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41001233300020240019701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-17

Radicación interna: 5993 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Gilberto Quiroga Alvarez·Demandado: Juzgado Primero Civil Del Circuito Judicial De Pitalito Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 41001-23-33-000-2024-00197-01 Accionante: Gilberto Quiroga Álvarez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve medida provisional y requiere Previo a desatar la impugnación interpuesta en el trámite de tutela de la referencia, le corresponde al Despacho resolver sobre la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora en el curso de la segunda instancia. I. A N T E C E D E N T E S 1.

Mediante Resolución no. 3 del 29 de febrero de 2024, el Juez Primero Civil del Circuito de Pitalito retiró del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso al señor Gilberto Quiroga Álvarez a partir del 1 de marzo siguiente, quien ocupaba el cargo de escribiente grado 5 en ese despacho. Decisión que fue confirmada por medio de la Resolución no. 4 del 11 de marzo posterior. 2.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva, a través del oficio DEESAJNEO24-699 del 28 de febrero de 2024, le comunicó la decisión de retiro del servicio, resaltando que la misma implicaba la respectiva suspensión de pagos de nómina y seguridad social. 3. La parte actora alegó que el proceder de las accionadas comporta una vulneración a sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, seguridad social y debido proceso, ya que no cuenta con los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar.

Por esa razón, acudió al juez de tutela en busca de que se ordene su reintegro en el cargo que venía desempeñando previo a su retiro del servicio. 4. Mediante sentencia del 8 de julio de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila negó la solicitud de amparo. Contra esa decisión, el demandante interpuso impugnación, la cual fue asignada por reparto a la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación. 5.

Durante el trámite de segunda instancia, el accionante elevó una solicitud de medida provisional en los siguientes términos: << Teniendo conocimiento que el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila ha ordenado al nominador del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito, proceda al nombramiento y posesión de la persona elegida para proveer en propiedad la vacante de escribiente del citado despacho, comedidamente solicito al H. Magistrado a quien corresponda, ordenar como medida provisional se suspenda dicho acto, hasta tanto se resuelva el recurso de impugnación interpuesto.>> II.

C O N S I D E R A C I O N E S Radicación: 41001-23-33-000-2024-00197-01 Accionante: Gilberto Quiroga Álvarez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve medida provisional y requiere 2 6. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 7.

En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”1. Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”2. 8.

En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva3 9.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que el demandante se limitó a solicitar su decreto, pero no expuso ningún argumento tendiente a sustentar la necesidad y la urgencia de intervención del juez de tutela previo a que se adopte una decisión definitiva. 10.

Tampoco aportó algún soporte probatorio que dé cuenta de sus afirmaciones, por lo que el juez constitucional no cuenta con elementos de juicio suficientes para suspender los efectos de un acto administrativo, sobre el cual ni siquiera se tiene certeza de su existencia. Sin contar, además, que una determinación en ese sentido podría llegar afectar los intereses de terceros.

Por las razones anotadas, se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora. 11. En todo caso, una revisión preliminar del asunto, permite entrever que un eventual amparo podría llegar a impactar los derechos o expectativas de la persona que actualmente se encuentre ocupando el cargo en el que el actor pretende ser reintegrado o, en su defecto, de quienes integren la lista de elegibles destinada para proveer esa plaza, en caso de encontrarse vacante. 12.

Por consiguiente, a efectos de garantizar la debida integración del contradictorio, previo a adoptar una decisión de segunda instancia, se requerirá al Juez Primero Civil del Circuito de Pitalito para que informe quien se encuentra ocupando en la actualidad el cargo de escribiente grado no. 5 en su despacho y en qué calidad, así como para que remita el respectivo acto de nombramiento.

En caso de estar siendo ocupado en provisionalidad, deberá remitir la lista de elegibles conformada para la provisión de esa plaza en propiedad. En cualquier caso, deberá suministrar los datos de contacto de las personas que sean relacionadas. 1 Auto 419 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 2 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz).

Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 3 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 41001-23-33-000-2024-00197-01 Accionante: Gilberto Quiroga Álvarez Accionado: Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito y otro Referencia: Acción de tutela – Resuelve medida provisional y requiere 3 13. En consecuencia, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida provisional presentada por la parte accionante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REQUERIR al titular del Juzgado Primero Civil del Circuito de Pitalito para que, en el término de dos (2) días, informe quien se encuentra ocupando en la actualidad el cargo de escribiente grado no. 5 en su despacho y en qué calidad, así como para que remita el respectivo acto de nombramiento. En el evento de estar siendo ocupado en provisionalidad, deberá informar la lista de elegibles para la provisión de esa plaza.

En cualquier caso, deberá suministrar los datos de contacto de las personas que sean relacionadas.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente asunto, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 4 VF