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11001032400020160054100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-10-07

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Crystal Brand Company Limited·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2016 00541 00 Demandante: Crystal Brand Company Limited Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Industria Licorera de Caldas y Gaseosas Posada Tobón S.A. Asunto: Acepta desistimiento de las pretensiones de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad Crystal Brand Company Limited presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad de la Resolución 26350 de 6 de mayo de 2016, por medio de la cual la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro como marca del signo “CRISTAL” para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, la parte demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, el Despacho corrió traslado de la solicitud de desistimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los terceros con interés, quienes guardaron silencio en esta oportunidad procesal.

Para resolver, se considera: El artículo 314 del CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé: “ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

Cuando el desistimiento se presente ante Número único de radicación: 110010324000 2016 00541 00 Demandante: Crystal Brand Company Limited 2 el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la parte demandante presentó solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda; ii) en el proceso de la referencia no se ha proferido sentencia; iii) el desistimiento fue condicionado a no ser condenado en costas; iv) no se presentó oposición al desistimiento de las pretensiones; y v) el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa para desistir, según el poder allegado, este Despacho considera que la solicitud cumple con los requisitos de ley, razón por la cual se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como ya se indicó, la parte demandada no manifestó oposición al desistimiento en comento. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud del desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por la sociedad Crystal Brand Company Limited contra la Superintendencia de Industria y Comercio en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: En firme la presente providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera ARCHIVAR el expediente, dejando las anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado