CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2011-01974-01 (59332) Demandante: Yudiana Marcela Carmona Arboleda y otros Demandado: ESE Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez y otros Tema: Niega solicitud de acceso al expediente AUTO Mediante memorial recibido por correo electrónico el día 25 de octubre de 2021, quien afirmó ser Auxiliar Jurídico de la Cooperativa Coosalud, Carlos Andrés Correa Monsalve, solicitó acceso al expediente digital.
Sobre el particular, el despacho advierte que el peticionario no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 123 del CGP y, en consecuencia, SE ABSTIENE de otorgar el acceso solicitado. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3C