Micelio
11001031500020210199200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-04-28

Radicación interna: 3165 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Wilson Danovis Lozano Jaimes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion B

Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Conjuez Ponente: CAMILO CALDERÓN RIVERA Auto que acepta impedimento Decide la Sala de Conjueces el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES El ciudadano Wilson Danovis Lozano Jaimes presentó acción de tutela en contra de la providencia de 27 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, dentro del incidente de desacato con radicado número 25000-23-15-000-2020-02700-01, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la manifestación pública y pacífica.

El conocimiento de la presente acción de tutela le correspondió para su trámite a la Sección Primera del Consejo de Estado. Mediante escrito de 30 de abril de 2021 los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

El día 10 de mayo de 2021, se procedió al sorteo de los conjueces, siendo designados los doctores Gustavo Cuello Iriarte, Juan Carlos Henao Pérez, Jaime Humberto Tobar Ordóñez y José Gregorio Hernández Galindo, correspondiéndole a este último actuar como Conjuez Ponente. Posteriormente, en escrito de 29 de septiembre de 2021, el doctor José Gregorio Hernández Galindo manifestó encontrarse impedido para actuar dentro del presente proceso; impedimento que declarado fundado por la Sala de Conjueces de esta Sección mediante providencia de 14 de octubre de ese mismo año. Mediante acta de 19 de enero de 2022, se surtió un nuevo sorteo Conjueces para completar el quórum de la Sala de Decisión, en el que resultó designado el doctor Camilo Calderón Rivera, correspondiéndole actuar como Conjuez Ponente.

II.- CONSIDERACIONES II.1. De la manifestación del impedimento en el sub judice Cabe recordar que el impedimento es un mecanismo jurídico dirigido a garantizar que las decisiones judiciales se adopten con sujeción a los principios de imparcialidad, independencia y transparencia que gobiernan la labor judicial. Esta institución procesal tiene, igualmente, su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud; esto es, apartado de designios anticipados o prevenciones que, al margen del análisis estrictamente probatorio y legal, puedan favorecer o perjudicar a una de las partes.

Por tanto, cuando se vislumbre que una situación puede dar lugar a una decisión parcializada, es decir, que se vea comprometido el interés del juez en la controversia que se le presenta, resulta necesario que el fallador, en forma anticipada y con fundamento en las causales determinadas taxativamente por el legislador, exprese tal circunstancia. Descendiendo al caso de autos, se tiene que los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, manifestaron encontrarse incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que textualmente dispone lo siguiente: […] 6.

Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]. (Resaltado fuera del texto original).

La anterior causal de impedimento la sustentaron en el hecho de que, en sus calidades de magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, suscribieron la sentencia de segunda instancia de 18 de febrero de 2021 dentro del expediente de tutela con radicado número 25000-23-15-000-2020-02700-01; proceso en el que el actor ahora alega la supuesta afectación de sus derechos fundamentales, con ocasión de la apertura del incidente de desacato para obtener el cumplimiento de la referida decisión judicial.

Visto lo anterior, esta Sala de Conjueces encuentra que, efectivamente, la circunstancia expuesta por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado, se enmarca en la causal de impedimento invocada, toda vez que, al suscribir la sentencia de segunda instancia de 18 de febrero de 2021 dentro del expediente de tutela con radicado número 25000-23-15-000-2020-02700-01, participaron en el interior del proceso que dio origen a que el actor promoviera la solicitud de amparo de la referencia. En atención a lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

II.2. De la remisión del presente expediente a otra Sección de la Corporación para que avoque el conocimiento de este Sobre el particular, sea oportuno precisar que el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015, fija la siguiente regla para el reparto de tutelas masivas: […] Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia […]. (Subrayado por fuera del texto original) A través de la norma transcrita se pretende que las acciones de tutela que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltas por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, incluso después de haberse proferido el respectivo fallo; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad.

Con fundamento en lo anterior, y comoquiera que la Secretaría General de esta Corporación, en constancia secretarial de 30 de abril de 2021, nos informó de la existencia de múltiples tutelas que pretendían el mismo objeto al del mecanismo de amparo de la referencia, se procedió a consultar el aplicativo «Samai», con el propósito de determinar cuál de todas las acciones de tutela presentadas se había admitido y notificado en primer lugar, encontrándose que la solicitud de amparo con el radicado número 11001-03-15-000-2021-01984-00 fue la primera en ser admitida y notificada, la cual cursó en primera instancia en la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Por lo anterior, y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 en armonía con los principios de celeridad y economía procesal característicos de las acciones de tutela, se remitirá el presente proceso al Despacho a cargo del doctor Fredy Hernando Ibarra Marín, consejero de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que avoque el conocimiento de este.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se dispone separar a los doctores Hernando Sánchez Sánchez, Nubia Margoth Peña Garzón, Oswaldo Giraldo López y Roberto Augusto Serrato Valdés, magistrados de la Sección Primera del Consejo de Estado.

TERCERO: Una vez quede ejecutoriada esta providencia, REMITIR al Despacho a cargo del doctor Fredy Hernando Ibarra Marín, consejero de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado la acción de tutela de la referencia para que avoque el conocimiento de esta, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) CAMILO CALDERÓN RIVERA GUSTAVO CUELLO IRIARTE Conjuez Conjuez (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) JUAN CARLOS HENAO PÉREZ JAIME HUMBERTO TOBAR ORDÓÑEZ Conjuez Conjuez P:18