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11001032400020220003900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 51 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Inversiones Euro S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020220003900 Demandante: Inversiones Euro S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Lavangel S.A.S., Fundación Universitaria de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, Euro Fish S.A., Representaciones Eurodent S.A.S., Tabacalera Hernandarias S.A. y Union des Associations Européennes de Football - UEFA Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Inversiones Euro S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I.

ANTECEDENTES 1. Inversiones Euro S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y décimo primero de la Resolución núm. 57 de 6 de enero de 2021, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y el artículo segundo de la Resolución núm. 60949 de 22 de septiembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, 1 Por intermedio de apoderada.

Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI” 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” Id Documento: 11001032400020220003900385035640009 2 Número único de radicación: 11001032400020220003900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expedida por la Superintendente Delegada Para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro de como marca del signo mixto EURO para identificar productos de las clases 3, 5, 21, 29, 30 y 31 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 26 de febrero de 20243, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 18 de marzo de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal4.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Visto: i) el numeral 2.º del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, sobre el rechazo de la demanda; ii) los numerales 76 y 87 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda; iii) los numerales 1.° y 4.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y iv) 251 Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. 5.

Atendiendo a que la demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) aportó prueba de la existencia y representación de Euro Fish S.A., Tabacalera Hernandarias S.A. y Union des Associations Européennes de Football – UEFA, sin el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que la demandante no corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 3 Cfr. Índice 8 del aplicativo web “SAMAI”. 4 Cfr. Índice 14 del aplicativo web “SAMAI”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 6 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 7 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 8 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.

Aplicable de conformidad con el artículo 306 de la Ley 1437. Id Documento: 11001032400020220003900385035640009 3 Número único de radicación: 11001032400020220003900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Inversiones Euro S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020220003900385035640009