Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2026-00343-00 (1438-2026) Demandante: Cristian Ernesto Collazos Salcedo Demandadas: Nación - Ministerio del Trabajo Tema: Reproducción de acto anulado.
Remite. El Despacho decide si es competente para conocer del presente asunto.
ANTECEDENTES 1. El señor Cristian Ernesto Collazos Salcedo, actuando en nombre propio invocó el artículo 239 del CPACA y solicitó la suspensión provisional y nulidad de la Resolución 1061 del 10 de abril de 2026 «Por medio de la cual se convoca a concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y se establecerá la lista de elegibles de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 1352 de 2013 y lo ordenado en la sentencia del medio de control de cumplimiento, proferida el 12 de diciembre de 2023 por la Subsección A, sección primera, Tribunal Administrativo de Cundinamarca», por reproducción de acto anulado, expedida por el Ministerio del Trabajo. 2.
Lo anterior, porque, en su criterio, reprodujo disposiciones del Decreto 1352 de 2013, que fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado en sentencia del 2 de diciembre de 2021, dentro del proceso con radicado 11001-03-25-000-2013-01776- 00 (4697-2013). CONSIDERACIONES 3. El artículo 237 del CPACA establece la prohibición de producir actos administrativos que conserven, en esencia, el contenido de aquellas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que, con posterioridad a la decisión judicial correspondiente, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o la suspensión. 4.
Así, la reproducción se presenta cuando un acto administrativo conserva el texto o los efectos de las disposiciones jurídicas que traía un acto previamente anulado, Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2026-00343-00 (1438-2026) salvo que hayan desaparecido las razones legales de la anulación. De tal manera que el juez o magistrado ponente se limita a verificar si la reproducción ha ocurrido o no, pero no le corresponde analizar nuevos cargos de nulidad que formule el solicitante, ya que para esos efectos el legislador previó los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho1. 5.
El artículo 239 del CPACA establece que, en el procedimiento de reproducción de acto acusado, el interesado debe presentar un escrito razonado al juez que decretó la anulación, acompañado de una copia del acto atacado. Luego, el juez o magistrado ponente deberá darle el trámite pertinente. 6. Ahora bien, en el presente asunto el acto que fue anulado y respecto del cual se invoca su reproducción, es el Decreto 1352 de 2013 que fue declarado nulo - artículos 5 (excluidos los parágrafos 3 y 4), 6 (parágrafos 2 y 3) 8, 9 y 49 (parágrafo tercero)-, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2021, dentro del proceso con radicado 11001-03-25-000-2013-01776-00 (4697-2013)2, con ponencia del consejero Gabriel Valbuena Hernández, según se advierte en índice 3 Samai3, y del cual actualmente es titular el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves. 7.
En este sentido, se remitirá el presente asunto al mencionado despacho para lo pertinente. En consecuencia, se Resuelve: Primero. REMITIR, de manera inmediata, este expediente al despacho del consejero Luis Eduardo Mesa Nieves para lo de su competencia. Segundo. Háganse las anotaciones correspondientes en el aplicativo Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Auto del 3 de agosto de 2016. Exp 76001 23 33 000 2014 00547 01 (22054). C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Pronunciamiento reiterado por la Sección Segunda. Subsección A. Auto del 7 de abril de 2022.
Exp. 11001 03 25 000 2014 01431 00 (4668- 2014). C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas. 2 Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. 3 Páginas 32 a 93 del archivo pdf.