CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Mediante sentencia de 27 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Huila confirmó el fallo de 30 de enero de 2017, emitido por el Juzgado (6) Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, con el que negó las súplicas de la demanda, relativas al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
El 8 de octubre de 2020, el apoderado del señor Jesús Antonio Rivera Soto interpuso, ante esta Corporación, recurso extraordinario de revisión contra la decisión del mencionado tribunal. Repartido a este despacho, con auto de 16 de octubre de 2024, se inadmitió el recurso extraordinario de revisión, conforme a los dispuesto por el artículo 253 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la parte recurrente no argumentó de manera concreta, detallada y suficiente la causal invocada, prevista en el numeral 1° del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Para tales efectos, se concedieron cinco (5) días para subsanar. Dicha providencia fue notificada el 24 de octubre de 2024, no obstante, durante el término concedido, el interesado guardó silencio. Así las cosas, comoquiera que la demanda de revisión no fue subsanada en tiempo, de acuerdo con el artículo 253 del CPACA, se impone rechazar el presente medio extraordinario de impugnación, tal como será dispuesto en la parte resolutiva de este auto.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión, presentado por el señor Jesús Antonio Rivera Soto, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, por Secretaría, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.