Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2018 00365 00 Demandante: Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. Demandada: Superintendencia Nacional de Salud Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. contra la Superintendencia Nacional de Salud.
I.
ANTECEDENTES 1. Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A.1 presentó demanda2 contra la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. El artículo 6.º de la Resolución núm. 006198 de 28 de diciembre de 2017, “[…] Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de una reforma estatutaria de la sociedad COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. – COOMEVA E.P.S. S.A. […]”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud (E). 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 2 Número único de radicación: 110010324000 2018 00365 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.
La Resolución núm. 003848 de 14 de marzo de 2018, “[…] Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 006198 de 28 de diciembre de 2017 Por medio de la cual se resuelve la solicitud de autorización de una reforma estatutaria a COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. – COOMEVA E.P.S. S.A. […]”, expedida por el Superintendente Nacional de Salud. 2.
La demandante solicitó que, a título de restablecimiento del derecho, “[…] se DECLARE que COOMEVA EPS S.A. obtendrá el restablecimiento automático de los derechos que le fueron conculcados […]”5. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 23 de octubre de 20196, inadmitió la demanda para que se estimara razonadamente la cuantía, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 7 de noviembre de 2019, realizó un“[…] Pronunciamiento sobre la inadmisión de la demanda […]”7.
II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Visto: i) el artículo 169 de la Ley 1437, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial, el numeral 6.°, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no estimó razonadamente la cuantía; este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 26 de Samai. 3 Número único de radicación: 110010324000 2018 00365 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. contra la Superintendencia Nacional de Salud, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos de la demanda y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado