Micelio
11001031500020220019800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 224 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Beatriz Angelica Lopez Suarez·Demandado: Dr. Juan Enrique Bedoya Escobar - Secretario General Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Beatriz Angélica López Suárez, interpuso demanda de tutela contra la Secretaría General del Consejo de Estado y el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, salud y dignidad humana, los cuales considera vulnerados, la primera, al incurrir en mora injustificada en la notificación del fallo de tutela del 9 de diciembre de 2021 (11001-03-15-000-2021-07268- 00) que promovió contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Secretaría Municipal de Salud de San José de Cúcuta y, el segundo, al no resolver el recurso de apelación que la accionante presentó contra la decisión de 5 de enero de 2022, a través de la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado, dentro de la acción de tutela (rad. 11001-31-87-028-2021-00088-00) que promovió contra la Secretaría del Consejo de Estado1.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a la Secretaría General del Consejo de Estado y al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al demandante a la dirección de correo electrónico reportada (agelicasuarez23@hotmail.com). 1 Se aclara que ese asunto es el actualmente estudiado, el cual llegó a esta Corporación proveniente del Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por falta de competencia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00198-00 Accionante: Beatriz Angélica López Suárez Accionado: Secretaría General del Consejo de Estado y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.