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11001031500020220108001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-20

Radicación interna: 4447 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Edgar Valencia Marulanda·Demandado: Tribunal Administrativo De Caldas

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01080-01 Accionante: Edgar Valencia Marulanda Auto que rechaza impugnación 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01080-01 Accionante: Edgar Valencia Marulanda Accionado: Tribunal Administrativo de Caldas y otro Temas: Auto que rechaza recurso de impugnación por extemporáneo.

AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN Por reparto del 20 de mayo de 2022 le correspondió a este Despacho la ponencia del fallo de segunda instancia del proceso constitucional de tutela de la referencia. No obstante, se advierte que no había lugar a conceder el recurso de impugnación, toda vez que este se presentó de forma extemporánea. Por lo tanto, se procederá a rechazar la impugnación. I.

ANTECEDENTES A. Hechos 1.- El 11 de febrero de 2022 el señor Edgar Valencia Marulanda interpuso –en nombre propio– una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la buena fe. En su concepto, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por los autos proferidos el 11 de diciembre de 2020 y el 13 de agosto de 2021 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales y la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, respectivamente.

Mediante la primera providencia el juzgado rechazó la demanda de reparación directa que el actor presentó contra la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, y mediante la segunda providencia el tribunal confirmó esa decisión. 2.- El 21 de abril de 2022 la Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia en la que declaró improcedente la solicitud de amparo por no cumplir con el requisito general de relevancia constitucional.

Esta decisión fue notificada –por correo electrónico– al accionante el 27 de abril de 2022 a las 6:26 de la tarde. 3.- El 4 de mayo de 2022 a las 4:53 de la tarde el señor Valencia Marulanda radicó –por correo electrónico– un recurso de impugnación contra la anterior decisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01080-01 Accionante: Edgar Valencia Marulanda Auto que rechaza impugnación 2 4.- Así las cosas, mediante auto del 6 de mayo de 2022 la Sección Cuarta de esta Corporación concedió el recurso de impugnación y ordenó darle el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES 5.- El Despacho considera que carece de competencia para resolver el recurso de impugnación presentado por el accionante, pues este fue presentado extemporáneamente. Lo anterior, en virtud del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que <<dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente (…)>>. 5.1.- Se advierte que en el presente asunto la notificación del fallo de primer grado se llevó a cabo mediante correo electrónico el 27 de abril de 2022 a las 6:26 de la tarde, por lo que los tres días para impugnar la decisión corrieron el 29 de abril, el 2 de mayo y el 3 de mayo de 2022.

No obstante, el recurso se interpuso el 4 de mayo de 2022, es decir, por fuera del término legal previsto para esos efectos. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de impugnación presentado por el señor Edgar Valencia Marulanda contra el fallo de primera instancia proferido el 21 de abril de 2022 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado