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11001031500020250400900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2025-06-26

Radicación interna: 6195 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Kelly Juliana Beltran Moya Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Quinta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)  Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04009-00 Accionante: Kelly Juliana Beltrán Moya y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta Tema: Aclaración de voto Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar improcedente la acción de tutela en este caso, debo aclarar mi voto en cuanto a los motivos de la decisión como sigue: No comparto el argumento de la falta de legitimación en la causa por activa, pues el proceso de nulidad simple contra el Decreto 639 de 2025 es una acción pública y el tema es de interés general, por lo que, contrario a lo dicho por la Sala en el sentido de que solo puede vulnerarse los derechos fundamentales a quienes hacen parte del proceso ordinario; es claro que los accionantes sintieron vulnerados sus derechos por la providencia que admitió la demanda y suspendió el decreto mencionado para ello no se encuentra necesario que se hubieran hecho parte en el proceso, cuando precisamente lo que expresan es que la corporación no tenía competencia para asumir el conocimiento del asunto.

Distinto es que se considere que al exponer en la acción de tutela los mismos argumentos ya presentados al juez contencioso no hay lugar a su examen por falta de relevancia constitucional y que adicionalmente, exista una sustracción de materia por la derogatoria del decreto, generando que aún si se estudiara la providencia, una eventual invalidez de esta no tuviera los efectos pretendidos inicialmente al no tener ya la norma existencia jurídica.

En estos términos dejo aclarado mi voto. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente