CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04812-00 Demandante: Luz Alba Peña Parra y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y otro AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Luz Alba Peña Parra, Kelly Dayan León Menchael, Dolly Meza Restrepo, Martha Lucía Mesa Restrepo, Elsi Mesa Restrepo, Ana Denis Peña, Nora Mesa Peña, Argemiro Mesa Peña, Blanca Lucero Morales Mejía, Faiber Yesid Mora Morales, Marisol Giraldo Ospina y Mónica Milena Camacho Daza por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de las sentencias proferidas el 27 de mayo de 2016 y 3 de febrero de 2023 proferidas por el Tribunal Administrativo del Quindío y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en el expediente de reparación directa 63001233100020100001100/01.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luz Alba Peña Parra, Kelly Dayan León Menchael, Dolly Meza Restrepo, Martha Lucía Mesa Restrepo, Elsi Mesa Restrepo, Ana Denis Peña, Nora Mesa Peña, Argemiro Mesa Peña, Blanca Lucero Morales Mejía, Faiber Yesid Mora Morales, Marisol Giraldo Ospina y Mónica Milena Camacho Daza, en contra del Tribunal Administrativo del Quindío y el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, y a Santiago Mesa Peña, Gustavo Mesa Restrepo, Rodrigo Osorio Almeida, Claudia Milena Palomino Correa, Carlos Fernando Mesa Tabares, Sebastián Salazar Mesa, Rodrigo Expediente: 110010315000-2023-04812-00 Demandante: Luz Alba Peña Parra y otros 2 Osorio Mesa, Joshua Steven Mesa Mino, Nathaly Escarlet Mesa Mino, Argemiro Mesa Palomino, Daniela Mesa Palomino y Jissel Valentina Mora Camacho.
Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a las autoridades demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo del Quindío y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A., para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 63001233100020100001100/01 impetrado por Luz Alba Peña Parra y otros, contra la Nación. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional.
Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador