Micelio
11001031500020230192400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-19

Radicación interna: 3003 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jesus David Esquivel Navarro·Demandado: Juzgado Promiscuo Municipal De Silvania Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01924-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JESÚS DAVID ESQUIVEL NAVARRO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se proteja el derecho fundamental al debido proceso, el que, a juicio del actor, le fue vulnerado por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA (CUNDINAMARCA), al haber proferido dentro de la acción constitucional identificada con el número único de radicación 2022-00055-02, la providencia de 31 de marzo de 2023.

Comoquiera que la autoridad que presuntamente está infringiendo el derecho fundamental, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SILVANIA, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del Circuito. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01924-00 Actor: JESÚS DAVID ESQUIVEL NAVARRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados del Circuito del Municipio de Fusagasugá (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que es el superior funcional del Despacho Judicial accionado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-01924-00 Actor: JESÚS DAVID ESQUIVEL NAVARRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del Circuito del Municipio de Fusagasugá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera