Micelio
11001031500020230137200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-16

Radicación interna: 2131 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Mario Eduardo Duran Leguizamo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01372-00 Actor: Mario Eduardo Durán Leguízamo Demandados: Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, el señor Mario Eduardo Durán Leguízamo, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura.

Así las cosas, comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Manuel Jiménez Mora, toda vez que contra él, en su condición de abogado, se formuló la queja disciplinaria frente a la cual el actor depreca celeridad en su trámite. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Mario Eduardo Durán Leguízamo contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01372-00 Mario Eduardo Durán Leguízamo contra los señores magistrados del Consejo Superior de la Judicatura 2 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Manuel Jiménez Mora y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por el demandante. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER