CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación núm.: 15001-23-33-000-2023-00001-01 Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Demandante: ESTUDIOS URBANOS Y CONSTRUCCIONES S.A.S. Demandada: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Salvamento de voto Con el respeto de siempre frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, me permito exponer las razones de mi salvamento de voto respecto del auto de 13 de febrero de 2025, proferido dentro del proceso de la referencia. En la providencia indicada se revocó el auto de 25 de abril de 2024, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Boyacá rechazó la demanda con fundamento en el numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, en razón a que la demandante no aportó, dentro de la oportunidad legamente establecida, las constancias de notificación de los actos acusados.
Se consideró que, “[…] si bien la parte actora no aportó en la oportunidad procesal pertinente la constancia de notificación del Auto nro. URF2 0893 del 22 de julio de 2022, la Sala, acogiendo el criterio jurisprudencial de esta Sección frente al cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 166 del CPACA2 y, en garantía del debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia, considera procedente omitir el cumplimiento de dicho presupuesto, lo anterior, teniendo en cuenta que tal requisito se exige con la finalidad de hacer el conteo del término de caducidad el cual se puede realizar con los demás documentos que obran en el expediente. […]”.
No se comparte lo decidido en el auto de 13 de febrero de 2025, por lo siguiente: i) El numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, establece que la demanda “[…] deberá acompañarse […]” de “[…] Copia del acto acusado, con las constancias de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso. […]” (negrilla y subrayado fuera del texto). ii) El artículo 170 ibidem prevé que se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley, para que el demandante corrija los defectos en el plazo de diez (10) días y, si no lo hiciere en dicho término, será rechazada. 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto del 30 de mayo de 2024. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2020 00087 00; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto 12 de septiembre de 2024. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación nro. 11001 03 24 000 2020 00299 00. 2 Radicación núm.: 15001-23-33-000-2023-00001-01 Demandante: Estudios Urbanos y Construcciones S.A.S. iii) El numeral 2. del artículo 169 ibidem establece como causal de rechazo de la demanda, cuando no es corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida. iv) Esta Corporación ha precisado que, “[…] la determinación de los requisitos y anexos que deben cumplirse con la presentación de una demanda, así como la consecuencia procesal de su inobservancia, es un asunto de competencia del legislador […] de manera que al momento de estudiar la admisibilidad de una demanda el Juez debe ajustar su raciocinio a los parámetros que señalen tales normas […]”3.
Conforme a lo expuesto, uno de los anexos obligatorios de la demanda es la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto acusado, según el caso, que de no aportarse conduce a la inadmisión de la misma para que se subsane este defecto dentro del término legalmente establecido y, cuando no sea corregida oportunamente, procede su rechazo.
En el sub examine, la demandante no corrigió la demanda en término, en tanto que no allegó las constancias de notificación de los actos acusados y, en tal virtud, se debió confirmar el auto de 25 de abril de 2024 que dispuso su rechazo. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección C. Providencia de 24 de septiembre de 2012. Radicación núm. 50001-23-31-000-2011-00586-01(44050). C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 23 de noviembre de 2023. Radicación núm. 25000-23-41-000-2016-00278-02. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.