Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 Accionante: Fredy Alberto Walteros Rodríguez Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Tema: Tutela por presunta vulneración a los derechos fundamentales del trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio, con ocasión de la expedición de la tarjeta profesional de carácter provisional.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Sala decide la impugnación formulada por el señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez contra la sentencia del 13 de diciembre de 2023 mediante la cual la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado negó el amparo de tutela.
HECHOS El 26 de agosto de 2019 el señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez inició la carrera de derecho en la Institución Universitaria de Colombia y el 1° de diciembre de 2022 se graduó como abogado titulado. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 El 20 de enero de 2024, vía electrónica, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que expidiera su tarjeta profesional de abogado.
Mediante Acta núm. 6608 del 28 de marzo de 2023, la entidad accionada inscribió como abogado al señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez y le asignó el número de tarjeta profesional núm. 403.775, pero con la anotación de vigencia provisional, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio 1° del Acuerdo PCSJA22-11985 de 2022. El 5 de septiembre de 2023, a través de correo electrónico, solicitó a la Unidad la expedición de su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, teniendo en cuenta que a la fecha no existía fecha de presentación del examen de Estado contemplado en la Ley 1905 de 2018, petición que fue resuelta desfavorablemente el 22 de septiembre de 2023.
Así las cosas, considera que existe una vulneración a los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, en la medida que no ha podido obtener su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, lo que restringe su imagen como profesional del derecho, además lo pone en situación de desventaja frente a los abogados que tiene su tarjeta profesional sin ninguna restricción temporal y supone una limitación al momento de acceder a un empleo.
Finalmente, señaló que varias personas que ingresaron con posterioridad a la fecha de promulgación de la Ley 1905 de 2018 cuentan con su tarjeta profesional de abogado definitiva, lo que constituye una vulneración a su derecho fundamental de igualdad. PRETENSIONES Solicita que se amparen sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo a la personalidad y derecho a escoger profesión u oficio y, en consecuencia, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia expedir una tarjeta profesional de abogado definitiva.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 TRÁMITE DEL PROCESO El 9 de noviembre de 2023 la Sección Tercera, Subsección A de esta corporación admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura como accionado.
POSICIÓN DE LAS ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por conducto del director de la unidad, solicitó que niegue el amparo, toda vez que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor en la demanda de tutela. Al respecto informó que el señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez el 5 de diciembre de 2022, solicitó a través de correo electrónico la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la Universitaria de Colombia le indicó que el señor Walteros Rodríguez inició la carrera de derecho el 26 de agosto de 2019. Teniendo en cuenta lo anterior, y de conformidad con el Acuerdo núm. PCSJA22-11985 del 29 de agosto de 2022, inscribió al señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez en el Registro Nacional de Abogados y le expidió la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional núm. 403.775, mediante el Acta núm. 6608 del 28 de marzo de 2023, la cual fue entregada de manera personal el 18 de abril de 2023.
Sostuvo que mediante los oficios del 22 de septiembre de 2023 y el 20 de noviembre del mismo año dio respuesta a la solicitud relacionada con el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 Por otra parte, indicó que no existe ninguna limitación en el ejercicio de la profesión de abogado, toda vez que la asignación de una tarjeta profesional de carácter provisional no limita el ejercicio integral de la profesión, pues únicamente condiciona la vigencia de la misma al cumplimiento de lo contemplado en la Ley 1905 de 2018, esto es, a la presentación del examen de Estado, siempre que el inicio de la carrera de derecho se haya dado con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha normativa.
FALLO IMPUGNADO La Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia del 13 de diciembre de 2023 resolvió negar la acción de tutela, al considerar que la expedición de la tarjeta profesional de abogado de carácter provisional no implica per se la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante.
Sobre el particular, indicó que el señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez inició sus estudios de Derecho el 26 de agosto de 2019 en la Institución Universitaria de Colombia, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018, por lo que es destinatario de dicha normativa. En ese sentido, concluyó que es necesario que el accionante acredite la aprobación del examen para que obtener su tarjeta profesional de abogado de manera definitiva, y que no puede pretender usar el mecanismo constitucional para sustraerse del cumplimiento de una obligación legal, so pretexto de un perjuicio que no se acreditó, pues la expedición de su tarjeta profesional de abogado de carácter provisional no implica alguna restricción al ejercicio de su profesión que afecte su desarrollo en condiciones normales o que lo sitúe en desventaja frente a otros profesionales, más allá de una simple temporalidad que en últimas se sustenta en un acto administrativo que se presume legal, porque no ha sido suspendido ni anulado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 En ese sentido, si la inconformidad del accionante está orientada a cuestionar la reglamentación dispuesta en el acuerdo, lo cierto es que éste tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para debatir la legalidad del acto administrativo y obtener su remoción del ordenamiento jurídico, comoquiera que, en virtud de su carácter subsidiario, la acción de tutela no resulta ser el mecanismo idóneo para ventilar este tipo de asuntos, pues ello supondría invadir la órbita de competencia del juez natural, máxime cuando no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez constitucional.
IMPUGNACIÓN La parte actora impugnó el fallo de primera instancia, para lo cual, insistió en los argumentos expuestos en la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ejercerse con el objeto de reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos se vean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese sentido, a la Sala le corresponde decidir sobre la presunta vulneración de los derechos fundamentales del señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez, para lo cual se abordarán los siguientes temas: I) trámite de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado y II) caso concreto. I) Trámite de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 recae en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Al respecto, el numeral 1.° del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente.
En ese sentido, esta Sala de Subsección1 ha señalado que como no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, su trámite debe regirse por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo.
II) Caso concreto El señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez solicita la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de escoger profesión u oficio, cuya vulneración atribuye a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con ocasión de la expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional.
Al respecto, se tiene que, una vez analizado el material probatorio aportado al plenario, el accionante inició sus estudios de derecho el 26 de agosto de 20192, en la Institución Universitaria de Colombia, es decir, con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1905 de 2018, normativa que en su artículo 1.° prevé como requisito para ejercer la profesión de abogado la certificación de 1Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021.
Radicado No. 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. 2 Ver documento Anexo 1. Reporte Universidad 5 diciembre 2022.pdf Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 aprobación del examen de Estado que realice el Consejo Superior de la Judicatura, directamente o por medio de una Institución de Educación Superior acreditada en alta calidad, disposición normativa que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en las sentencias C-138 de 2019 y C-594 de 2019.
Es menester señalar que mientras se desarrollan las fases previstas para la implementación del aludido examen, el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PSCJA22-11985 de 2022 dispuso que los destinatarios de la norma pueden tramitar la solicitud de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional hasta que se publiquen los resultados de la primera prueba.
Por otra parte, no es de recibo para la Sala cuando el actor sostiene que no se ha fijado fecha para el aludido examen, porque a través del Acuerdo PCSJA23- 12127 22 de diciembre de 2023 la entidad accionada abrió la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 23 de enero de 2024, el cual se llevará a cabo en mayo y octubre de la presente anualidad.
Lo anterior le permite a esta Sala concluir que no existe vulneración ius fundamental, toda vez que el accionante al ser destinatario de lo contemplado en la Ley 1905 de 2018, deberá aprobar del examen de estado para obtener la tarjeta profesional con vigencia definitiva, teniendo en cuenta que es un requisito de obligatorio cumplimiento para el graduado en derecho.
Sobre el particular, ha sostenido la Sala en oportunidades anteriores3 que la expedición de la tarjeta profesional provisional no quebranta el derecho fundamental a la igualdad, toda vez que el actor ingresó a estudiar la carrera de derecho el 26 de agosto de 2019, es decir, después de haber sido promulgada la Ley 1905 de 2018. 3 Ver, entre otras, la sentencia del 15 de septiembre de 2022 dentro del proceso con radicado n.º 11001-03-15-000-2022-04661-00.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2023-06749-01 Por las consideraciones expuestas, no se avizora vulneración de derechos fundamentales del señor Fredy Alberto Walteros Rodríguez. Por consiguiente, confirmará la decisión de primer grado que negó el amparo solicitado por aquel, mediante la acción de tutela de la referencia. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 13 de diciembre de 2023, mediante la cual se negó la acción de tutela de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Remítase el expediente de la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero: Notificar a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTÍERREZ (E) Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.