Micelio
08001233300020170122202Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2023-05-29

Radicación interna: 27729 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Fiduciaria Bancolombia S.A. - Centro Comercial Viva Barranquilla·Demandado: Distrito Especial Industrial Portuario De Barranquilla

Radicado: 08001-23-33-000-2017-01222-02 (27729) Demandante: Fiduciaria Bancolombia S.A. Centro Comercial Viva Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 08001-23-33-000-2017-01222-02 (27729) Demandante: Fiduciaria Bancolombia S.A. - Centro Comercial Viva Barranquilla Con todo respeto por la posición mayoritaria, me aparto de la decisión adoptada en el proceso de la referencia, porque considero que no había lugar a anular los actos demandados, mediante los cual se le liquidó a la actora el impuesto predial del año gravable 2017, bajo la consideración de que “la modificación catastral ordenada en la resolución expedida por el IGAC solo podía surtir efectos fiscales a partir del primero de enero del año 2018, que es la vigencia siguiente a la de su ejecutoria, la cual se presentó con la notificación personal de la resolución que resolvió el recurso de apelación el 22 de junio de 2017”, y de que, la resolución que modificó el avalúo, previó que la inscripción se efectuaría cuando tal acto quedara en firme.

Las anteriores consideraciones confunden la ejecutoria de un acto con su vigencia, pues si bien lo primero solo se produce tras la resolución de los recursos interpuestos contra el mismo, lo cierto es que, al surtirse esto, el acto confirmado tras su impugnación, tiene plena vigencia en el período para el cual fue expedido. Para el caso, una vez resueltos los recursos, la actualización del avalúo tenía plenos efectos para el año para el cual había sido actualizado el avalúo – 2017-, pues no puede omitirse que la modificación del avalúo había sido efectuada en el año 2016 por el IGAC, y que, el artículo 43 de la Resolución 070 de 2011, al regular la vigencia fiscal, determinaba que “ [l]os avalúos establecidos de conformidad con los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 14 de 1983, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados”; consistente con lo cual, el artículo 131 ídem, establecía que la “vigencia fiscal del avalúo catastral será a partir del 1° de enero del año siguiente a su fijación …” Habiéndose fijado o establecido el avalúo catastral en el año 2016, tenía vigencia a partir del año gravable 2017 por expresa disposición normativa, lo que bajo ningún motivo podía ser enervado por el hecho de que el actor impugnara el acto de modificación del avalúo, esto solo difirió su ejecutoriedad, y al ser confirmado el acto de modificación del avalúo, el mismo tenía plenos efectos para la vigencia gravable para la cual fue fijado, esto es para el año gravable 2017, tal como fue aplicado por el ente demandado.

Radicado: 08001-23-33-000-2017-01222-02 (27729) Demandante: Fiduciaria Bancolombia S.A. Centro Comercial Viva Barranquilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, en lo que respecta que el acto administrativo previó que su inscripción se efectuaría una vez quedara en firme, debe advertirse que esta circunstancia no fue la señalada por la correspondiente normativa como el referente para la aplicación del avalúo; lo que expresa y contundentemente señalaba la regulación era que, el avalúo entraría en vigencia el 1° de enero del año siguiente a aquel en que este hubiera sido ejecutado, lo que para el caso que fue objeto de análisis se surtió en el año 2016.

Dejo así expuestas las razones de mi disenso. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN