Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-04 Demandante: Floresmiro Suárez León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-04 Demandante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO El despacho, en auto del 15 de septiembre de 2023, decidió no abrir el trámite de incidente de desacato propuesto por el actor contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante UARIV) al estimar que no se incumplió la orden de tutela en los términos establecidos en ella, dado que en la providencia objeto de desacato se ordenó a la UARIV que respondiera la petición radicada por el actor el 21 de julio de 2021.
El actor, mediante memorial del 21 de septiembre de 2023, afirmó que: “(…) Mediante la actuación judicial de acuerdo a la fecha indicada desde el año 2021 a la presente fecha 21/09/2023, persiste incertidumbre compleja ya que como se solicita ante usted señor magistrado que conoce el caso y que se encuentra motivada dentro del proceso de la referencia en el paquete demanda y de igual forma en el cuaderno de incidente de desacato que se encuentran todas las pruebas suficientes que demuestran la veracidad de lo que el actor hace referencia. De acuerdo a la demanda mucho agradecería con el debido respeto a su señoría como director del proceso, como juez de la república, como legislador solicito claridad nótese que la demanda iba dirigida al departamento del alto consejo presidencial y resulto que es la unidad de víctimas, y que es la sociedades de activos SAE, de acuerdo a lo que el actor reclama sobre los recursos asignados de los victimarios para las víctimas, esto indica que no hay claridad de lo que se reclama es decir quiénes son las autoridades las que deben de darme información (…) El actor reclama garantías de mi derecho fundamental al debido proceso para la cual solicite que se diera aplicación en lo que derecho corresponde.
Qué fin ha tenido los recursos del metal precioso que fue vendido a la firma inglesa por un valor de 40.630 millones pero que no es la verdadera cifra, es mucho más los recursos en efectivo. Nadie da versión de esto es por eso que la actuación judicial no está indicando los derechos que le asisten al actor reclama. (…) De la manera más respetuosa solicito a su señoría de esta Honorable sala se indique en la causal de abstenerse de dar aplicación a lo que en derecho corresponde, hasta la presente fecha se encuentra atacada directamente el principio de la confianza legítima toda vez que el actor no ha recibido información adecuada de acuerdo a la demanda constitucional, y en el cuaderno de incidente de desacato que se encuentra todas las pruebas suficientes arrimadas al plenario a la hora de abstenerse de dar trámite en que derecho corresponder con la información solicito que se indique quienes son las autoridades que tienen los recursos asignados por los victimarios para las víctimas para la reparación de justicia y paz.
Indíquese si es el fondo para las víctimas, o es la sociedad de activos especiales. Según la actuación judicial pretendo poner en conocimiento en palabras el excelentísimo señor presidente de la república en la locución del 31/08/2023 donde indico agilizar los procesos sin ninguna dilación alguna, no es posible que después 3 años esta actuación judicial y quedar en incertidumbre compleja sin dar la información reclamada por medio de esta nota cuando que Radicado: 11001-03-15-000-2021-05701-04 Demandante: Floresmiro Suárez León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 por medio de la gran figura la constitución nos regaló las solicitudes a cualquier autoridad judicial o administrativa ha sido con palabras respetuosas de acuerdo a lo indicado del art 23 de la carta magna.
Notifíquese el auto dentro de los términos señalados de acuerdo a la ley a las partes. Córrasele traslado de aquellas a todas las autoridades que se sientan comprometidas en este asunto. (…)” Frente a lo anterior, el despacho sustanciador considera pertinente precisar que, tal como se indicó en el auto del 15 de septiembre de 2023, no hay lugar a abrir el trámite incidental pues el fallo de tutela únicamente amparó el derecho fundamental de petición y, en consecuencia, le ordenó a la UARIV responder la solicitud, es decir, no hay lugar a que el actor insista en que se continúe con el trámite incidental toda vez que la UARIV, desde sus competencias, ya la atendió. Asimismo, es pertinente aclarar que el trámite incidental no está previsto para controvertir la respuesta emitida por la UARIV ni para dar continuidad a la presunta vulneración alegada por el actor.
Por lo expuesto, se
RESUELVE
1. Estarse a lo resuelto en auto del 15 de septiembre de 2023. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA