Radicado: 11001-03-15-000-2023-00898-00 Accionante: Alfonso López Barón Se inadmite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00898-00 Accionante: Alfonso López Barón Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Inadmisión de la tutela.
AUTO El señor Alfonso López Barón interpuso una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, primacía del derecho sustancial y acceso a la administración de justicia. En su concepto, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 2 de marzo de 2022 por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 68001233100020120016201.
Mediante dicha providencia, la autoridad judicial accionada revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de inepta demanda. Revisado el expediente de reparación directa, el despacho constata que el señor Carlos Edgar Amaya Amaya fue quien actuó como demandante, mientras que el señor Alfonso López Barón fungió como su apoderado judicial.
En ese sentido, el despacho solicita que el señor López Barón aclare si está actuando en nombre propio o, por el contrario, está actuando como apoderado del señor Amaya Amaya, en cuyo caso tendrá que aportar el poder especial para actuar, so pena de rechazo. Por consiguiente, se procederá a inadmitir la solicitud de amparo de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone: Radicado: 11001-03-15-000-2023-00898-00 Accionante: Alfonso López Barón Se inadmite la tutela Primero. Inadmitir la acción de tutela de la referencia para que dentro de un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que el señor Alfonso López Barón aclare si actúa en nombre propio o como apoderado judicial del señor Carlos Edgar Amaya Amaya, en cuyo caso tendrá que aportar el poder especial para actuar.
Segundo. Notificar la presente providencia al señor Alfonso López Barón, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General. Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado