Micelio
11001032500020220017100Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-01-26

Radicación interna: 0296-2022 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Conjuez Carlos Mario Isaza Serrano

Actor: Henry Cruz Pinzon·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Bogotá D. C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11001 03 25 000 2022 00171 00 (0296-2022) Demandante: Henry Cruz Pinzón Demandado: Fiscalía General de la Nación Asunto: Desistimiento Mediante escrito visible en el índice 6 de SAMAI, el apoderado de la parte demandante presenta solicitud de desistimiento de la solicitud de extensión de Jurisprudencia en la que se solicitaba la aplicación de la Sentencia de Unificación SUJ-023-CE-S2-2020 dictada dentro del proceso 73001-23-33-000- 2017-00568-01, Demandante: Nayibe Lorena Pérez Castro, demandada: Fiscalía General de la Nación, de fecha 15 de diciembre de 2020; solicitud que realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código General del Proceso.

CONSIDERACIONES El desistimiento es una de las formas de terminación del proceso e implica la renuncia de las pretensiones de la demanda. El artículo 314 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establecen: “Artículo 314.

Desistimiento de las pretensiones: El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.

El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…) Cuando el demandante sea la Nación, un departamento un municipio, el desistimiento deberá estar suscrito por el apoderado judicial y por el representante del Gobierno Nacional, el gobernador o el alcalde respectivo.” (Negrilla y subrayados fuera del texto).

“ De conformidad con lo expuesto, la ley habilita a las partes para poder desistir. Así entonces, teniendo en cuenta el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para tal efecto, según poder visible a índice 3 de SAMAI, se estima que la solicitud es procedente. Así las cosas, se RESUELVE 1.: Aceptar el desistimiento de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentado por el apoderado de la parte demandante. 2.

Reconocer personería jurídica al abogado Mauricio Ricardo Zabala Fontecha, identificado con cédula de ciudadanía número 1.016.081.123 y tarjeta profesional 360.961 del C.S.J como apoderado de la parte demandante, de conformidad y para los efectos del poder obrante en el índice 3 de Samai. Notifíquese y Cúmplase. Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Conjuez en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA