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11001031500020250225400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-04-21

Radicación interna: 3507 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Yoad Ernesto Perez Becerra·Demandado: David Ricardo Racero Mayorca

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (ACMULADOS) (PI) Solicitante: YOAD ERNESTO PÉREZ BECERRA Y OTROS Demandado: DAVID RICARDO RACERO MAYORCA Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: DECRETO DE PRUEBAS 1) En los términos del artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, una vez vencido el término de traslado de las demandas, el despacho sustanciador del asunto abre a pruebas el proceso y se pronuncia sobre las pedidas por las partes, en los siguientes términos:

1. PRUEBAS SOLICITADAS EN EL PROCESO CON RADICACIÓN NÚMERO 11001-03-15-000-2025-02254-00 1.1 Parte demandante 1.1.1 Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 1.1.2 Prueba testimonial Decrétase el testimonio del señor Jhon Leonardo García Lara, asistente grado II de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca, quien deberá ser citado a la diligencia a través la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura División de Personal y de la Secretaría General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

Fíjase como fecha, hora y modalidad para la realización de la audiencia, el miércoles seis (6) de agosto de 2025 a las 9:30 am, diligencia que se realizará de manera virtual a través de la plataforma tecnológica Microfsoft Teams, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ibidem modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 en consonancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022.

Las partes y el Ministerio Público se entienden citados a la diligencia mediante la notificación del presente auto. Por Secretaría dispóngase la logística necesaria para la realización virtual de la diligencia y su registro en medio magnético; además, remítase a los demandantes, al congresista demandado, al Ministerio Público, al magistrado ponente y a cada uno de los despachos integrantes de la Sala 12 Especial de Decisión el enlace de acceso a la diligencia, con al menos dos (2) días de antelación a la fecha fijada en esta providencia. 1.1.3 Pruebas documentales a petición de parte a) Por Secretaría, ofíciese a los operadores de telefonía móvil celular (Claro, Movistar, Tigo, ETB y Virgin), para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación remitan los registros de las celdas de llamadas telefónicas entre el señor David Ricardo Racero Mayorca y Jhon Leonardo García Lara, correspondientes al periodo comprendido entre noviembre del año 2020 y agosto del año 2022. b) Niégase la prueba consistente en oficiar a los operadores de telefonía móvil celular para que remitan los registros de mensajes y de llamadas de la aplicación tecnológica “WhatsApp” del congresista demandado, por cuanto, la mencionada aplicación usa un cifrado de extremo a extremo que impide que las empresas de telefonía puedan acceder a las llamadas que se realizan a través de esa aplicación, de allí que la solicitud probatoria es abiertamente improcedente. c) Por Secretaría, ofíciese Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) y al Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación, para que en el término de 3 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remitan un informe técnico elaborado por peritos informáticos forenses con la finalidad de establecer o determinar la autenticidad de los mensajes de datos que fueron publicados en distintos medios de comunicación, realizados mediante la aplicación de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes “WhatsApp”, correspondiente al periodo comprendido entre de noviembre del año 2020 y agosto del año 2022, entre el señor David Ricardo Racero Mayorca y Jhon Leonardo García Lara; para los mencionados efectos, remítase copia de las pruebas documentales aportadas con la demanda. d) Por Secretaría, ofíciese a la dirección administrativa y a la división de personal de la de la Cámara de Representantes, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remitan las certificaciones de cumplimiento de funciones suscritas y las constancias de pago de salarios en favor del señor Jhon Leonardo García Lara durante el período comprendido entre noviembre de 2020 y enero de 2021; igualmente, para que certifiquen si para ese periodo el señor García Lara estuvo vinculado como asistente II en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca. e) Por Secretaría, ofíciese a la dirección administrativa y a la división de personal de la de la Cámara de Representantes, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, remita copia de los actos administrativos por medio de los cuales el Representante a la Cámara David Ricardo Roncero Mayorca certificó el cumplimiento de funciones al señor Jhon Leonardo García Lara, asistente II de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) durante el lapso comprendido entre noviembre del año 2020 y enero del año 2021. 1.2 Parte demandada La parte demandada no aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura 1.3 Ministerio Público No aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

2. PRUEBAS SOLICITADAS EN EL PROCESO CON RADICACIÓN NÚMERO 11001-03-15-000-2025-02838-00 2.1 Parte demandante Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 2.2 Parte demandada La parte demandada no aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 2.3 Ministerio Público No aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

3. PRUEBAS SOLICITADAS EN EL PROCESO CON RADICACIÓN NÚMERO 11001-03-15-000-2025-02838-00 3.1 Parte demandante Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 3.2 Parte demandada La parte demandada no aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura 3.3 Ministerio Público No aportó ni tampoco solicitó el decreto y la práctica de pruebas.

4. PRUEBAS DE OFICIO – COMUNES PARA LOS TRES PROCESOS ACUMULADOS a) Por Secretaría, ofíciese a la dirección administrativa y a la división de personal de la de la Cámara de Representantes, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, certifiquen si el Representante a la Cámara David Ricardo Racero Mayorca tenía asignado un vehículo oficial y qué servidor público o empleado era el encargado de conducirlo según los registros que reposan en esa entidad; igualmente, para que certifiquen si el señor Jhon Leonardo García Lara, asistente grado II en la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) del del congresista demandado era la persona encargada de conducir el referido vehículo automotor asignado. b) Por Secretaría, ofíciese a la Cámara de Comercio de Bogotá, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, informe si el señor David Ricardo Racero Mayorca tiene inscrito algún tipo de establecimiento de comercio y, en caso afirmativo, remita copia de los certificados de existencia y representación legal, así como también toda la documentación que ha sido materia de registro mercantil en relación con esos establecimientos de comercio. c) Por Secretaría, ofíciese a la dirección administrativa y a la división de personal de la de la Cámara de Representantes, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, rindan un informe en el cual se determine qué funciones le fueron certificadas al señor Jhon Leonardo García Lara, asistente II de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) durante el periodo comprendido entre noviembre del año 2020 y enero del año 2021, por parte del congresista David Ricardo Racero Mayorca, en los términos del artículo 388 de la Ley 5 de 1992. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura 2) Fíjase como fecha, hora y modalidad para la realización de la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, el veinte (20) de agosto de 2025 a las 9:30 am, diligencia que se realizará de manera virtual a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ibidem modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021 en consonancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022.

Las partes y el Ministerio Público se entienden citados a la diligencia mediante la notificación del presente auto. Por Secretaría dispóngase la logística necesaria para la realización virtual de la diligencia y su registro en medio magnético; además, remítase a los demandantes, al congresista demandado, al Ministerio Público, al magistrado ponente y a cada uno de los despachos integrantes de la Sala 12 Especial de Decisión el enlace de acceso a la diligencia, con al menos dos (2) días de antelación a la fecha fijada en el numeral primero de esta providencia. Adviértase a las partes que podrán intervenir durante una sola vez en la diligencia por un término máximo de diez (10) minutos, en el siguiente orden: (i) los solicitantes o sus apoderados, (ii) el agente del Ministerio Público y, (iii) el congresista o su apoderado.

Para llevar a cabo de manera eficaz y eficiente la audiencia judicial, se les solicita a las partes y sus apoderados la confirmación del correo electrónico para notificaciones judiciales en la siguiente cuenta institucional “notiffibarra@consejodeestado.gov.co”, así como también suministrar un número telefónico de contacto al que pueda comunicarse el despacho en el evento de presentarse alguna novedad relevante y urgente antes o durante la audiencia; igualmente a ese correo se deberán enviar, con al menos una (1) hora de antelación, los documentos que se pretendan incorporar al expediente como por ejemplo poderes, sustituciones u otros escritos destinados a la realización de la diligencia convocada.

Se advierte que el correo electrónico antes indicado está habilitado y autorizado única y exclusivamente para los fines previstos en el inciso anterior y no otros, es decir, solamente para efectos de la realización de la audiencia, en lo sucesivo 7 Expediente: 11001-03-15-000-2025-02254-00 11001-03-15-000-2025-02838-00 11001-03-15-000-2025-03265-00 (acumulados) Solicitante: Yoad Ernesto Pérez Becerra y otros Medio de control: pérdida de investidura para cualquier otra actuación distinta dirigida al proceso se deberán enviar a la dirección de correo de la Secretaría General de esta Corporación secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

De otro lado, se pone de presente lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, según el cual es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos, de igual forma deberán suministrar a la autoridad judicial competente y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Surtida la audiencia, ingrésese el expediente en forma inmediata al despacho sustanciador para elaborar el proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.