CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04873-00 Solicitante: Kelly Yaritza Castañeda Gómez y otros Autoridad: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Kelly Yaritza Castañeda Gómez, Luis Eduardo Gómez Montoya, Jirton Cifuentes Gómez, y Darwin Cifuentes Gómez, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Juez Veinte Administrativo de Medellín. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a los solicitantes, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia que dictaron la sentencia del 7 de marzo de 2022, Rad. n°.05001-33- 33-020-2016-00118-001 y al Juez Veinte Administrativo de Medellín. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación y a la Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura como terceras interesadas en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a las terceras con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04873-00 Solicitante: Kelly Yaritza Castañeda y otros Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a el Juez Veinte Administrativo de Medellín que remita copia digital del expediente n°. 05001-33-33-020-2016-00118- 00 del medio de control de reparación directa de Kelly Yaritza Castañeda y otros, contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y otro.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DPM/MCS