente se encuentra archivado en el paquete Nro. 54 de 2015. 12 Samai, índice 39. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 13 De conformidad con la imagen visible en el memorial es posible advertir que la comunicación estaba dirigida al señor Daniel Emilio Herrera Díaz y no al señor Samir Andrés González Largo, y se hacía referencia al expediente Nro. 11001-40-03-003-2014-00457-00 (Banco de Bogotá Vs. Daniel Emilio Herrera Díaz). 14 Samai, índice 16.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 15 Samai, índice 35. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para concluir, solicitó que se desvinculara al Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que desde que culminó la medida de descongestión se asignó el expediente y se garantizó el servicio de justicia. 4.9.

El 4 de octubre de 202316, el accionante remitió memorial en el que manifestó su inconformidad con la ausencia de organización administrativa de la Rama Judicial, lo que le ha impedido el desarchivo de su proceso. Y solicitó, se vinculara al proceso al Grupo de Archivo Central, el cual sería el encargado de atender la solicitud de desarchivo.

Con escrito del 7 de noviembre de 202317, el señor González Largo solicitó dictar sentencia de primera instancia dados los tiempos que han transcurrido desde que radicó esta acción constitucional. En memorial del 29 de noviembre de 202318, el actor manifestó su inconformidad respecto del escrito que remitió la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, el 20 de noviembre de 2023, al considerar que la información allí depositada no correspondía a los datos de su proceso, razón por la cual, no existiría hecho superado por carencia actual de objeto. 4.10.

El Juzgado 33 Civil Municipal de Mínima Cuantía, hoy Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, pese a que fue notificado guardó silencio. 5. Providencia impugnada El 7 de diciembre de 202319, el Consejo de Estado, Sección Quinta, dictó sentencia de primera instancia en el trámite de la referencia. Previo a estudiar el fondo del asunto se analizó la legitimación de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y del Centro de Documentación Judicial CENDOJ, concluyendo que estas dependencias no se encuentran encargadas del manejo y funcionamiento del Archivo Central de la ciudad de Bogotá y que la petición en cuestión tampoco fue dirigida a esas autoridades.

Por lo que, en la parte resolutiva se dispuso su desvinculación. Ahora bien, respecto de la ausencia de respuesta a la petición presentada, el juez de tutela de primera instancia precisó que el 15 de noviembre de 2023 el Grupo de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá dio respuesta al peticionario en los siguientes términos: “la información suministrada por la bodega SANTO DOMINGO, quien elaboro laslabores administrativas de búsqueda se informa que, se presenta un resultado NEGATIVO en labúsqueda a corto plazo.

No obstante, en la bodega Santo Domingo se continúa realizando lagestión de búsqueda, y en hasta 20 días hábiles se informarán los resultados finales debúsqueda. Finalmente, se precisa que, con este mensaje Archivo Central no acredita que de encontrarseel paquete o caja el proceso se encuentre en su interior. […].” (Sic a toda la cita).

Sin embargo, consideró que tal respuesta no fue de fondo, ni definitiva, ni satisfactoria, por lo que, la misma no respondió realmente el requerimiento realizado. 16 Samai, índice 14. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 17 Samai, índice 27. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 18 Samai, índice 41. Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. 19 Samai, índice 43.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Afirmó que, la petición presentada no ha sido resuelta de fondo. Esto dado que se desconoce el paradero del expediente judicial, lo que implica que el peticionario está en imposibilidad de allegar las piezas procesales que requiere a la autoridad competente para el levantamiento de la medida cautelar que existe en su contra y para poder ejercer el derecho de propiedad sobre el bien mueble que le pertenece.

Con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales del accionante, la Sección Quinta puntualizó los eventos en los cuales se entenderá satisfecha la petición del señor González Largo, así: “i) se realice el desarchivo y se entreguen copias del expediente, ii) se informe el término que tardará el correspondiente desarchivo del proceso judicial que motivó la interposición de la tutela o, iii) se pongan de presente las razones de hecho o de derecho por las cuales no se puede acceder a la solicitud.” Finalmente, procedió a amparar los derechos fundamentales del accionante, ordenándole al “Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas - Archivo Central” que en el término de 20 días, contados desde la notificación del fallo de instancia, se procediera con el desarchivo del expediente Nro. 11001-40- 22-733-2014-00613-00, con destino al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que le proporcionara las copias al accionante.

Y añadió que, en el evento de no cumplirse con el término otorgado, la autoridad debería informarle al peticionario el tiempo que le tomaría realizar el desarchivo, sin que se excediera de dos meses. O en su defecto, se realizará el trámite de reconstrucción de expediente, dispuesto por el artículo 126 del Código General del Proceso. 6.

Impugnación Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el Consejo Superior de la Judicatura20, a través de su presidencia, impugnó el fallo de primera instancia. Manifestó que su disenso está dirigido a cuestionar la orden dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de la Sección Quinta, en donde se señala que el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros, debe proceder con el desarchivo del aludido expediente, a pesar de que en el numeral primero se le desvinculó del proceso.

Reiteró los argumentos presentados en la contestación de la tutela. Y señaló que las acciones u omisiones que el actor consideró como vulneradoras recaen exclusivamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, ya que a esta autoridad se encuentra adscrita a la Oficina de Archivo en donde se encuentra el expediente Nro. 11001-40-22-733-2014-00613-00.

Finalmente, precisó que el Consejo Superior de la Judicatura no es el llamado a cumplir las órdenes que se dicten con el fin de amparar los derechos fundamentales del señor Samir Andrés González Largo, más aún cuando de los documentos aportados en la acción se puede advertir que la petición radicada el 15 de agosto 20 Samai, índice 49.

Expediente Nro. 11001-03-15-000-2023-05387-00. El escrito de impugnación lo presentó Margarita María Becerra Dawson, Magistrada Auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2023 se remitió vía correo electrónico a la dirección: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, la cual corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 199121, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Planteamiento del problema jurídico Le corresponde a la Sala analizar los argumentos planteados por el Consejo Superior de la Judicatura en el escrito de impugnación. En este sentido, se procederá, únicamente, a determinar si le asistió razón al Consejo de Estado, Sección Quinta, al haber desvinculado de la acción de la referencia al Consejo Superior de la Judicatura, y en numeral posterior, haberle ordenado que procediera con el desarchivo del expediente identificado con el Nro. 11001-40-22-733-2014-00613-00, para remitirlo al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. 3.

Análisis del caso concreto a partir de los argumentos de la impugnación 3.1. Mediante providencia del 7 de diciembre de 2023, la Sección Quinta del Consejo de Estado dictó sentencia de primera instancia, en la que procedió a amparar los derechos fundamentales a la petición y al acceso a la administración de justicia del señor Samir Andrés González Largo.

Providencia que fue impugnada el 18 de diciembre de 2023, con escrito presentado por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, en el que manifestó su disenso respecto de la orden dada en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia, pues se señala que el Consejo Superior de la Judicatura, entre otros, debe proceder con el desarchivo del aludido expediente, a pesar de que en el numeral primero se le desvinculó del proceso.

Como sustento de inconformidad, reiteró los argumentos respecto de su falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que las acciones u omisiones que el actor consideró como vulneradoras recaen exclusivamente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, más aún cuando la petición radicada el 15 de agosto de 2023 se remitió al correo: 21 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 1: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. 3.2. Para efectos de estudiar el cargo expuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, se hace necesario realizar un estudio de las consideraciones planteadas por el juez de instancia, respecto de la autoridad que hoy impugna.

En primera medida, se advierte que la Sección Quinta realizó un análisis de la legitimación en la causa, determinando lo siguiente: (i) Que el señor Samir Andrés González Largo se encontraba legitimado por activa, al existir un interés directo y personal, pues fue él quien presentó la solicitud de desarchivo. (ii) Que “la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Archivo Central y el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia– Consejo Superior de la Judicatura” (Subrayado propio), está legitimado por pasiva, pues son autoridades a las que se les atribuye la vulneración de las garantías constitucionales y tienen la aptitud legal para dar respuesta a la solicitud planteada.

(iii) Que la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Documentación Judicial CENDOJ, serían desvinculados del presente trámite, porque no se encuentran encargados del manejo y funcionamiento del Archivo Central de la ciudad de Bogotá, sumado a que la petición no fue dirigida a estas autoridades. En segundo lugar, al plantear el problema jurídico se cuestionó si “¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Archivo Central vulneró el derecho fundamental invocado por el señor Samir Andrés González Largo, con ocasión de la omisión de respuesta a la solicitud de desarchivo identificado con radicado 11001-40-22-733-2014-00613-00?” (Énfasis propio).

Centrándose así el estudio del caso en el actuar de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central. A su vez, al estudiar la posible configuración del fenómeno de la carencia de objeto por hecho superado22, se hizo referencia a la respuesta que dio el “grupo de archivo central de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Seccional Bogotá”, como autoridad encargada de contestar la petición presentada por el hoy accionante.

En donde también se indicó, que el actuar de esta autoridad conculcaba la garantía al debido proceso administrativo, dada la dilación injustificada en el desarchivo del expediente, que no le permitía finiquitar los trámites del proceso judicial del señor González Largo23. La Sección Quinta, concluyó que ampararía los derechos fundamentales del accionante para que la Dirección Seccional de Administración Judicial, Archivo Central, realizara el desarchivo del expediente Nro. 11001-40-22-733-2014- 00613-00, así24: 22 Párrafos 52, 53, 54, 55 y 59 de la sentencia del 7 de diciembre de 2023. 23 Párrafo 61 de la sentencia del 7 de diciembre de 2023. 24 Párrafo 67 de la sentencia del 7 de diciembre de 2023.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] para que la Dirección Seccional de Administración Judicial, Archivo Central en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el desarchivo del expediente con radicado: 11001-40-22-733-2014-00613-00.

Esté plazo consulta la realidad que afronta dicha dependencia y además, es el definido por la misma autoridad en el trámite de la presente tutela como el prudencial para adelantar la búsqueda del proceso ejecutivo. Para el efecto, deberá remitir el expediente al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para que le proporcione las copias al accionante. […]” (Énfasis propio) Adicionalmente, condicionó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que en el evento de no ser posible el desarchivo en los 20 días fijados, le informara al peticionario el tiempo que le tomaría el mismo.

Finalmente, el juez de primera instancia amparó los derechos fundamentales del accionante, para ello se dispuso a ordenar lo siguiente: “PRIMERO: DESVINCULAR a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del presente trámite constitucional, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición y acceso a la administración de justicia del señor Samir Andrés González Largo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas - Archivo Central que en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda con el desarchivo del expediente identificado con radicado: 11001- 40-22-733-2014-00613-00 ubicado en el paquete 54 de 2015, con destino al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, e informe a las partes sobre el cumplimiento de éste.

En el evento en que no sea posible cumplir con el término otorgado, la autoridad respectiva deberá poner en conocimiento del peticionario el tiempo que le tomará realizar el correspondiente desarchivo, sin que en todo caso, exceda el lapso de dos (2) meses. De no ser posible lo anterior, se procederá con la siguiente orden. […]” (Énfasis propio) 3.3.

Ahora bien, debe precisarse que las acciones y omisiones que se alegan en el escrito de tutela refieren a funciones de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. Esto, porque la oficina de Archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 del 26 de septiembre de 201725, en el que se establece que el “Archivo Central” es la unidad administrativa que custodia y conserva los documentos que son transferidos por los administradores de los archivos de gestión (oficina productora) hasta que la documentación cumpla el tiempo de valoración. En este sentido, se especifica que una de las subclasificaciones son los “Archivos Centrales Seccionales”, en donde se ubican los documentos que provienen de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas en cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento es responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación. 25 “Por el cual se establecen las políticas generales de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se dictan reglas para asegurar su implementación, en un solo acto administrativo” Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo que implica, que en el caso en estudio la autoridad encargada de custodiar el expediente Nro. 11001-40-2-733-2014-00613-00, proveniente del Juzgado Setenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, que hoy sería el Juzgado Sesenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el peticionario, en efecto, radicó su petición en uno de los buzones electrónicos que esta autoridad tiene dispuestos para la recepción de solicitudes. 3.4. Revisado lo anterior, se advierte que la contradicción planteada por el Consejo Superior de la Judicatura es evidente si se realiza una lectura textual de los numerales 1° y 3° de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, si la lectura se realiza en contexto, es claro que la Sección Quinta del Consejo de Estado, desde un principio estableció la falta de legitimación en la causa por pasiva del Consejo Superior de la Judicatura (quien actuó a través de su presidencia), y reconoció como legitimado a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, respecto de quien planteó el cumplimiento del amparo.

Esto quiere decir, que si bien a lo largo de la sentencia, en varias oportunidades, se hizo referencia al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, separándolas con un guion, lo que pretendía el juez de instancia era hacer referencia a la estructura orgánica como se encuentra planteada la Rama Judicial, más no estaba imponiendo al Consejo Superior de la Judicatura la responsabilidad de dar cumplimiento a la orden de tutela dada en este amparo. 4.

Conclusión Por las razones expuestas, la Sala procederá a modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 7 de diciembre de 2023, en el sentido de ordenar al coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que proceda con el desarchivo del expediente ejecutivo Nro. 11001-40-22-733-2014-00613-00, con destino al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, para que se pueda dar el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Modificar el numeral tercero de la parte resolutiva de la decisión impugnada, proferida el 7 de diciembre de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual quedará así:

TERCERO: ORDENAR al Coordinador del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que en el término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia proceda con el desarchivo del expediente identificado con radicado: 11001-40-22-733-2014-00613- Radicado: 11001-03-15-000-2023-05387-01 Demandante: Samir Andrés González Largo 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 00 ubicado en el paquete 54 de 2015, con destino al Juzgado 61 Civil Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, e informe a las partes sobre el cumplimiento de éste.

En el evento en que no sea posible cumplir con el término otorgado, la autoridad respectiva deberá poner en conocimiento del peticionario el tiempo que le tomará realizar el correspondiente desarchivo, sin que, en todo caso, exceda el lapso de dos (2) meses. De no ser posible lo anterior, se procederá con la siguiente orden. 2. Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3.

Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 4. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador