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11001032600020230006400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 69770 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: José Antonio García Suárez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00064-00 No. Interno: 69.770 Actor: José Antonio García Suárez Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia2.

I.

ANTECEDENTES 1. A través de sentencia del 26 de enero de 2023, en sede de segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones formuladas por el señor José Antonio García Suárez, para que se le concediera una indemnización de $236’420.1873, con ocasión del supuesto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia de la Fiscalía General de la Nación durante la investigación penal adelantada por los delitos de suplantación y falsedad en documento público. 2.

En la oportunidad prevista en el inciso primero del artículo 261 de la Ley 1437 de 20114, la parte actora interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, para lo cual invocó el fallo proferido el 1° de marzo de 2018 por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, en el proceso con radicado 05001-23-31-000-2005-03387-01 (49.884), C.P: María Adriana Marín. II.

CONSIDERACIONES 3. El artículo 262 de la Ley 1437 de 2011 establece como causales de rechazo del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, entre otras: “cuando no se 1 El recurso fue concedido por el Tribunal ad quem el 10 de febrero de 2023, el expediente fue remitido a esta Corporación el 27 de marzo siguiente y, previo reparto, ingresó al despacho el 21 de abril del año en curso.

Índice 3 de Samai. 2 De acuerdo con el artículo 265 de la Ley 1437 de 2011, a la magistrada ponente le compete decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de la referencia, quien, en tal contexto, debe verificar si se cumplen o no los requisitos establecidos para tal fin. 3 Por concepto de lucro cesante y daño moral. 4 El cual establece que el término para interponer el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia son “los diez (10) días siguientes a su ejecutoria (…)”.

En el sub examine la sentencia de segunda instancia quedó en firme el 3 de febrero de 2023, mientras que el recurso extraordinario de la referencia fue interpuesto el 8 de febrero siguiente. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00064-00 No. Interno: 69.770 Actor: José Antonio García Suárez Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 2 fundamente directamente en una sentencia de unificación jurisprudencial o cuando sea evidente que esta no es aplicable al caso”, evento en el cual, además del rechazo de plano, se condenará en costas al recurrente. 3.1.

En el sub examine el despacho advierte que la sentencia invocada no corresponde a una de unificación, pues no fue proferida con tal finalidad por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado o una de sus secciones en pleno, sino, en virtud de sus facultades ordinarias de segunda instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación, en el marco de un proceso regido por el Decreto 01 de 1984. 3.2.

Así las cosas, se rechazará el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia, en cuanto no se fundamentó en una sentencia de unificación jurisprudencial, lo que da lugar a condenar en costas a la parte recurrente, señor José Antonio García Suárez, para lo cual, por agencias en derecho se fija 1 smlmv5, a favor de la Fiscalía General de la Nación6.

De acuerdo con el artículo 366 del CGP7, las costas serán liquidadas por la secretaría del juzgado de primera instancia, a partir de las sumas definidas en esta providencia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR, de plano, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por el señor José Antonio García Suárez contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2023, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso de reparación directa con radicado 11001-33-43-062-2019-00051-02.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, señor José Antonio García Suárez, en favor de la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación. 5 Según las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura en el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo 10554 de 2016, la calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o por la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales. 6 Entidad que desde la primera instancia compareció mediante su correspondiente apoderado judicial, el cual continuó con su defensa en el presente trámite, en el marco del cual se dictó una providencia en la que se concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y se ordenó remitir el expediente a esta Corporación, de manera que ha tenido que realizar funciones de vigilancia del proceso, con ocasión del escrito presentado por el demandante. 7 Estatuto procesal aplicable en el presente asunto, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00064-00 No. Interno: 69.770 Actor: José Antonio García Suárez Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia 3 Para el efecto, las agencias en derecho se fijan en la suma de 1 smlmv. Las costas se liquidarán por la secretaría del juzgado de primera instancia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección Tercera, incorporarla al expediente digital y REMITIR copia al Juzgado 62 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su cargo, así como a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF