Demandante: Jorge Luis Niño Gutiérrez Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2022-06285-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-046285-00 Demandante: JORGE LUIS NIÑO GUTIÉRREZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Tema: Auto admisorio – tutela contra providencia judicial.
AUTO ADMISORIO 1.
ANTECEDENTES El señor Jorge Luis Niño Gutiérrez, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra el “TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA”, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40.1 CP), al debido proceso (art. 29 CP), a la tutela judicial efectiva (art. 229 CP), así como el derecho a elegir de los ciudadanos de San Zenón- Magdalena”.
Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión de la sentencia de 16 de febrero de 2022, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Magdalena denegó las pretensiones del medio de control de nulidad electoral interpuesto por él y otras dos personas2, contra el señor Genor Bolaño Padilla; proceso que se identificó con el radicado 47001-23-33-000-2020-00699-00, (acumulados 47001-23-33-000-2020-00702-00 y 47001-23-33-000-2020-00703-00) 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada. 1 Con escrito presentado el 24 de noviembre de 2022, a través de la Ventanilla Virtual del Consejo de Estado. 2 Homero Alberto Guerrero Fuentes y Nilson Jesús Figueroa Triana.
Demandante: Jorge Luis Niño Gutiérrez Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2022-06285-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Jorge Luis Niño Gutiérrez, contra el Tribunal Administrativo del Magdalena.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora y a los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, a los señores Homero Alberto Guerrero Fuentes y Nilson Jesús Figueroa Triana [demandantes dentro del proceso 47001-23-33-000-2020-00699-00, (acumulados 47001-23-33-000-2020-00702-00 y 47001-23-33-000-2020-00703-00)], al señor Genor Bolaño Padilla [demandado dentro del proceso 47001-23-33-000-2020-00699-00, (acumulados 47001-23-33-000-2020-00702-00 y 47001-23-33-000-2020-00703-00)], a los señores Jesús Antonio Méndez Acuña y Luis Enrique Rojas, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral [partes e intervinientes en el referido proceso] para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.
Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.
CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
QUINTO: REQUERIR a la secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena, para que remita de manera inmediata copia digital del expediente del proceso de nulidad electoral identificado con el radicado 47001-23-33-000-2020-00699-00, (acumulados 47001-23-33-000-2020-00702-00 y 47001-23-33-000-2020-00703-00) al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.
SEXTO: RECONOCER personería jurídica al abogado Humberto Alfonso Díaz Costa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.555.204 y portador de la tarjeta profesional No. 163.633 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en calidad de apoderado del señor Jorge Luis Niño Gutiérrez SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado.
OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional. Demandante: Jorge Luis Niño Gutiérrez Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena Radicación: 11001-03-15-000-2022-06285-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”