CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Parte actora: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV Parte accionada: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C Expediente: 11001-03-15-000-2025-06198-00 Asunto: Admite acción de tutela y niega medida provisional Auto interlocutorio El Despacho procede a pronunciarse respecto de la admisión de la presente acción de tutela y de la medida provisional solicitada por la parte accionante. 1.
Admisión de la acción de tutela Del análisis del escrito de tutela presentado, el Despacho considera que el mismo se encuentra ajustado a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19911, motivo por el cual se dispondrá su admisión. 2. Medida provisional El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa que las medidas provisionales constituyen una herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, las cuales proceden siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz.
La Corte Constitucional ha precisado que, para la procedencia del decreto de las medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06198-00 adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño2. En el presente caso, la parte actora solicitó decretar como medida provisional “[…] la suspensión inmediata de la ejecutoria de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2025 por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, dentro del expediente 25000233600020190046401, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela […]”.
El Despacho considera que no se cumple con los supuestos para acceder a la medida provisional solicitada por la parte accionante, habida cuenta que la decisión objeto de tutela se encuentra amparada por los principios de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial, los cuales pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal.
Por lo anterior, se negará la medida provisional solicitada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ocasión de la providencia de 19 de mayo de 2025 proferida dentro del medio de control de controversias contractuales con número de radicación 25000-23-36-000-2017-01461-01. 2 Auto 142 de 2014.
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2025-06198-00 SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, para tales efectos, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estima pertinente, rinda informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
CUARTO: VINCULAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a las sociedades Electripesados Ltda y Liberty Seguros SA, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
QUINTO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la parte actora con el escrito de tutela.
SEXTO: RECONOCER al abogado David Leonardo Torres Melgarejo como apoderado judicial de la parte accionante, conforme al poder obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado