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11001031500020220473200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-01

Radicación interna: 7595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Luz Elena Tovar Sanchez·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-04732-00 Accionante: LUZ ELENA TOVAR SÁNCHEZ Accionado: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y OTROS Acción de tutela – auto que remite La señora Luz Elena Tovar Sánchez interpone acción de tutela, actuando en nombre propio, en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P., la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición. Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que, aunque la demandante enuncia dentro de las autoridades demandadas a Caribemar de la Costa S.A.S E.S.P., la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, los hechos que presuntamente dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones están dirigidos de manera concreta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así: «PRIMERO: Que el juez constitucional ampare los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, DERECHO DE PETICION.

ACCIÓN DE T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-04732-00 Demandante: Luz Elena Tovar Sánchez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 SEGUNDO: Que el juez constitucional ordene a la Superservicios a cumplir con la ley y dar respuesta a mi recurso de queja.

TERCERO: Que el honorable magistrado sancione conforme al decreto-ley 2591 de 1991 al superintendente por incumplimiento de una orden judicial.

CUARTO: Remitir copia a la procuraduría general de la nación para que investigue las faltas que cometieron la superintendente de servicios públicos domiciliarios, el representante legal y el jefe de jurídica de la empresa.

QUINTO: Que el honorable magistrado ordene al presidente a que en ejercicio de sus funciones emita una orden para que el superintendente cumpla con las órdenes impartidas por los jueces y no incurra en más violaciones de los derechos fundamentales». Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del artículo 1. ° del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado