CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01519 00 Accionante: Luz Esperanza Ríos Londoño Accionado: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 25 Derechos: Debido proceso, trabajo, igualdad AUTO Mediante auto del 29 de marzo de 2023, y notificado el 11 de abril de igual anualidad, este despacho1 inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.
Requerir a la parte accionante o, en su defecto, al abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico de la accionante, etc.).
Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados. Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] A través de auto del 27 de abril de 2023, notificado el 5 de mayo de igual anualidad, el despacho del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez requirió, nuevamente, al abogado Lizarazo Ávila, para que allegara poder con el lleno de los requisitos legales. 1 El despacho conoció de la acción de tutela de la referencia al encontrarse en encargo. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01519 00 Accionante: Luz Esperanza Ríos Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por medio de memorial aclaratorio y documentación adjunta, allegados el 8 de mayo de 2023, el abogado Jairo Iván Lizarazo Ávila atendió los requerimientos.
El 19 de mayo de 2023, el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez presentó manifestación de impedimento, el cual fue declarado fundado por auto del 29 de junio de 2023.2 Visto lo anterior, y considerando que la parte actora atendió, aunque fuera de tiempo, los requerimientos realizados por este despacho en el auto del 29 de marzo de 2023, además, poniendo de presente el carácter informal de esta acción y la protección de los derechos fundamentales de la señora Luz Esperanza Ríos Londoño, esta solicitud de amparo constitucional será admitida.
Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Consejo de Estado, Sala de Decisión 25, quienes conocieron del recurso extraordinario de revisión que se tramitó con el radicado 11001 0315 000 2022 02876 00, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación, Ministerio de Educación Nacional quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 17001 23 33 000 2017 00045 00 [01] el cual fue sometido a recurso extraordinario de revisión con radicado 11001 0315 000 2022 02876 00.
Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Caldas para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional, si es del caso, a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 17001 23 33 000 2017 00045 00 [01], exceptuando a la Nación, Ministerio de Educación Nacional y a la señora Luz Esperanza Ríos Londoño. 2 Índice 28 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01519 00 Accionante: Luz Esperanza Ríos Londoño Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso.
Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión 25, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del recurso extraordinario de revisión que se tramitó con el radicado 11001 0315 000 2022 02876 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Luz Esperanza Ríos Londoño y como demandada, la Nación, Ministerio de Educación Nacional.
Quinto. Requerir al Tribunal Administrativo de Caldas para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente correspondiente al medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 17001 23 33 000 2017 00045 00 [01], en el que fungieron, como demandante, la señora Luz Esperanza Ríos Londoño y como demandada, la Nación, Ministerio de Educación Nacional.
Sexto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Jairo Iván Lizarazo Ávila, de acuerdo con poder especial otorgado por la accionante, a través de mensaje de datos, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. Séptimo. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ