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11001031500020220526700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Sentencia2022-10-03

Radicación interna: 8482 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Carlos German Alvarez Beltran·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05267-00 Actora: Carlos Germán Álvarez Beltrán Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F ACCIÓN DE TUTELA – Fallo de primera instancia La Sala decide la solicitud de tutela presentada por el señor Carlos German Álvarez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F.

ANTECEDENTES La solicitud y las pretensiones El señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, que estimó lesionado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección F, al no dar respuesta clara, precisa y oportuna a la solicitud de copias que radicó el 31 de agosto de 2022 ante dicha autoridad.

En el escrito de tutela, la parte actora solicita: “(…) 1. Se tutele el derecho fundamental de PETICIÓN que me fuera conculcado por parte del ente accionado. En consecuencia, se ordene al Honorable Tribunal de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, resolver la petición incoada de manera definitiva y de fondo. (…)”. (Sic) Los hechos y las consideraciones La parte actora expuso como fundamento de su solicitud los hechos que se resumen a continuación: Indicó que presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, que mediante sentencia de 29 de septiembre de 2017, ordenó su reintegro al Ejército Nacional en el cargo que venía desempeñando como Soldado Profesional y al pago de todos los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del retiro (25 de marzo de 2015) hasta cuando se realice el reintegro efectivo.

Adujo que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, mediante providencia de 17 de noviembre de 2021, confirmó la decisión adoptada por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá. Informó que, a través de diferentes memoriales (5) y por último con un escrito de derecho de petición, radicado el 31 de agosto de 2022, le solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le expidiera copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, para presentarlas ante el Comando del Ejército Nacional en cuenta de cobro y solicitar su reintegro al cargo de Soldado Profesional, en aras de proceder al cumplimiento de las ordenes emitidas por las respectivas autoridades judiciales. 2.1 Consideraciones de la parte actora Manifestó que el Tribunal accionado vulneró su derecho fundamental de petición, porque no ha dado respuesta, clara, precisa y oportuna al requerimiento radicado el 31 de agosto de 2022.

Trámite procesal Mediante auto de 6 de octubre de 2022 se admitió la demanda, se ordenó la notificación a la autoridad accionada, es decir, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, y se puso en conocimiento el escrito de tutela a los terceros interesados en las resultas del proceso, esto es, a la Secretaría de la Sección Segunda de la mencionada Corporación judicial.

Intervenciones 4.1 La Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, informó que el 12 de enero de 2022 se notificó a las partes la sentencia de 17 de noviembre de 2021, dictada por el Tribunal y, desde el 8 de febrero de 2022, la apoderada del señor Carlos Germán Álvarez Beltrán e incluso el mismo tutelante han presentado sendos memoriales y peticiones solicitando la expedición de copias auténticas de las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11001-33-35-028-2015-008571-01.

Indico que el Magistrado ponente, mediante auto de 4 de octubre de 2022, reconoció personería a la doctora Sandra Patricia Báez Buitrago, como apoderada del señor Carlos Germán Álvarez Beltrán y ordenó a la Secretaría de la Corporación que se expidan las copias y certificaciones procesales, solicitadas por la parte demandante. Dicha providencia fue notificada por estado a las partes el 5 de octubre de 2022, quedando ejecutoriada el 12 del mismo mes y año, por lo que una vez se surtió dicho trámite se procedió a expedir los documentos requeridos al tutelante y su apoderada. 4.2 El Despacho del Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, en su condición de integrante del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” y ponente de la decisión requerida, solicitó que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la Corporación, mediante comunicación de 11 octubre de 2022, le informó al señor Carlos Germán Álvarez Beltrán a través de su correo electrónico (alvarezcarlosgerman2019@gmail.com), que a través de auto de 4 de octubre de 2022, notificado por estado de 6 de octubre siguiente, se resolvió su requerimiento, en el sentido de disponer la expedición de las piezas procesales solicitadas.

CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1° del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2. Problema Jurídico La Sala debe decidir si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, vulneró el derecho de petición del señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, al no haber dado respuesta oportuna a la solicitud de documentos, presentada el 31 de agosto de 2022.

Previamente, se debe determinar si en el caso de marras se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido al presunto trámite efectuado por la autoridad accionada, con miras a dar solución a la petición de la accionante. 3. Generalidades de la acción de tutela De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona cuenta con la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que sean violados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades, o de particulares en los casos que señala la ley, y procede sólo cuando el afectado no disponga de otro medio judicial de defensa, salvo que la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que son elementos esenciales de esta acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.

Caso concreto El señor Carlos German Álvarez Beltrán plantea la vulneración de su derecho de petición, porque considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F” no ha dado respuesta clara, precisa y oportuna a la solicitud radicada el 31 de agosto de 2022, mediante la cual pidió que se le expidieran copias auténticas, con constancia de ejecutoria, de las sentencias de 29 de septiembre de 2017 y 17 de noviembre de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y el referido Tribunal.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, dentro del término de traslado de la tutela, informó que mediante correo electrónico de 11 de octubre de 2022, le infirmó al señor Carlos Germán Álvarez Beltrán que a través de auto de 4 de octubre de 2022, notificado por estado de 6 de octubre siguiente, se resolvió su requerimiento, en el sentido de disponer la expedición de las piezas procesales solicitadas, por lo que la situación que presuntamente vulneraba el derecho invocado por el actor ha desaparecido.

De acuerdo con los documentos allegados por las partes al expediente de tutela, se observan las siguientes actuaciones: La apoderada del señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, radicó memorial el 8 de febrero de 2022, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicitando copias auténticas de las sentencias de 29 de septiembre de 2017 y 17 de noviembre de 2021, proferidas, respectivamente, por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y el referido Tribunal, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11001-33-35-028-2015-00857-01, con su respectiva constancia de ejecutoria, adjuntando para ello copia del comprobante de pago del arancel judicial.

Posteriormente, el tutelante con sendos escritos de 2 de marzo, 15 de junio y 11 de agosto de 2022, reiteró la solicitud formulada por su apoderada ante el Tribunal accionado. El señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, mediante escrito radicado el 31 de agosto de 2022, ante la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Secunda – Subsección “F”, solicitó: “(…) acudo de manera respetuosa a su señoría, con el fin de solicitarle que a la mayor brevedad posible, se ordene a quien corresponda la entrega de las copias requeridas, o en su defecto se envíen de manera digital con la certificación de autenticidad de la providencia, teniendo en cuenta que para ello no se requiere de ninguna actuación procesal especial, pues de lo contrario, considero que mi derecho de ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA se estaría vulnerando, dado que se harían nugatorios los derechos reconocidos en la providencia (….)”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, despacho del Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, mediante auto de 4 de octubre de 2022, dispuso lo siguiente: “(…)

PRIMERO: Reconocer personería adjetiva a la abogada Sandra Patricia Báez Buitrago10, para que actúe como apoderada del señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, en los términos y para los efectos contemplados en el poder visible a folio 270 del plenario.

SEGUNDO: Ordenar a la secretaría de la Subsección F que dé trámite a las solicitudes elevadas por la abogada Sandra Patricia Báez Buitrago, en torno a la expedición de copias y certificaciones procesales, sin imponer mayores requisitos a los dispuestos por el legislador en la Ley 1564 de 2012, artículos 114 y 115. (…)”. El Tribunal administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, despacho del Doctor Luis Alfredo Zamora Acosta, mediante comunicación de 11 de octubre de 2022, dirigida al buzón electrónico del accionante (Alcarezcarlosgerman2019@gmail.com), en la misma fecha, dio respuesta a la solicitud formulada por el tutelante, en los siguientes términos: “(…) Con el respeto de siempre, me dirijo a usted para contestar su solicitud en la que requiere que este tribunal expida copias de las sentencias de primera y segunda instancia - con constancia de ejecutoria del proceso 11001-33-35-028-2015-00857-01.

En ese sentido, es evidente que su petición refiere a un trámite judicial, procedimiento que regula la Ley 1564 de 2012. De ahí que, su resolución, pende de los términos y etapas procesales previstas para el efecto. Ahora bien, debido a que su solicitud no es ajena al contenido del litigio, ni refiere a un impulso procesal, no puedo emitirle una respuesta sobre el particular, por medio del derecho de petición. (…) Aún así, le informo que esta Corporación, en auto del 04 de octubre de 2022, notificado en el estado 85 del 06 de octubre de 2022, absolvió su solicitud y ordenó a la secretaría de la Subsección F, lo pertinente.

Por este motivo y en el escenario que lo desee, puede consultar el sentido de la decisión en la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, ingresando el número completo del radicado del proceso - 23 dígitos. (…)”. La Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal administrativo de Cundinamarca, mediante oficios N° 2-639 y 2-640 de 14 de octubre de 2022, le remitió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, copias auténticas con su constancia de ejecutoria de las sentencias dictadas dentro del expediente con radicado N° 11001-33-35-028-2015-00857-01, informando lo siguiente: “(…) ASUNTO: COMUNICACIÓN SENTENCIA PROCESO: 11001333502820150085701 DEMANDANTE: CARLOS GERMAN ALVAREZ BELTRAN CÉDULA No.:75147235 MAGISTRADO: LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA Para su ejecución y cumplimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del CPACA, en concordancia con el articulo 192 ibídem y articulo 52 de la ley 2080, atentamente me permito remitir copia en 11 folios con vueltos debidamente DIGITALIZADOS del fallo proferido por esta Corporación el día DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) (FL.314-324), así mismo, Salvamento de Voto (fl.325-327) en 3 folios.

De igual manera, se allega con el presente, copia de la sentencia de primera instancia de fecha VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (FL.207-214) en 8 folios con vueltos, proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Ejecutoria de la Sentencia. DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022) A LAS 5:00 PM Es importante indicar que, de conformidad con las normas citadas, la ejecución de la sentencia deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la fecha de recibo de la presente comunicación. Anexo constancia de ejecutoria.

Actuó como apoderada del actor SANDRA PATRICIA BAEZ BUITRAGO con cédula de ciudadanía No. 52.346.217 y Tarjeta Profesional No. 253.827 expedida por el C.S. de la J., de conformidad con el poder obrante a folio 270 y cuya copia se allega con esta comunicación en 1 folio. (…)” Dentro de las anotaciones registradas en el aplicativo del Sistema de Gestión Judicial (índices 46 y 47), para el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 11001-33-35-028-2015-00857-01, Demandante: Carlos Germán Álvarez Beltrán, obra constancia de que la Secretaría de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de octubre de 2022, expidió las copias de las providencias requeridas y que estas fueron entregadas al accionante.

De acuerdo con lo anterior, la Sala observa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, con el fin de responder el requerimiento formulado por el tutelante, a través del escrito radicado el 31 de agosto de 2022, procedió a proferir el auto de 4 de octubre de 2022, con el que le ordenó a la Secretaria de la Corporación judicial expedir y entregar las copias solicitadas por el actor.

Adicionalmente, se advierte que el Despacho sustanciador emitió comunicación el 11 de octubre de 2022, informándole al peticionario, el trámite adelantado por la Corporación para atender su requerimiento, la cual fue notificada personalmente a este, a su buzón electrónico (Alcarezcarlosgerman2019@gmail.com). De igual manera, se evidencia que la Secretaria de la Sección Segunda del Tribunal accionado, el 14 de octubre de 2022, le expidió y entregó las copias requeridas de las decisiones judiciales y sus respectivas constancias al accionante, tal y como consta en la información registrada en el aplicativo SAMAI y, en la misma fecha, emitió los oficios N° 2-639 y 2-640 de 14 de octubre de 2022, con los que le remitió a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, las copias auténticas con su constancia de ejecutoria de las sentencias dictadas dentro del expediente con radicado N° 11001-33-35-028-2015-00857-01, para que procedieran a dar cumplimiento a lo ordenado en dichas providencias en procura de los derechos laborales del demandante reconocidos en estas.

En este orden, se tiene que las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, a través i) del auto de 4 de octubre de 2022, ii) la comunicación enviada por correo electrónico el 11 de octubre de 2022 y iii) la actuación secretarial surtida el 14 de octubre de 2022, dan cuenta que se resolvió en forma definitiva el requerimiento planteado por el señor Carlos Germán Álvarez Beltrán, a través del escrito radicado en la Corporación judicial tutelada, el 31 de agosto de 2022.

Es importante precisar que la demanda de tutela fue radicada el 3 de octubre de 2022 y las actuaciones adelantadas por la autoridad accionada, para responder el requerimiento de la parte actora se surtieron a partir del 4 de octubre de 2022, es decir, dentro del trámite de la presente acción constitucional. Así las cosas, para la Sala, la pretensión del tutelante ha sido satisfecha, pues resulta evidente que durante el trámite de la tutela y previo a emitir fallo de primera instancia, la entidad accionada expidió las piezas procesales requeridas, las cuales fueron entregadas a los interesados.

Por este motivo, no existe razón alguna para emitir un pronunciamiento de fondo en el presente asunto. Es importante señalar que el objeto de la acción de tutela es la protección de derechos fundamentales que se han puesto en peligro o que se vulneraron; sin embargo, en caso de que la circunstancia que dio origen a la trasgresión desaparezca, se configura el fenómeno que se conoce como hecho superado, el cual da como resultado una carencia actual de objeto para decidir de fondo el asunto.

Al respecto la Corte Constitucional ha definido este fenómeno jurídico en los siguientes términos: “(…) La Corte entiende por hecho superado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha dejado de ocurrir.

En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional ha enumerado algunos requisitos que se deben examinar en cada caso concreto, con el fin de confirmar si efectivamente se está frente a la existencia de un hecho superado, a saber:  1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa. 2.

Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. 3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado (…)”.

(Negrilla fuera de texto) En ese contexto, la Sala considera que, en el presente asunto, se configura una carencia actual de objeto de la tutela por hecho superado, toda vez que la supuesta conducta omisiva que se reprochaba de las autoridades demandadas fue corregida y desapareció el motivo que obligó a la actora a ejercer este mecanismo constitucional.

III DECISIÓN Por las razones expuestas, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la presente acción de tutela promovida por el señor Carlos Germán Álvarez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela promovida por el señor Carlos Germán Álvarez Beltrán contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección “F”, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: De no ser recurrida la presente providencia, por Secretaría remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)