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85001233300020180016601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2022-06-28

Radicación interna: 68612 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Maria Esneyda Parra Mondragon, Héctor Darío Velásquez, Diana Paola Triana Torres, Héctor Hernando Velásquez Parra·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Radicación: 85001233300020180016601 (68.612) Demandante: Héctor Darío Velásquez Semma y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional Referencia: Reparación Directa ACLARACIÓN DE VOTO Entre los aspectos discutidos en la segunda instancia se pidió determinar si resultaba excesiva la acumulación de la indemnización del lucro cesante con la pensión de invalidez reconocida a los miembros de la fuerza pública.

Esta Sala concluyó la procedencia de tal acumulación y desató sus efectos frente al caso. Estimo necesario aclarar mi voto pues las reflexiones que concretan mi línea de pensamiento, sobre este punto de derecho, se han dirigido a razonar sobre los conceptos de reparación plena de perjuicios en consonancia con la naturaleza y finalidad del sistema prestacional de los miembros profesionales de las fuerzas militares; en criterio del suscrito, si este sistema de aseguramiento resultaba insuficiente, la cobertura debía completarse bajo un régimen acumulativo finito de reparación integral, conforme al cual sería indemnizable solo el porcentaje descubierto a título de lucro cesante.

En una orientación diversa, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2025, exp. 66.841, esta Corporación unificó su jurisprudencia y determinó posible acumular tal indemnización con el reconocimiento de la pensión aludida. Este pronunciamiento me impulsó a acompañar la decisión bajo el sub-lite, pues más allá del criterio expresado1, las bases que cimientan el Estado Social de Derecho hacen imperativo, para todos los jueces, el acatamiento de sus dictados.

Subrayo el valor que nuestro ordenamiento jurídico ha atribuido a las sentencias de unificación por constituirse en garantía de que las decisiones se funden en una interpretación uniforme de la ley. A estas directrices me acojo. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 El cual está contenido en el salvamento de voto manifestado frente a la sentencia de unificación del 26 de noviembre de 2025.

Visible en: índice 0048, Samai, exp. 25000-23-36-000-2017-00011-01 (66.841).