CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 24 ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2024-04110-00 (6702) Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez Medio de control: Pérdida de investidura Tema: Tráfico de influencias Decisión: Decreto de pruebas Cumplido el trámite dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1881 de 2018, procede el despacho a pronunciarse sobre el decreto de pruebas dentro del presente proceso.
I.
ANTECEDENTES 1.1 La solicitud de pérdida de investidura Actuando en calidad de Presidente de la Veeduría Nacional Recursos Sagrados, el ciudadano JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA, el 6 de agosto de 20241, presentó demanda2 de pérdida de investidura en contra del congresista Iván Leónidas Name Vásquez, quien, según afirma el solicitante, incurrió en tráfico de influencias debidamente comprobado, causal de pérdida de investidura de los congresistas prevista en el numeral 5 del artículo 183 de la Constitución Política, concordante con el numeral 5 del artículo 296 de la Ley 5 de 1992.
De acuerdo con lo expuesto en la solicitud de desinvestidura y en la subsanación3, el congresista incurrió en la referida causal porque ostentando la calidad de Senador e invocando su calidad de Presidente del Senado ante los servidores públicos Sandra Liliana Ortiz, Sneyder Pinilla y Olmedo López, influyó sobre estos anteponiendo su cargo, para recibir la suma de tres mil millones de pesos, a través de la servidora Sandra Liliana Ortiz Nova, Consejera Presidencial para las 1 Índice 1 Samai 2 Índice 2 Samai archivo 6 3 Índice 9 Samai Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 2 Regiones, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso, dinero que provino de las actuaciones de Sneyder Pinilla y Olmedo López en asuntos de su competencia, en sus roles de ordenación de gasto e intervinientes en la actividad contractual de la UNGRD, quienes valiéndose del contexto de emergencia en la Guajira y la adquisición de carrotanques para atenderla, buscaron redirigir recursos dispuestos para atender la emergencia y orientarlos al pago de sobornos y dádivas presuntamente pretendidos por el senador y requeridos a través de otros funcionarios como Carlos Ramón González y Sandra Ortiz. 1.2 Trámite procesal relevante Por auto del 9 de agosto de 20244, este despacho inadmitió la solicitud, entre otras razones, para que se atendiera debidamente el requisito de la debida explicación de la causal de pérdida de investidura invocada, y concedió el término de 10 días para subsanar las deficiencias advertidas.
El 26 de agosto de 2024, mediante correo electrónico, el solicitante presentó escrito de subsanación5 de la solicitud de pérdida de la investidura, en el que concretó la explicación de la causal invocada. Por auto del 29 de agosto de 20246, se admitió la solicitud y ordenó las notificaciones correspondientes. La admisión se notificó personalmente al congresista y al Agente del Ministerio Público, mediante correo electrónico, remitido a sus correspondientes buzones electrónicos el 30 de agosto de 20247.
El término de cinco días para contestar la solicitud por parte del congresista8, inició a correr vencidos los 2 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación en el buzón electrónico, esto fue, el 4 de septiembre y culminó el 10 de septiembre de 2024. 4 Índice 4 Samai 5 Índice 9 Samai 6 Índice 11 Samai 7 Índice 13 Samai 8 Ley 1881 de 2018 artículo 10 Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 3 1.3 Contestación de la solicitud9 El apoderado del congresista mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2024, contestó a la solicitud de pérdida de investidura, se opuso a las pretensiones formuladas y a las pruebas solicitadas en la demanda.
En primer lugar, señaló que es de público conocimiento que los hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura, actualmente son objeto de investigación por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por lo que, teniendo en cuenta que el sujeto, los hechos y las pruebas son comunes dentro del presente trámite y el trámite de la investigación penal previa, solicitó imponer reserva sobre las actuaciones, diligencias y sobre la integridad del expediente del proceso, así como la realización de audiencias de carácter reservado y presencial, con el fin de evitar que la información revelada durante el proceso de pérdida de investidura pueda comportar una vulneración de las condiciones, derechos y garantías que revisten al aforado convocado.
En relación con las pruebas periciales señaló que no se solicita para que el juez la decrete, sino que es la parte que pretende valerse de ella quien debe aportarla en debida oportunidad, al tenor literal de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1881 de 2018. Sobre las pruebas testimoniales advirtió que las declaraciones de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y de Olmedo de Jesús López Martínez, resultan impertinentes e inútiles porque según el dicho del propio demandante, el sujeto en relación con quien supuestamente el congresista habría ejercido la supuesta influencia es la señora Sandra Liliana Ortiz Nova.
Además, la solicitud no cumple las exigencias que prevé el artículo 212 del Código General del Proceso. En lo concerniente a las pruebas documentales solicitadas indicó que todas ellas debieron ser conseguidas y aportadas con el escrito de la demanda, son imprecisas y vagas, son impertinentes, inconducentes e inútiles pues no se explica cómo pueden incidir en la demostración de la supuesta y alegada influencia ejercida por el congresista sobre la funcionaria Sandra Liliana Ortiz.
El 11 de septiembre de 2024, el expediente ingresó al Despacho10. II. CONSIDERACIONES 9 Índice 17 Samai 10 Índice 18 Samai Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 4 2.1 Competencia El despacho es competente para pronunciarse sobre el decreto de pruebas conforme con los artículos 184 y 237 numeral 5 de la Constitución Política, 37 numeral 7 de la Ley 270 de 1996, 1111 de la Ley 1881 de 2018 y 33 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2 Disposiciones aplicables sobre el decreto y la práctica de pruebas en los procesos de pérdida de investidura de congresistas Las disposiciones sobre pruebas previstas en el Código General del Proceso (CGP) son aplicables al proceso de pérdida de investidura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018, que remite al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA en lo no previsto por ella, y porque a su vez éste en su artículo 306 reenvía a las disposiciones del CGP.
En todo caso, esa aplicación, por vía de remisión normativa, sólo es posible cuando la disposición a aplicar es compatible con la naturaleza del proceso de desinvestidura12. La finalidad de la prueba es llevar al juez a la certeza o conocimiento de los hechos que se relatan en la demanda o en su contestación y su objetivo es soportar las pretensiones o las razones de la defensa13.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del CGP incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Según dispone el artículo 168 ibidem, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano14.
La licitud tiene que ver con que la prueba no haya sido obtenida violando derechos fundamentales, la pertinencia se refiere a que la prueba debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver, la conducencia es la característica que hace que los medios sean aptos o idóneos para probar o establecer determinada circunstancia fáctica y la utilidad se refiere a su aporte 11 ARTÍCULO 11.
Al día hábil siguiente, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes. 12 Ley 1881 artículo 21 13 Consejo de Estado Sección Quinta auto del 5 de marzo de 2015 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00111-00(S) 14 CGP artículo 168 Rechazo de plano. El juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 5 concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente15. El juez debe verificar que la prueba guarde relación con los hechos que se pretende demostrar16, que el medio probatorio sea adecuado para llegar a la verdad y que no sea ni superflua ni haya sido obtenida con violación de derechos fundamentales17.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1881 de 2018, la solicitud de pérdida de investidura debe contener la solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso. Esta solicitud debe tener como objeto demostrar la configuración de la causal invocada. El juez deberá verificar que ese sea el propósito de las pruebas solicitadas, siempre y cuando éstas cumplan con los requerimientos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del CGP. 2.3 Caso concreto 2.3.1 Sobre la solicitud de imposición de la reserva sobre la integridad del expediente del proceso de pérdida de investidura Con relación a la solicitud del convocado de imponer reserva sobre las actuaciones, diligencias y sobre la integridad del expediente del proceso, así como la realización de audiencias de carácter reservado y presencial, con el fin de evitar que la información revelada durante el proceso de pérdida de investidura pueda comportar una vulneración de las condiciones, derechos y garantías con que cuenta como aforado, se indica que no es procedente porque al tenor de lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, solo tienen carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, sin perjuicio de atender la reserva en lo que resulta procedente, teniendo en cuenta que en efecto el artículo 323 de la Ley 600 de 200018, bajo la cual se tramitan los casos de que trata el numeral 319 15 Corte Suprema de Justicia CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053 citado en AP 948 (51882) 7 Mar 2018 en Boletín jurisprudencia Sala de Casación Penal abril 02/18 16 Consejo de Estado, Sala Cuarta Especial de Decisión de Pérdida de investidura, sentencia del 6 de febrero de 2020, Radicación 11001-03-15-000-2019-01602-00 17 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sala Cuarta Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. Sentencia del 6 de febrero de 2020. Radicación 11001-03-15-000-2019-01602-00(F). M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 18 Ley 600 de 2000 Artículo 323. Reserva de las diligencias. Durante la investigación previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias. 19 ARTICULO 235. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […] Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 6 del artículo 235 de la Constitución Política, en virtud de lo previsto en el artículo 533 de la Ley 906 de 2004, consagra que durante la investigación previa las diligencias son reservadas, por lo que, conforme al mandato del artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual el carácter reservado de determinado documento, no es oponible a las autoridades judiciales, que siendo competente para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, sino que le corresponde a la autoridad asegurar la reserva de los documentos que llegue a conocer, para lo cual en las respectivas oportunidades se impartirán las órdenes y se adoptarán las medidas respectivas que correspondan, de acuerdo con el estado de la actuación penal. 2.3.2 Sobre el objeto de la prueba para el caso Según lo expuesto en la solicitud de desinvestidura y en la subsanación, “de acuerdo con la formulación de cargos efectuada por la Fiscalía General de la Nación y los hechos noticiosos”20, el congresista Iván Leonidas Name Vásquez incurrió en la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias debidamente comprobado, porque anteponiendo su calidad de Presidente del Senado ante los servidores públicos Sandra Liliana Ortiz Nova, Consejera Presidencial para las Regiones, Sneyder Pinilla Álvarez, Exsubdirector para el manejo de Desastres en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y Olmedo López Martínez, Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, influyó sobre estos para recibir la suma de tres mil millones de pesos, suma que presuntamente le fue entregada los días 12 y 13 de octubre de 2023 a través de la funcionaria Sandra Liliana Ortiz Nova, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso.
Según la demanda, el beneficio pretendido por el congresista provino de las actuaciones de Sneyder Pinilla Álvarez y Olmedo López Martínez en asuntos de su competencia, en sus roles de ordenación de gasto e intervinientes en la actividad contractual de la UNGRD, quienes valiéndose del contexto de emergencia en la 3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute.
Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 20 Link: Revista Semana1. “La mensajera”: la demoledora narración de Sneyder Pinilla Link: diario el país, escándalo de los carrotanques de La Guajira. https://www.semana.com/nacion/articulo/asi-le-llegaron-los-3000- millones-de-los-carrotanques-a-ivan-name-segun-sneyder- pinilla-dos-dias-devueltas-fajos-de-billetes-y-un-mensajero/202445/ https://www.infobae.com/colombia/2024/07/25/asi-se-habrianentregado-los-4000-millones-a-ivan-name-y-andres-calle- sneyder-pinilla-entregoescandalosos-detalles/ Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 7 Guajira y la adquisición de carrotanques para atenderla, buscaron redirigir recursos dispuestos para atender la emergencia y orientarlos al pago de sobornos y dádivas presuntamente pretendidos por el senador y requeridos a través de otros funcionarios como Carlos Ramón González y Sandra Liliana Ortiz Nova.
De acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación21 la configuración de la causal de pérdida de investidura de tráfico de influencias debidamente comprobado exige la demostración de cuatro elementos, a saber: a) Que la persona que ejerce la influencia ostente o haya ostentado la calidad de Congresista de la República, la cual se adquiere a partir de la posesión en el cargo; b) Que se invoque esa calidad o condición ante el servidor público, ejerciéndose en todo caso un influjo psíquico sobre éste, sin tener en consideración el orden jerárquico existente entre ambos; c) Que se reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones contempladas en la Ley 5ª de 1992, en cuanto a las gestiones de los Congresistas en favor de sus regiones; y d) Que el beneficio pretendido por el Congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o haya de conocer.
Por consiguiente, lo que incumbe, en este proceso, es establecer si el convocado incurrió o no en tráfico de influencias, en los términos planteados en la solicitud de desinvestidura, que dé lugar a la pérdida de su investidura de congresista. Con esta precisión se procede a resolver sobre las pruebas aportadas y/o pedidas en la solicitud y en la contestación de la demanda por parte del congresista. 2.3.3 Pruebas aportadas y pedidas por el solicitante El solicitante no anunció, ni enlistó medios de prueba aportados con la solicitud, ni solicitó el decreto e incorporación de prueba alguna aportada con la misma. 21 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de marzo de 2008. Radicación No. 11001- 03-15-000-2007-01054-00 (PI). Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 8 Con la subsanación de la demanda aportó en 4 folios la resolución E-3332 de2022 del 19 de Julio de 2022 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan las curules para el período 2022-2026 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales.” Con la demanda solicitó pruebas testimoniales, documentales y periciales en los siguientes términos: “1.
Pruebas Testimoniales: Sea citado el Señor Sneyder Augusto Pinilla Álvarez Exsubdirector para el manejo de Desastres en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sea citado el Señor Olmedo De Jesús López Martínez Exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Sea citada la señora Sandra Ortiz, Exconsejera para la Regiones. 2.
Pruebas Documentales que se encuentran en la Fiscalía General de la Nación: Chats de WhatsApp aportados por el señor Sneyder Augusto Pinilla Álvarez Exsubdirector para el manejo de Desastres en la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres. Chats de WhatsApp aportados por el señor Olmedo De Jesús López Martínez Exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Contratos, Certificados de Disponibilidad Presupuestal y todo lo referente con la compra de carrotanques en la Guajira.
Noticias relacionas (sic) con el soborno de la contratación de los carrotanques de la Guajira 3. Pruebas Periciales: Resultado del analisis (sic) de celdas celulares del Señor Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz, donde se comprueba todo el recorrido por ellos efectuado para la entrega del dinero Audiencias de control previo y posterior, donde se imparten legalidad a las pruebas tecnicas (sic) de las empresas de telefonia movil (sic) y los abonados telefónicos (sic) del Señor Olmedo Lopez (sic), sneyder (sic) Pinilla y Sandra Ortiz Audiencia de 25 de julio de 2024, donde la Fiscalia (sic) anuncia las pruebas tecnicas (sic) con que cuenta para probar su teoria (sic) del caso” Con relación a los testimonios de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, Olmedo de Jesús López Martínez y Sandra Ortiz, serán negados porque tal como se advierte en la transcripción de su solicitud, no se enunciaron concretamente, ni de otro modo, los hechos objeto de la las declaraciones, incumpliendo así el requisito previsto en el inciso primero del artículo 212 del CGP para que proceda el decreto de la declaración de terceros.
Tampoco se indicó el domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados los testigos, como lo exige la misma norma, sin embargo, la negativa no obedece a la inobservancia de este requisito formal, sino que se funda Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 9 en la omisión de un aspecto relevante para la valoración de la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba pedida.
En lo que concierne a los chats de WhatsApp aportados a la Fiscalía por el señor Sneyder Augusto Pinilla Álvarez Exsubdirector para el manejo de Desastres en la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, los chats de WhatsApp aportados a la Fiscalía por el señor Olmedo De Jesús López Martínez Exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, el resultado del análisis de celdas celulares del Señor Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz, donde, según el solicitante, se comprueba todo el recorrido por ellos efectuado para la entrega del dinero, así como la solicitud de las Audiencias de control previo y posterior, donde se imparten legalidad a las pruebas técnicas de las empresas de telefonía móvil y los abonados telefónicos del Señor Olmedo López, Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz, y de la Audiencia de 25 de julio de 2024, donde la Fiscalía anuncia las pruebas técnicas con que cuenta para probar su teoría del caso, los documentos pedidos como Contratos, Certificados de Disponibilidad Presupuestal y todo lo referente con la compra de carrotanques en la Guajira, pruebas documentales que, según el solicitante, se encuentran en la Fiscalía General de la Nación, serán decretados como pruebas trasladadas los documentos que las contengan obrantes en la actuación penal que cursa en la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia por los hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura, con apego a lo previsto en el artículo 174 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta las siguientes precisiones: Aunque en la solicitud no se identificó el proceso o actuación penal de origen en donde se encuentran las pruebas que se pide traer a esta actuación, también es cierto que en su contestación el congresista manifestó que es de público conocimiento que los hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura, actualmente son objeto de investigación por parte de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, expediente radicado con el No. 01114.
No le asiste razón al convocado al afirmar que estos medios de prueba han debido ser aportados por el solicitante con la demanda, en razón a que el deber que establece el artículo 173 del Código General del Proceso se aplica para las pruebas que la parte que las solicita hubiera podido conseguir directamente o por medio de derecho petición, condición que precisamente no reúnen las solicitadas por su Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 10 carácter reservado al ser parte de una investigación previa, como lo puso de presente el congresista en su contestación. Los documentos solicitados cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad, con miras a la acreditación de los supuestos de hecho expuestos en la solicitud de pérdida de investidura y en la subsanación, que según el solicitante acreditan los elementos que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación22 configuran la causal de desinvestidura invocada.
En relación con el carácter reservado de las diligencias durante la investigación previa, advertido en la contestación del congresista, si bien es cierto que así lo dispone el artículo 323 de la Ley 600 de 200023, bajo la cual se tramitan los casos de que trata el numeral 324 del artículo 235 de la Constitución Política, en virtud de lo previsto en el artículo 53325 de la Ley 906 de 2004, no es menos cierto que conforme al mandato del artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, el carácter reservado de determinado documento, no es oponible a las autoridades judiciales, entre otras, que siendo competente para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, sino que le corresponde a la autoridad asegurar la reserva de los documentos que llegue a conocer, para lo cual se impartirán las medidas respectivas en la parte resolutiva.
De otra parte, según prescribe el artículo el artículo 174 del Código General del Proceso, es posible trasladar en copia las pruebas practicadas válidamente en un proceso, para que puedan ser valoradas en otro, bajo las siguientes condiciones: - Que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. -Que en caso contrario, esto es si la prueba no se practicó a petición de la parte contra quien se aducen o con su audiencia, la contradicción deberá surtirse en el proceso al que están destinadas. 22 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de marzo de 2008. Radicación No. 11001- 03-15-000-2007-01054-00 (PI). 23 Ley 600 de 2000 Artículo 323. Reserva de las diligencias. Durante la investigación previa las diligencias son reservadas, pero el defensor del imputado que rindió versión preliminar, tiene derecho a conocerlas y a que se le expidan copias. 24 ARTICULO 235. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2018.
El nuevo texto es el siguiente:> Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: […] 3. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido en los [numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute.
Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. 25 ARTÍCULO 533. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005. Los casos de que trata el numeral 3 del artículo 235 de la Constitución Política continuarán su trámite por la Ley 600 de 2000.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 11 Por consiguiente, en razón a que dichas condiciones de recaudo de la prueba trasladada se orientan a garantizar el derecho de contradicción y con ello el derecho al debido proceso que comporta la debida defensa, y teniendo presente que conforme a la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo26 en el proceso de pérdida de investidura este derecho se debe garantizar en la mayor medida, atendiendo la especial naturaleza de este proceso, que constituye un juicio de responsabilidad que conlleva la imposición la sanción más grave que puede imponerse a un congresista porque implica la separación inmediata de las funciones que venía ejerciendo como integrante del Congreso de la República y, por expresa disposición de la propia Carta, la inhabilidad permanente para serlo de nuevo en el futuro27, se hace énfasis en que el decreto de la prueba documental trasladada pedida en la demanda no conlleva su incorporación automática a este proceso de pérdida de investidura, la cual, en todo caso, queda sujeta a que sea posible la contradicción de la prueba trasladada en el proceso de pérdida de investidura28, en garantía plena del debido proceso que le asiste al convocado atendiendo la naturaleza del proceso y las graves consecuencias que conlleva la sanción. En lo que concierne a la solicitud de “noticias relacionas (sic) con el soborno de la contratación de los carrotanques de la Guajira” se niega porque, de una parte, no se identificaron específicamente las noticias solicitadas, indicando las fechas, ni los medios de su publicación, ni fueron aportados los medios en los que consten; además, porque no se explicó la razón por la cual el solicitante no pudo cumplir su deber legal de aportar los documentos que las contienen29; de otra parte, porque lo que incumbe en este proceso es establecer si el convocado incurrió o no en tráfico de influencias en los términos planteados en la solicitud de desinvestidura, que dé lugar a la pérdida de su investidura de congresista, y no se observa, ni el solicitante explicó la pertinencia, conducencia y utilidad de las “noticias relacionas (sic) con el soborno de la contratación de los carrotanques de la Guajira”, con relación al objeto de la prueba.
Finalmente, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia 26 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 29 de agosto de 2017, radicado 110010315000201601700-00(PI), M.P. Milton Chaves García. 27 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 23 de marzo de 2010 radicado 110010315000200900198-00(PI). 28 La Sección Quinta de esta corporación en el proceso de nulidad electoral radicado 1001-03-28-000-2022-00034-00, en la audiencia de pruebas realizada el 10 de marzo de 2023, en cuanto a la prueba trasladada, se determinó que no podía incorporarse al proceso la documentación atinente a los trámites de naturaleza penal que se adelantan ante (I) la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia y (II) la Fiscalía General de la Nación, debido a que se encuentran en etapa de investigación previa y/o indagación. Lo anterior, al establecer una vez allegada, que sobre la misma existe reserva, por lo que respecto de aquélla no es posible garantizar “por mandato legal, el principio de contradicción, lo que imposibilita su práctica, su plena incorporación al interior del trámite de la referencia”. 29 CGP Artículo 173.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 12 de la Corporación30, la prueba de la noticia por sí sola no genera certeza sobre la ocurrencia y las condiciones de modo, tiempo y lugar de los sucesos referidos, por lo que la prueba pedida no resulta conducente para demostrar los elementos que configuran la causal. 2.3.4 Solicitud probatoria del Congresista El convocado con el escrito de contestación no aportó medios de prueba y únicamente pidió que se decretaran como pruebas las siguientes: “5.1 Inspección judicial de los documentos contentivos de las grabaciones de audio y video de las diligencias en las cuales fueron practicados los testimonios dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala de Instrucción de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 01114, que se relacionan a continuación: 5.1.1 Diligencia realizada el 14 de junio de 2024 sobre el testimonio de la Doctora Sandra Liliana Ortiz Nova Esta prueba tiene por objeto permitir a la Sala acceder al conocimiento de la versión de la exfuncionaria y lo manifestado en el expediente de la investigación preliminar que adelanta la Sala de Instrucción de la Honorable Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que ello tiene relación con los hechos que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura.
Lo anterior, teniendo en cuenta que es respecto de ella de quién, supuestamente el aforado habría ejercido la influencia que sustentaría la solicitud de pérdida de investidura. 5.1.2 Diligencia realizada el 20 de mayo de 2024 sobre el testimonio del Doctor Carlos Ramón González Merchán Esta prueba tiene por objeto permitir a la Sala acceder al conocimiento de la versión del exfuncionario y lo manifestado en el expediente de la investigación preliminar que adelanta la Sala de Instrucción de la Honorable Corte Suprema de Justicia, teniendo en cuenta que ello tiene relación con los hechos que fundamentan la solicitud de pérdida de investidura.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo manifestado por el demandante, él habría dado una supuesta orden que tendría relación con los argumentos de la solicitud de pérdida de investidura. 5.1.3 Diligencia realizada el 2 de agosto de 2024 sobre el testimonio del Doctor Gregorio Eljach Pacheco, Secretario General del Senado de la República Esta prueba es conducente, pertinente y útil, pues se ha afirmado tanto por el demandante, como por quienes han rendido versiones que sustentarían la solicitud de pérdida de investidura, que el objeto de la supuesta entrega de dinero obedecía a la intención de modificar la posición del, entonces Presidente del Congreso, para la aprobación de los proyectos de ley de autoría e interés del gobierno nacional.
Este medio probatorio da cuenta de lo ocurrido en el trámite de dichos proyectos de ley y las posiciones y votaciones del aforado, cuya investidura se encuentra siendo objetada. 5.1.4 Diligencia realizada el 23 de julio de 2024 fecha sobre el testimonio de la Doctora María José Pizarro, Senadora de la República, y ex miembro de la mesa directiva del Senado de la República durante el período de la Presidencia del Senador Iván Leonidas Name Vásquez Esta prueba es conducente, pertinente y útil, pues se ha afirmado tanto por el demandante, como por quienes han rendido versiones que sustentarían la solicitud de pérdida de investidura, que el objeto de la supuesta entrega de dinero obedecía a la intención de modificar la posición del, entonces Presidente del Congreso, para la aprobación de los proyectos de ley de autoría e interés del gobierno nacional.
Este medio probatorio da cuenta de lo ocurrido en el trámite de dichos proyectos de ley y las posiciones y votaciones del aforado, cuya investidura se encuentra siendo objetada. 30 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera sentencia del 28 de agosto de 2013 radicado 05001-23-31-000-1996-00659-01(25022) Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 13 5.1.5 Diligencia realizada el 14 de agosto de 2024 sobre el testimonio del Doctor Didier Lobo Chinchilla, Senador de la República, y ex miembro de la mesa directiva del Senado de la República durante el período de la Presidencia del Senador Iván Leonidas Name Vásquez Esta prueba es conducente, pertinente y útil, pues se ha afirmado tanto por el demandante, como por quienes han rendido sus versiones, que el objeto de la supuesta entrega de dinero obedecía a la intención de modificar la posición del, entonces Presidente del Congreso, para la aprobación de los proyectos de ley de autoría e interés del gobierno nacional.
Este medio probatorio da cuenta de lo ocurrido en el trámite de dichos proyectos de ley y las posiciones y votaciones del aforado, cuya investidura se encuentra siendo objetada. 5.1.6 Diligencia de 31 de julio de 2024 fecha sobre el testimonio del Doctor Miguel Ángel Pinto Hernández, Senador de la República, miembro de la comisión séptima constitucional permanente Esta prueba es conducente, pertinente y útil, pues se ha afirmado tanto por el demandante, como por quienes han rendido sus versiones, que el objeto de la supuesta entrega de dinero obedecía a la intención de modificar la posición del, entonces Presidente del Congreso, para la aprobación de los proyectos de ley de autoría e interés del gobierno nacional.
Este medio probatorio da cuenta de lo ocurrido en el trámite de dichos proyectos de ley y las posiciones y votaciones del aforado, cuya investidura se encuentra siendo objetada, en particular en lo relacionado con lo acontecido en la comisión séptima constitucional permanente.” Para resolver sobre el decreto de estas pruebas se tendrá en cuenta que en sustento de la solicitud de inspección judicial, el convocado adujo que el supuesto previsto en el artículo 236 del CGP, en cuanto a la imposibilidad de verificación de los hechos a través de otros medios de prueba, para el caso, obedece a la necesidad de reserva del expediente, sus actuaciones y diligencias, para garantizar los derechos del congresista como indiciado dentro de una investigación preliminar de naturaleza penal que goza de absoluta reserva sumarial, cuya defensa material como aforado dentro de dicha investigación se puede ver afectada con la posibilidad de divulgación de las piezas de esta actuación, por lo que no es procedente el recaudo de las pruebas en la modalidad de testimonio, ni de traslado.
Al respecto, como quiera que la principal razón que sustenta la afirmación sobre la imposibilidad de verificación de los hechos a través de otros medios de prueba es su carácter reservado, caben las mismas precisiones realizadas en cuanto a las condiciones necesarias para la incorporación de las pruebas trasladadas de la actuación penal, en el sentido que el decreto de la prueba documental trasladada no conlleva su incorporación automática a este proceso de pérdida de investidura, la cual, en todo caso, queda sujeta a que sea posible la contradicción de la prueba trasladada en el proceso de pérdida de investidura, en garantía plena del debido proceso que le asiste al convocado atendiendo la naturaleza del proceso y las graves consecuencias que conlleva la sanción. En lo concerniente a la necesidad de garantizar la reserva de la actuación dentro del presente proceso, como ya se indicó, en la parte resolutiva se dispondrán las medidas correspondientes con relación a las pruebas trasladadas que se alleguen por parte de la Corte Suprema Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 14 de Justicia mientras las diligencias tengan carácter reservado por expresa disposición del artículo 323 de la Ley 600 de 2000.
Precisado lo anterior, se niega la inspección judicial solicitada de las diligencias que se refieren en los numerales 5.1.1 y 5.1.2 porque el artículo 236 del CGP establece que la procedencia de la inspección judicial se supedita a la imposibilidad de verificación de los hechos objeto de la controversia a través de otros medios probatorios, sin que sea posible afirmar que la verificación de lo vertido en las diligencias realizadas el 14 de junio de 2024 sobre el testimonio de la señora Sandra Liliana Ortiz Nova, y el 20 de mayo de 2024, sobre el testimonio del señor Carlos Ramón González Merchán, no puede ser verificado a través del traslado de la prueba practicada en la actuación penal, toda vez que, como ya se advirtió, el carácter reservado de un documento no es oponible a una autoridad judicial que lo solicite para el debido ejercicio de sus funciones, sino que le corresponde a la autoridad asegurar la reserva de los documentos que llegue a conocer.
De otra parte, se niega la inspección judicial solicitada de las diligencias que se refieren en los numerales 5.1.3 a 5.1.6 porque el artículo 236 del CGP establece que la procedencia de la inspección judicial se supedita a la imposibilidad de verificación de los hechos objeto de la controversia a través de otros medios probatorios, y de acuerdo con lo que se expuso como sustento de la solicitud de la prueba de los numerales 5.1.3 a 5.1.6, es claro para el Despacho que, para dar cuenta de lo ocurrido en el trámite de los proyectos de ley y las posiciones y votaciones del congresista convocado, el medio de prueba conducente no son las declaraciones de terceros, sino medios de prueba documentales que den cuenta de tales hechos, teniendo en cuenta que la información que eventualmente pueden brindar los nombrados testigos en un estrado judicial, corresponde a hechos, actuaciones y demás datos que reposan en actas31, archivos o registros.
Además, la solicitud de pérdida de investidura no dio cuenta de cuáles fueron las iniciativas legislativas del ejecutivo para cuyo trámite favorable el congresista recibió la suma que se le atribuye haber recibido para dicho efecto. 2.3.5 Pruebas de oficio 31 Los artículos 11, 35, 39, 42, 47, 86, 129, 130 y 133 de la Ley 5 de 1992 "Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantes" establecen la obligación de levantar actas de las sesiones de las Cámaras, Comisiones y reuniones.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 15 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA se decretarán de oficio las siguientes pruebas: - Certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes sobre la calidad de SENADOR del señor Iván Leonidas Name Vásquez para el período 2022- 2026, así como sobre su calidad de Presidente del Senado. - Certificación expedida por el Secretario de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, o quien haga sus veces, sobre el estado actual del radicado No. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura que conoce este Despacho en contra del senador señor Iván Leonidas Name Vásquez, por presuntamente incurrir en tráfico de influencias al invocar su calidad de Presidente del Senado ante otros funcionarios, para que le fuera entregada la suma de tres mil millones de pesos, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso. -Decretar como pruebas trasladadas los testimonios rendidos por Sneyder Pinilla Álvarez, Olmedo López Martínez, Sandra Liliana Ortiz Nova, Carlos Ramón González Merchán y por Iván Leonidas Name Vásquez dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala de Instrucción de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 01114, o el radicado que corresponda, por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura que conoce este Despacho, teniendo en cuenta que resultan pertinentes, conducentes y útiles para verificar o desvirtuar los hechos que, según el solicitante, configuran los elementos de la causal de desinvestidura invocada por el solicitante.
Por lo anteriormente expuesto el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de reserva sobre la integridad del expediente del proceso de pérdida de investidura, hecha por el congresista convocado, sin perjuicio de garantizar y mantener la reserva de los documentos y actuaciones en lo que resulte procedente, conforme a lo considerado en la parte motiva. Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 16 SEGUNDO: DECRETAR e INCORPORAR como prueba la copia de la Resolución E-3332 de 2022 expedida el 19 de Julio de 2022 por el Consejo Nacional Electoral, aportada por el solicitante con la subsanación de la demanda.
TERCERO: NO DECRETAR la práctica de los testimonios de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, Olmedo de Jesús López Martínez y Sandra Ortiz, pedidos en la solicitud de pérdida de investidura, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: DECRETAR como pruebas documentales trasladas pedidas por el solicitante, los chats de WhatsApp aportados a la Fiscalía General de la Nación por el señor Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, Exsubdirector para el manejo de Desastres en la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, y por el señor Olmedo De Jesús López Martínez, Exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el resultado del análisis de celdas celulares del Señor Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz; las Audiencias de control previo y posterior, donde se imparten legalidad a las pruebas técnicas de las empresas de telefonía móvil de los abonados telefónicos del Señor Olmedo López, Sneyder Pinilla y Sandra Ortiz; la Audiencia de 25 de julio de 2024, donde la Fiscalía anuncia las pruebas técnicas con que cuenta para probar su teoría del caso; los Contratos, Certificados de Disponibilidad Presupuestal y todos los documentos relacionados con la compra de carrotanques en la Guajira, que obren dentro del expediente de la investigación que se encuentra adelantando la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura del congresista Iván Leonidas Name Vásquez que conoce este Despacho, por presuntamente incurrir en tráfico de influencias, al invocar su calidad de Presidente del Senado ante otros funcionarios, para que le fuera entregada la suma de tres mil millones de pesos, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Para el recaudo de esta prueba trasladada, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que aporte los documentos decretados en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, advirtiendo Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 17 que la información que se remita deberá conservar la reserva correspondiente dentro de esta actuación, respetando el trámite que curse en el proceso penal.
Para garantizar la reserva de las pruebas trasladadas decretadas ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, inmediatamente sean allegados por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los documentos a ella requeridos, en el aplicativo de gestión documental SAMAI se les asigne publicidad RESERVADA a los documentos que sean aportados para este proceso, de manera que los documentos solamente sean visibles para este Despacho.
QUINTO: NO DECRETAR como prueba las noticias relacionadas con el soborno de la contratación de los carrotanques de la Guajira, pedida en la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEXTO: NO DECRETAR la inspección judicial de los documentos contentivos de las grabaciones de audio y video de las diligencias en las cuales fueron practicados los testimonios dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala de Instrucción de la Honorable Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 01114, que se relacionaron en los numerales 5.1.1 a 5.1.6 del escrito de contestación presentado por el apoderado del congresista, por las razones expuestas en la parte motiva.
SÉPTIMO: DECRETAR de oficio certificación expedida por el Secretario del Senado de la República, sobre la calidad de Presidente del Senado del señor Iván Leonidas Name Vásquez, Senador de la República para el período 2020-2024, que específique el período o períodos en que ha ocupado dicho cargo. DECRETAR de oficio certificación expedida por el Secretario de la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o quien haga sus veces, sobre el estado actual del radicado No. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura que conoce este Despacho en contra del senador señor Iván Leonidas Name Vásquez, por presuntamente incurrir en tráfico de influencias al invocar su calidad de Presidente del Senado ante otros funcionarios, para que le fuera entregada la suma de tres mil millones de pesos, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 18 Para el recaudo de estas prueba documentales, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a los nombrados funcionarios, para que aporten los documentos requeridos en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación. DECRETAR DE OFICIO como pruebas trasladas los testimonios rendidos por Sneyder Pinilla Álvarez, Olmedo López Martínez, Sandra Liliana Ortiz Nova, Carlos Ramón González Merchán y por Iván Leonidas Name Vásquez, dentro del expediente de la investigación adelantada por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado No. 01114, o el radicado que corresponda a la investigación por los mismos hechos en los que se fundamenta la solicitud de pérdida de investidura que conoce este Despacho en contra del senador señor Iván Leonidas Name Vásquez, por presuntamente incurrir en tráfico de influencias al invocar su calidad de Presidente del Senado ante otros funcionarios, para que le fuera entregada la suma de tres mil millones de pesos, para tramitar favorablemente las iniciativas legislativas que el ejecutivo gestionara en el congreso.
Para el recaudo de esta prueba trasladada, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que oficie a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que aporte los documentos requeridos en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la comunicación, advirtiendo que la información que se remita deberá conservar la reserva correspondiente dentro de esta actuación, respetando el trámite que curse en el proceso penal.
Para garantizar la reserva de las pruebas trasladadas decretadas, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, inmediatamente sean allegados por la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia los documentos a ella requeridos, en el aplicativo de gestión documental SAMAI se les asigne publicidad RESERVADA a los documentos que sean aportados para este proceso, de manera que los documentos solamente sean visibles para este Despacho.
Número interno: 6702 Demandante: Juan Carlos Calderón España Demandado: Iván Leónidas Name Vásquez 19 OCTAVO: RECONOCER al abogado Fahid Name Gómez como apoderado del congresista Iván Leonidas Name Vásquez, conforme al poder aportado32 con el pronunciamiento del convocado.
NOVENO: RESOLVER sobre el traslado y la incorporación de las pruebas trasladadas una vez hayan sido aportadas y haya sido allegada la certificación sobre el estado de la actuación penal.
DÉCIMO: INFORMAR al solicitante, al congresista y al Ministerio Público que una vez se resuelva sobre la incorporación de las pruebas, se procederá a fijar fecha y hora para realizar la audiencia pública de que tratan los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI del Consejo de Estado. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 32 Índice 17 Samai