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11001031500020210122100Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2021-03-25

Radicación interna: 2067 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Alfredo Castro Baron·Demandado: German Alcides Blanco Alvarez

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá DC, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001031500020210122100 (PI) Actor: LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN Demandado: GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ Medio de control: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: DECRETO DE PRUEBAS La demanda de la referencia fue admitida y notificada al demandado quien guardó silencio; conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 se impone abrir a pruebas el proceso y pronunciarse sobre las pedidas por las partes.

Se decretarán únicamente las pruebas conducentes, pertinentes y útiles para la decisión del caso. Se alega la causal de pérdida de investidura del ordinal primero del artículo 183 de la Constitución por considerar el solicitante que el acusado Germán Alcides Blanco Álvarez, como integrante de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, actuó y dictó decisiones dentro de una investigación penal pese a que había sido previamente recusado, con lo cual, se alega, desconoció el régimen de inhabilidades y conflicto de intereses de los congresistas.

De conformidad con lo expuesto, el thema probandum está delimitado por ese puntual hecho; aunque en la demanda se hace referencia a otros hechos relativos a la desaparición forzada de una persona, a múltiples procesos disciplinarios e investigaciones penales y a la persecución que afirma haber sufrido el solicitante 2 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura como empleado de la Procuraduría General de la Nación, el cargo se concreta en señalar que el demandado obró como investigador en un caso particular en el que tenía interés, pese a haber sido previamente recusado, de modo que las evidencias que se decreten deben estar encaminadas a probar ese hecho.

Son dos los expedientes en los cuales se afirma que ocurrió el hecho en el que se sustenta la demanda: 1) Expediente 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya. 2) Expediente 4862 en contra de los magistrados del Consejo de Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio Galindo Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez.

El solicitante aportó evidencias documentales y solicitó el decreto de otros medios de prueba, con respecto de los cuales se dispone lo siguiente: 1. Pruebas documentales aportadas Tiénense como pruebas los documentos aportados con la demanda, con el valor que en derecho corresponda. 2. Pruebas documentales trasladadas a) Ofíciese a la Secretaría de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que en el término de tres (3) días contados a partir de la fecha en que reciba la correspondiente comunicación, remita con destino a esta actuación copia integral y auténtica de los siguientes procesos: i) Expediente 5024 en contra del magistrado de la Corte Suprema de Justicia José Francisco Acuña Vizcaya. ii) Expediente 4862 en contra de los magistrados del Consejo de Estado Danilo Rojas Betancourth, Jorge Octavio Galindo Ramírez Ramírez y Roberto Augusto Serrato Valdez. 3 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura La remisión de tales documentos podrá hacerse en formato físico o digital al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co correspondiente a la Secretaría General del Consejo de Estado. b) Niéganse por impertinentes las demás pruebas trasladadas correspondientes a otros procesos que no tienen relación con la causal invocada debido a que no se debate en este proceso la desaparición forzada a la que se refiere la solicitud de pérdida de investidura, ni las denuncias por acoso formuladas por el peticionario, ni las actuaciones disciplinarias surtidas en su contra.

El solicitante sustenta su petición de pruebas en lo siguiente: “Para constatar el prevaricato e implacable acoso al suscrito en procura de mi muerte civil, mi muerte laboral, mi muerte sindical, mi muerte física y mi desaparición forzada, para tapar con el manto de la impunidad la desaparición forzada del sacerdote ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO, Capellán de la Universidad Javeriana (…)” (fl. 14 de la demanda – mayúsculas fijas originales).

De acuerdo con lo anterior, es evidente la impertinencia de los medios de prueba requeridos por el actor por cuanto están dirigidos a poner de presente asuntos distintos a los propios del juicio de este proceso de pérdida de investidura. 3. Interrogatorio de parte Por la naturaleza jurisdiccional disciplinaria de este proceso, niégase el interrogatorio de parte del acusado, debido a que el objeto principal de este tipo de prueba es provocar la confesión de parte que, en este tipo de asuntos, atenta contra el derecho constitucional fundamental del debido proceso y de no autoincriminación. 4.

Testimonios Niéganse las pruebas testimoniales solicitadas por cuanto las presuntas actuaciones que se cuestionan al congresista demandado como integrante de la Comisión de Acusaciones constan en los procesos referidos en el numeral 2 de esta providencia, lo cual torna inútiles otros medios de prueba sobre ese aspecto; además, el solicitante afirma que su objeto es obtener declaración sobre irregularidades en la recepción de unos testimonios por parte de terceros lo cual no tiene ninguna relación 4 Exp. 11001-03-15-000-2021-01221-00 Demandante: Luís Alfredo Castro Barón M edio de control: Pérdida de investidura con la causal de pérdida de investidura invocada.

El congresista demandado y el Ministerio Público no solicitaron la práctica de pruebas. Surtido el término probatorio de tres (3) días concedido en esta providencia o allegadas las documentales solicitadas, el expediente pasará al despacho para fijar fecha para la audiencia de que trata el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018, previo el traslado a las partes de los documentos en los términos del artículo 110 del Código General del Proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. Se hace constar que la presente providencia fue suscrita electrónicamente por el magistrado ponente Consejo de Estado – Sala Plena de lo Contencioso Administrativo – Sala 12 Especial de Decisión en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.