Micelio
11001031500020220200000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3033 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Cenovic De Jesus Posada Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Cenovic Jesús Posada Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02000-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02000-00 Demandante: CENOVIC JESÚS POSADA SUÁREZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA AUTO ADMISORIO 1.

Mediante escrito radicado el 1 de abril de 2022 remitido al buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, el señor Cenovic Jesús Posada Suárez, actuando mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social. 2.

Desde el punto de vista de la parte accionante1, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia del 2 de marzo de 2022 proferida por la citada autoridad judicial. En este proveído, se revocó la decisión del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara Buga de 12 de agosto de 2020 que denegó las pretensiones formuladas al interior del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho tendientes a lograr la reliquidación de la pensión de jubilación reconocida al tutelante por parte de Colpensiones.

Dicho proceso se identificó con el número de radicado 76111-33-33-002-2018 00110-00/1. 3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela. 4.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 5. En ese sentido, se tendrá al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca como autoridad accionada. 6. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de i) Colpensiones en su calidad de parte 1 Ex servidor del Instituto Penitenciario y Carcelario –INPEC.

Demandante: Cenovic Jesús Posada Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02000-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte accionante; ii) al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara Buga en su condición de juez de primera instancia y a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 7.

Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara Buga, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76111-33-33-002-2018 00110-00/1. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Cenovic Jesús Posada Suárez contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad accionada, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a i) Colpensiones en su calidad de parte demandada al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la parte accionante, ii) al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara Buga, como juez de primera instancia y, finalmente, a iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Guadalajara Buga, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76111-33-33-002-2018 00110-00/1 SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier Demandante: Cenovic Jesús Posada Suárez Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-02000-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.

OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”