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11001032500020180064900Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2018-06-01

Radicación interna: 2621-2018 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Juan Pablo Araujo Ariza

Actor: Max Alejandro Florez Rodriguez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 11001-03-25-000-2018-00649-00 (2621-2018)1 Demandante: Max Alejandro Rodríguez Flórez Rodríguez Demandado: Nación – Rama judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Extensión de jurisprudencia AUTO QUE REMITE PROCESO A LA SALA DE CONJUECES 1.

En el presente caso, el proceso de la referencia fue remitido por el conjuez Juan Pablo Araujo Ariza, a través del auto del 17 de marzo de 20252, con fundamento en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2. Sin embargo, en escrito del 27 de agosto de 20243, el apoderado de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó la aclaración de la providencia del 2 de agosto de 20224, dictada por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda, que extendió los efectos del fallo de unificación del 18 de mayo de 2016 (rad. 0845-2015) y ordenó reajustar la bonificación por compensación al 80% de lo que devengan los magistrados de altas cortes, incluidas las cesantías de los congresistas, con la actualización de los valores conforme el índice de precios al consumidor. 3.

Ahora bien, el artículo 285 del Código General del Proceso prevé que «la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte […]». En consecuencia, la competencia para aclarar la sentencia corresponde al juez que dictó la decisión, que en este caso corresponde a la Sala de Conjueces de la Sección Segunda. 4.

Por consiguiente, se dispone que por Secretaría se remita el expediente a la Sala de Conjueces para que se resuelva la solicitud de aclaración interpuesta por el apoderado de la entidad demandada. 1 Expediente híbrido. 2 Samai, índice 74. 3 Samai, índice 70. 4 Folios 218 a 231. Radicación: 11001-03-25-000-2018-00649-00 (2621-2018) Demandante: Max Alejandro Flórez Rodríguez Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 186 del CPACA, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, a través del siguiente enlace https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx NJCC