CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., doce (12) de enero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-02112-02 Referencia: Incidente de Desacato Actor: WILLIAM RICARDO ALBA GUIO AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el actor con ocasión del presunto incumplimiento de la sentencia de 21 de septiembre de 2020, proferida en segunda instancia por la Sección Tercera- Subsección “C”- del Consejo de Estado, el Despacho advierte lo siguiente: 1.
El señor WILLIAM RICARDO ALBA GUIO, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, por estimar vulnerado su derecho fundamental a la igualdad, con ocasión de la providencia de 12 de mayo de 2020, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-02112-02 Actor: WILLIAM RICARDO ALBA GUIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del derecho identificado con el número único de radicación 2018- 00033-01. 2.
Mediante fallo de 3 de julio de 2020, la Sección Primera del Consejo de Estado denegó el amparo solicitado, al estimar que no se configuraron los defectos endilgados por el demandante contra la providencia cuestionada. 3. La anterior decisión fue objeto de impugnación ante la Sección Tercera -Subsección “C”- de esta Corporación la cual, a través de sentencia de 21 de septiembre de 2020, resolvió, de una parte, confirmar la decisión del a quo en lo referente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal y, de otra, revocar y, en su lugar, declarar improcedente la solicitud frente a los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia del 3 de julio de 2020 únicamente en lo referente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente horizontal.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia del 3 de julio de 2020 en lo decidido respecto de los reproches relativos al defecto fáctico y al desconocimiento del precedente constitucional, para en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud sobre esos cargos […]”. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-02112-02 Actor: WILLIAM RICARDO ALBA GUIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
El actor mediante escrito de 7 de diciembre de 2021, radicado en la Secretaría General de esta Corporación, puso de presente que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la sentencia de 21 de septiembre de 2020, pese a que a la fecha cuenta con más de 4 años de contratos ininterrumpidos, lo que, a su juicio, configura el contrato realidad del cual se derivan las prestaciones reclamadas.
Para resolver, se CONSIDERA: El Despacho advierte que en el asunto sub examine no existe orden de amparo constitucional que permita dar trámite al incidente de desacato promovido por el accionante, toda vez que las inconformidades y pretensiones planteadas dentro la acción constitucional de la referencia no tuvieron vocación de prosperidad, sino que, contrario a ello, fueron despachadas desfavorablemente, de una parte, denegando el amparo y, de otra, declarando improcedente la solicitud, de tal forma que no hay lugar a iniciar el trámite incidental solicitado, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E: 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2020-02112-02 Actor: WILLIAM RICARDO ALBA GUIO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera