CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., siete (7) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad Radicación: 11001 03 25 000 2016 01169 00 (5246-2016) Demandante: Clara Adriana Montañez Hernández Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación y otros Asunto: Resolver impedimentos Mediante escrito visible a folio 259, el doctor Ilvar Nelson Jesús Arévalo Perico presento manifestación de impedimento, invocando la causal prevista en el numeral 1 y 4 del artículo 56 Código de Procedimiento Penal toda vez que como Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca participo en forma individual y colectiva en unas reclamaciones por vía administrativa y luego judicial para lograr el pago de la bonificación judicial, luego de las reclamaciones antes mencionadas se les reconoció una suma de bonificación judicial que inicialmente, sumada a los demás factores salariales solo correspondía a un 60% de lo devengado por todo concepto por los Magistrados de las Altas Cortes, luego un 70% de lo devengado igualmente por todo concepto por los Magistrados de las Altas Cortes.
Tiempo después acudió por vía judicial mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho con Radicación 250002325000200900380-02 (NI- 1540-2014) que culmino' en la sección segunda del Consejo de Estado - Sala de Conjueces, la cual accedió a reconocerle el 80% de lo devengado por todo concepto por los magistrados de las Altas Cortes, e igualmente se le reliquidaran y pagaran las diferencias adeudas por concepto de prestaciones sociales teniendo en cuenta este ajuste a la bonificación judicial.
En su criterio respecto de la bonificación judicial, ha expuesto y defendido criterios jurídicos por vía administrativa y judicial y que están siendo estudiados en el presente proceso, por lo que por imparcialidad manifiesta impedimento para seguir conociendo del proceso. A su vez, la doctora Berta Lucia González Zúñiga manifiesta su impedimento invocando la causal prevista en el artículo 141 numeral 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo toda vez que sobre el derecho laboral discutido en la providencia tiene interés en procesos del mismo tenor, impedimento que además fue expuesto en la Sala de Conjueces.
Puestas a consideración las manifestaciones de impedimento a los integrantes de la Sala Plena de Conjueces y habiéndose discutido el tema entre sus integrantes se sometieron las propuestas a votación de los 11 asistentes, arrojando el siguiente resultado: Doctor Ilvar Nelson Jesús Arévalo Perico: un (1) voto a favor del impedimento y diez (10) en contra.
Quedando, así las cosas, no se acepta el impedimento. Doctora Berta Lucia González Zúñiga: tres (3) voto a favor del impedimento y ocho (8) en contra. Quedando, así las cosas, no se acepta el impedimento RESUELVE DECLÁRESE infundado el impedimento manifestado por los doctores Berta Lucia González Zúñiga e Ilvar Nelson Jesús Arévalo Perico.
Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. - Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARMEN ANAYA DE CASTELLANOS Conjuez Coordinadora Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.