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11001032600020210009600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-05-21

Radicación interna: 66962 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Ramiro Acevedo Rozo·Demandado: Yulitza Duarte Hernandez, Otoniel Duarte Hernandez, Angela Hernandez Duarte, Departamento De Norte De Santander, Ministerio De Mina, Municipio De Arboledas, Anm

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00096-00 (66.962) Demandante: José Ramiro Acevedo Rozo Demandado: Ángela Hernández Duarte y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Fija agencias en derecho Mediante Sentencia de 11 de septiembre de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia de 22 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y se condenó en costas a la parte recurrente.

De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso y el Acuerdo No. PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, se fijarán las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada. Lo anterior, porque ejerció una defensa activa en el proceso de revisión al oponerse a la impugnación extraordinaria a través de apoderado.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR las agencias en derecho por la suma de 6 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la parte demandada.

SEGUNDO: ENVIAR el expediente a la Secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que proceda a elaborar la liquidación de costas.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ABL